Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
06/May/11 00:50
Re: Copropiedad en arrendamiento

ngm:

'Ya chequé tu perfil y no tienes manifestado ningún correo. Esa es la forma que me sé
En mi perfil puse mi correo, si no es mucha molestia ¿Puedes enviar un correo al mío?
¿O si hay otra manera, por fa me puedes decir como le hago?.2
Saludos Memoli y nuevamente muchas gracias por tu atención.


Hola, ngm...Veo que estás conectada...Mira, ahorita entré de casualidad a fiscalia, pero ya es tarde, pero, mañana durante el transcurso del día tomo tu correo y te mando el mío...
Referente al mensaje privado, me refería a que dentro del apartado 'comunidad' me enviaras un mensaje por 'el mensajero', y de ahí pasarte mi correo...Intenté mandarte uno, pero no sé por qué carambas no se envió..
Bueno, nos contactamos mañana, ¿Sale?
Saludos y hasta pronto
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/May/11 11:24
Re: Copropiedad en arrendamiento

Hola Memoli, buenos días.

mmm anoche ya no estaba conectada a la hora que dices, apague mi máquina sin cerrar mi sesión, tal vez por eso indicaba que seguía conectada.

Y una disculpa Memoli, desde como a las 9:30 am vi tu comentario, pero no había podido contestarte.


Gracias Memoli, mira el día de hoy es un poco pesados para mi, todos los viernes son así, pero en la noche estaré checando por fa si me enviaste el mensaje o correo., para que pueda contestarte con calma.

Gracias nuevamente por tu atención.

Que tengas un excelente día.

Saludos.

Editado: Mayo 06, 2011 11:26:10
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/May/11 12:50
Re: Copropiedad en arrendamiento

Hola ngm

Aunque tienes ya fundamentos y muchas opiniones, por lo que veo, tienen diferentes criterios segun las oficna del SAT.

Mi comentario fue por experiencias y problemas varios que tuve cuando iniciaba declaraciones de este contribuyente.



Unas preguntas:

1.-También en tu caso ¿Sólo uno de los cónyuges expide el recibo de renta? (creo que es obvio, pero solo para confirmar)


SI, efectivamente, se expide unicamente un recibo


Si lo anterior es afirmativo, entonces, en tu caso, en la actualidad, cada cónyuge cumple con las obligaciones previstas en la LISR, LIETU, LIVA de manera proporcional a sus ingresos y egresos como cualquier arrendador, excepto, la emisión de comprobantes fiscales y la recepción de comprobantes de deducción, ya que estos sólo son a nombre de uno de los cónyuges ¿Es correcto?


Si, afirmativo
Cada conyuge cumple declarando unicamente su parte proporcional de los ingresos;
En el caso de deducciones optan por la deduccion ciega. (pero supongo, --en tu caso--, seria propocional a los ingresos).



Como comentario adicional;
Hablamos con el contador de la empresa (el inquilino que nos paga la renta), que la declaracion informativa, anote el 50% cara cada conyuge.
Ya que cada año, tenias que explicar en el SAT esa situacion.


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/May/11 17:06
Re: Copropiedad en arrendamiento

Momento que soy lento y de lento aprendizaje... aquí de visita y metiendo mi cuchara al tema, espero sin enfadar o incomodar a nadie.

Partiendo del mensaje inicial, centrando la duda o inquietud en relación a;

En una copropiedad por arrendamiento, ¿Quién debe pagar el IVA, el rep. común o cada copropietario?

El art. 32 antepenúltimo párrafo señala lo siguiente:

'Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.'

Hablando de personas físicas, una negociación es una actividad empresarial. Recuerda, si la ley no distingue, no hay que distinguir...

Y por tanto, el arrendamiento no 'entra' ¿Segura? en esta disposición, de ahi mi duda:

Si el arrendamiento no entra en esta disposición al no ser una negociación, entonces, ¿Debe pagar cada copropietario el IVA en la parte proporcional que le corresponda?
___________________________________________________________________________

¿Quién dice o dónde dice? Si bien es cierto la autoridad define lo que debemos entender por Actividad Empresarial en CFF, no recuerdo yo que defina lo que debemos entender por negociación. Intentando entender lo que es una negociación, me armo de valor y consulto la palabra en el tumbaburros (a riesgo de ser derribado) y me encuentro con lo siguiente;

Negociación.
(Del lat. negotiatío, ónis).

1. f. Acción y efecto de negociar.

2. f. Der. Tratos dirigidos a la conclusión de un convenio o pacto. colectiva.

Por lo que no conforme ahora busco la palabra 'negociar' y me encuentro lo siguiente;

Negociar.
(Del lat. negotiári).

1. tr. Ajustar el traspaso, cesión o endoso de un vale, de un efecto o de una letra.

2. tr. Descontar valores.

3. intr. Tratar y comerciar, comprando y vendiendo o cambiando géneros, mercancías o valores para aumentar el caudal.

4. intr. Tratar asuntos públicos o privados procurando su mejor logro. U. t. c. tr.

5. intr. Tratar por la vía diplomática, de potencia a potencia, un asunto, como un tratado de alianza, de comercio, etc. U. t. c. tr.

Luego ya por diversión y toda vez que el tumbaburros no me ha logrado derribar, consulto y encuentro lo siguiente;

Negocio.
(Del lat. negotíum).

1. m. Ocupación, quehacer o trabajo.

2. m. Dependencia, pretensión, tratado o agencia.

3. m. Aquello que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés.

4. m. Acción y efecto de negociar.

5. m. Utilidad o interés que se logra en lo que se trata, comercia o pretende.

6. m. Local en que se negocia o comercia.

En apoyo con lo que se destanca en negritas; ¿Puedes asegurar que el arrendamiento No es un negocio?

A mi juicio -que es poco o casi nulo- yo digo que si es negocio, al menos no se hace de a gratis, ya que de así ser, sería cómodato... Por lo tanto se ubica y le aplica lo dispuesto en el 32 de LIVA.

En abundancia pienso y declaro, sería bastante peculiar que la autoridad estableciera manejos diferentes a una misma actividad como lo es el arrendamiento, es decir, la sociedad conyugal si se ubicaría en el supuesto pero se descalifica a los arrendadores que no sean matrimonio, como que no me late...

Esa es mi opinión, expresada siempre con profundo respeto para quien difiera de ella.

saludos cordiales.
sos
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/May/11 17:37
Re: Copropiedad en arrendamiento

Buena tarde:

Mi estimado, el arrendamiento de inmuebles, es un acto civil, el cual se rige por las disposiciones del Código Civil Federal, artículos 2398 - 2496.

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/May/11 18:26
Re: Copropiedad en arrendamiento

Exactamente mi estimido Abraham, recordemos que también la sociedad conyugal pertenece al CCF, , por eso no encontraremos en las leyes de ISR todo lo concerniente al caso en comento.



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/May/11 19:00
Re: Copropiedad en arrendamiento

ngm:

El problema viene en lo referente al IVA, ya que indica lo siguiente:

' CONSIDERANDO QUE DICHA DISPOSICIÓN ES APLICABLE ÚNICAMENTE EN EL CASO DE UNA NEGOCIACIÓN EN COPROPIEDAD O
DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL,
SE ESTIMA QUE TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PERCIBAN INGRESOS POR
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES EN COPROPIEDAD
, CADA UNO DE LOS COPROPIETARIOS DEBERÁ CUMPLIR EN FORMA
INDIVIDUAL CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL IVA
.'

¿Cómo interpretarían lo anterior, de acuerdo a su punto de vista?



Derivada de la respuesta que el SAT le proporciona, ciertamente se confirma que, para el caso en comento, un Arrendamiento en Copropiedad no es una negociación(Hasta aquí, estoy de acuerdo con la autoridad )…Y al no serlo, entonces, para el caso que nos ocupa, “se entendería” que dicho numeral no le sería aplicable y por tanto, cada uno de los copropietarios debería cumplir entonces de manera individual...Lo cual, aquí, ya no comparto la opinión de la autoridad

Es verdad que este numeral no “define” lo que debemos entender por una “negociación”… Pero, asumo que este término supone que se trata de una realización de Actividades empresariales…De hecho, lo que más se le “acercaría o asemejaría”, es lo establecido por el Art. 16 del CFF y se refiere propiamente a lo que debe entenderse por “Actividades Empresariales”, lo cual como sabemos, los ingresos por arrendamiento no están contemplado como tales ….

Entonces, siguiendo esta línea comentada y “amarrando” con el criterio de la autoridad expuesta anteriormente respecto a que dicho numeral en comento “deja por fuera” lo que pasaría con el caso de un arrendamiento en copropiedad por no considerarla “negociación”, pues llegaríamos a la conclusión a la que la autoridad llegó: Que no le es aplicable y por tanto, que cada uno responda con su obligación mensualmente…

Sin embargo, en mi opinión muy personal , considero que esa respuesta por parte de la autoridad no es del todo correcta (o le faltó), ya que, para el caso que nos ocupa, 'dejó de lado' el siguiente numeral:

Artículo 76 RLIVA:

“ Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 32, antepenúltimo párrafo de la Ley, los copropietarios y los integrantes de una sociedad conyugal, deberán designar un representante común cuando LOS ACTOS O ACTIVIDADES deriven de bienes en copropiedad o sujetos al régimen de sociedad conyugal”.

Conclusión:

1.- El Art. 32 antepenúltimo párrafo de la LIVA así como lo leemos, efectivamente un arrendamiento en copropiedad no es una “negociación”…. ( además de la confirmación por parte de la autoridad) …Por lo que “de entrada” no le aplicaría esta disposición…Pero…

2.- Remitiéndonos al reglamento mencionado, observamos que aquí ya es más precisa al aclarar: “ACTOS O ACTIVIDADES” …Y aquí, de manera general SÍ es considerado a los ingresos por arrendamiento...En copropiedad o Sociedad Conyugal...Por lo que concluyo que, tratándose de este impuesto (IVA), el Art. 32 antepenúltimo párrafo de la LIVA SÍ LE ES APLICABLE PARA EL CASO EN COMENTO: Que la obligación de la misma debe cumplirse de manera unificada mediante el representante común que fue designado.

Saludos cordiales!!!
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/May/11 21:59
Re: Copropiedad en arrendamiento

Buenas noches Vabdo, gracias por contestar.

Sí asi es, si que varían los procedimientos y los criterios, como bien lo mencionas.

Entonces, tú comentas que aún y con la revisión del SAT, o bueno a partir de la revisión del SAT, la sociedad conyugal cumple digamos con el pago provisional de IVA cada uno y no has tenido problema alguno.

Y que para que el SAT devuelva lo que deba devolver sin 'peros', el retenedor te expide constancia con IVA e ISR retenido al 50% y 50%, a pesar de que de acuerdo a documentos el sólo le retiene a uno.

Te lo comento, porque alguna vez ya me habías recomendado lo de las constancias, lo tengo presente.

Y si en mi caso, para ISR también se aplica deducción ciega, ya que le conviene más a la copropiedad.

Saludos y muchas gracias.


Editado: Mayo 06, 2011 23:41:50
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/May/11 22:13
Re: Copropiedad en arrendamiento

que tal, buenas noches,


aqui metiendome en la conversa, bueno yo ya llevo varios años trabajando con las copropiedades,,,

el pago del iva, siempre lo hace el representante comun,.,.los demas noup , al igual que el ietu,
pero en la declaracion anual los proporciono... y todos declaran su parte prop.

el isr, cada uno de los integrantes hace su p-p- en proporcion y en la anual igual con la deduccion ciega...

si alguno tiene algo extra como intereses, o asi, en la anual obvio, se lo deduzco solo a quien lo comprobo a su nombre...


bueno ya tambien he tenido varias devoluciones x saldos a favor de ISR, ya que asi me han resultado,,,, nunka he tenido mayor problema, de como los he llevado,,


saludos
 
Perfil

WYRMVATER
Cabo

Mensajes: 36
Ingresó: Abril 15, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/May/11 22:38
Re: Copropiedad en arrendamiento

Buenas noches, Memoli.


De hecho te comentaré que para efectos de la consulta respecto al ISR y al IETU se fundamentó de acuerdo a lo que mencioné anteriormente.

Pero, para efectos del IVA ya no se fundamentó ningún artículo, sólo se aprovechó que solicitaron que se hiciciera una actualización de movimientos debido a que no se habían relacionado los RFC´S de los representados.

Lo anterior no se hizo la primera vez, porque el cuestionario indica que esa relación es opcional y porque en ese momento, no conocía los RFC´S de ambos representados, entonces prefirí omitirlos.


Se dió respuesta a lo anterior, sólo para tener antecedente de que ellos habian indicado que no importaba que el cuestionario no contemplara los pp de ISR-IETU y tampoco la anual de IETU.

Y se aprovechó para informar que se presentaba el movimiento sugerido y a su vez, se consultó que si para efectos del IVA, también sería de manera proporcional (sin fundamento), y contestó lo copiado y pegado en mis comentarios anteriores.

Gracias nuevamente y que tengas un buen fín de semana.



Editado: Mayo 06, 2011 23:52:45
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3