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06/May/11 22:54
Re: Copropiedad en arrendamiento

Gracias por sus comentarios, sogtorreon, a_cano,CPHugocejo.



Buenas noches, Wyrmvater, gracias por tu comentario.


Tú lo que haces es:

En ISR: PP y anual cada copropietario.

En IETU y en IVA en PP solo el rep.común.

Y en la anual hace lo siguiente cada copropietario:

Anual en proporción ISR así como en el IETU

Y el IVA lo declaras en forma proporcional, solo en la parte donde dice 'Copropiedad, Sociedad Conyugal o Sucesión'

Lo anterior, es correcto?


Lo pregunto por como varía la forma en que se declara en una copropiedad por arrendamiento, o sea, el SAT acepta las 'variaciones' que hay en la presentación de las obligaciones de acuerdo a casos reales y concretos.

Casos reales el tuyo y el de Vabdo y ambos obtienen devoluciones sin problema.

¿Ahora quién esta mal, Vabdo, tú o el SAT? ¿o ninguno de los tres?

Porque actualmente que se inició la copropiedad, por la respuesta recibida, pues en mi caso, también el IVA lo paga en PP cada uno, obvio en proporción.


Entonces, honestamente y sin intentar ofender a alguien, yo quisiera que si alguien esta mal fuera cualquiera menos Vabdo, por favor:green:

No es cierto muchachones y Memoli, es broma, se agradecen enormemente sus comentarios.


Saludos.




Editado: Mayo 06, 2011 23:55:59
 
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ngm
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07/May/11 00:07
Re: Copropiedad en arrendamiento

Mi estimada Memoli, si estoy de acuerdo en lo que indicas del art. 76 del RLIVA.

Por la respuesta recibida ya no cheque más que el fundamento que ellos proporcionaron.

Pero bueno, la cuestión es ver que 'acepta' el SAT, de acuerdo a lo comentado por Vabdo y Wyrmvater, ahora en la anual, veré el efecto y si hay que corregir, entonces ... a corregir
.:wink:


Otra vez, muchas gracias y saludos a todos.
 
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ngm
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07/May/11 00:14
Re: Copropiedad en arrendamiento

ola ola,,,pues mira mis copropiedades tabb son d arrendamtto.



en el caso concretamente del iva, lo presenta el rep. comun, en pp. por que el es quien expide los recibos que son los comprobantes del arrendamiento, y hace el calculo por los demas ,..pero solo en pp. por que el es el que los representa.

en dec anual los vacías a la declaracion en proporcion de cada uno.. por que tienes que llenar la parte solo en la que participan. pero tienes que llenar el iva de todos.... asi komo lo dise el kompañero memoli,,..- en parte para eso es el rollo de ser rep. comun...


pero por que es exactamente lo mismo.. de hecho si lo analizas con todos los articulos antes mencionados,,veras que llegas a lo mismo. m..lo juntes o lo separes,..no pagas ni mas n menos de iva

pero si 1 d ellos , de los copropietarios...tuviera aparte ingresos propios que tuvieran k ver kon IVA..,. ahi si tendrias que calcularlo aparte de esa persona...




mm... en ISR no, por que al separarlos, tu tasa de isr varía, y pues igual te digo uno de ellos puede tener una deduccion personal o otra cosa y cambia tu calulo individual, al kalkulo de la anual......


ai si .... buen te digo jamas he tenido un problema,,, si una vez tuve un problema x una diferencia d un peso... pero del iva y ietu no me dijeron naaa...



Editado: Mayo 07, 2011 00:15:51
 
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WYRMVATER
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07/May/11 11:56
Re: Copropiedad en arrendamiento

Hola Wyrmvater, buenos días.

En lo de la anual de IVA ¿te refieres a llenar mes a mes de manera proporcional o sólo la parte informativa, donde dice cuanto pagó cada uno de IVA?

Sí que me ha constado un poco o un mucho esto de la copropiedad, a la hora de 'ejecutar' lo dispuesto en la Ley.

Precisamente quise consultar con uds todos los compañeros foristas mi duda al respecto, porque como nadie lleva una copropiedad de los conocidos cercanos, pues ya te imaginarás, cuando les comentas todos te dicen algo diferente,porque solo 'suponen' que debería de ser de x o y manera, y hasta ahi.

Y ya es consuelo ver que el SAT también esta 'confundido' :smile:

De hecho eso del IVA, lo hice así, por la respuesta recibida, sin embargo, no tenía al 100% la seguridad de que era lo correcto, pero no entontraba el fundamento proporcionado por Memoli, debo reconocer que busqué en todo (aunque seguramente pensarán, en todo?, no fue así y tienen toda la razón) excepto en el RLIVA. Lo prometo que así fue.


Pero bueno es una lección grande la que he aprendido con sus valiosos comentarios, y si estoy en un error, como dije anteriormente, entonces a corregir!!.

Si veré que opina la autoridad al respecto, con sus comentarios ahora tengo la duda si 'aceptará' que se siga presentando así o no. De acuerdo a Ley es obvio que no, sin embargo, veré nuevamente que me confirme su criterio.

Saludos y buen día.
 
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ngm
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07/May/11 15:32
Re: Copropiedad en arrendamiento

ngm:

Le voy a hacer una pregunta directa: ¿Su caso es Arrendamiento en Soc. Conyugal? ¿Cuándo inició actividades? Para irme más a lo segura...

Saludos!!!

Editado: Mayo 07, 2011 15:33:03
 
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memoli
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07/May/11 22:31
Re: Copropiedad en arrendamiento

Hola Memoli, buenas noches.

Gracias.

No. Mi arrendamiento es en copropiedad y se inició en 2010,

Más concreto en Septiembre de 2010.

Y una de las cosas que se fundamentó en la consulta a la autoridad fue también que la opción prevista en el art. 120 del RLISR establece una opción para la Soc. conyugal y no para la copropiedad en ISR.

Asimismo se fundamento que el 123 RLISR dice que debe cada uno hacer sus PP.

Obviamente Memoli, esto se hizo porque si se hacía como lo establece la guía de obligaciones en PP de ISR resultaba impuesto a cargo al no dividir la base gravable.

De ahi se partió y ... se concluyó con la respuesta del SAT en el IVA, en la cual omitió en su respuesta el art. del RLIVA que tú me observaste.


Lo que me ha mantenido en esta preocupación es que no se hasta donde puedan hacer válida la orientación vía Mi Portal, que claro esta por escrito pero dice:'De manera individual con todas las obligaciones previstas en la LIVA'.

Para efectos del IVA es más práctico que sólo una persona lo haga, en este impuesto como en el IETU no hay diferencia al dividir las bases, pero lo que se buscó desde el principio es cumplir de manera correcta con las disposiciones fiscales y evitar desenbolsar pagos y luego solicitarlo en devolución hasta el cálculo anual.


Muchas gracias Memoli, agradezco mucho tu atención y tiempo.

Que tengas buenas noches.

Saludos.



Editado: Mayo 07, 2011 22:37:15
 
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ngm
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08/May/11 01:59
Re: Copropiedad en arrendamiento

ngm:

'Mi arrendamiento es en copropiedad y se inició en 2010...'


Okay...Sí, eso le entendí de principio, pero me 'desubiqué', toda vez que le hacía preguntas a Vabdo (saludos) referente a su copropiedad...Que si bien entendí, lo de él es en Soc. Conyugal...

'Y una de las cosas que se fundamentó en la consulta a la autoridad fue también que la opción prevista en el art. 120 del RLISR establece una opción para la Soc. conyugal y no para la copropiedad en ISR.


Es correcto.

'...Asimismo se fundamento que el 123 RLISR dice que debe cada uno hacer sus PP...'


Es correcto...Pero, ¿Ya observó lo que le dice el Art. 108 2do párrafo de la LISR ?...Además de la Regla: I.3.10.3 de la miscelánea 2010 publicada el 11-06-2010... y Para IETU: I.4.5.2.

'Obviamente Memoli, esto se hizo porque si se hacía como lo establece la guía de obligaciones en PP de ISR resultaba impuesto a cargo al no dividir la base gravable.


En principio entendí que sí se dividía la base gravable:

'...Complementando:

Les comentaré que al hacer los movimientos vía el cuestionario de asignación de obligaciones y actividades, el cuestionario 'encajona' y al indicar que es representado solo le asigna la obligación de la anual de ISR (ojo ni siquiera asigna la del IETU).

En una consulta a la autoridad por Mi Portal, contesta lo siguiente:

'2. EN EL CASO QUE EN LA GUÍA DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTADOS NO SEÑALE LAS OBLIGACIONES DEDECLARACIÓN ANUAL Y PAGOS PROVISIONALES, DE NO TRATARSE DE SOCIEDAD CONYUGAL, ENTONCES CADA UNO DEBE
CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN DE LAS MISMAS
, POR LA PARTE PROPORCIONAL DE INGRESOS Y DEDUCCIONES QUE LES
CORRESPONDAN A CADA UNO,
ELLO INDEPENDIENTE DE QUE SU GUÍA DE OBLIGACIONES NO LO SEÑALE.'

Hasta aqui, todo bien.


“...De ahi se partió y ... se concluyó con la respuesta del SAT en el IVA, en la cual omitió en su respuesta el art. del RLIVA que tú me observaste.


Que bueno que para efecto de IVA se le haya aclarado su duda.

En sí, ¿Cuál es su duda entonces en específico? Yo estaba con que era en concreto el IVA y que por lo que me comenta, ya lo tiene aclarado.


Mucho Saludos!!!

PD.- Ya le contesté su correo.
:razz:
 
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memoli
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