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29/Abr/11 21:19
Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2

Chavalón:

'...El parrafo tres va 'ligado' al cuarto, siempre se refiere a pagos Provisionales de IETU...'


Hola, Chavalón...Concuerdo con su comentario.

'...Esto es, el ISR efectivamente pagado es uno para efectos de los Pagos Provisionales (Art. 10) y es otro concepto para efectos del cálculo de la Declaración Anual (Art. 8)...'


Así es...Totalmente de acuerdo...

Saludos!!!
 
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memoli
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29/Abr/11 21:23
Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2

El Art. 8 de LIETU señala en forma secuencial el procedimiento que debe seguirse para efectos del Acreditamiento Vs. el mismo IETU.

Primier párrafo.- Crédito Fiscal Vs. IETU Anual

Segundo párrafo.-ISR Propio Anual Vs. IETU Anual

Tercer párrafo.- Pagos Prov. de IETU Vs. IETU Anual




Saludos
 
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CHAVALON
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29/Abr/11 21:29
Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2

Hola lobozac, es cuestión de interpretaciones ...EFECTIVAMENTE, YA LO ESTAMOS OBSERVANDO DENTRO DEL TOPICO


pero el Art. 8 es bastante claro de entender.....PERFECTAMENTE CLARO PARA TU SERVILLETA........Y PARA ALGUNOS OTROS, MUCHOS QUE NO SE ATREVEN A OPINAR, PERO QUE VA A APLICAR SUS RETENCIONES, .HASTA POR EL MONTO DEL IETU.......Y EN SU CAMPO DEL DECLARASAT A SU VEZ SUS PROVISIONALES......PORQUE SON LITERALMENTE PAGOS PROVISIONALES, YA QUE UN TERCERO LES RETUVO PARTE DE ESE ISR QUE DEBIAN PAGAR.....ENTONCES SON EFECTIVAMENTE PAGADOS Y POR ENDE CON EL DERECHO DE ACREDITARLOS EN UN CALCULO ANUAL....CONTRA EL IETU A PAGAR,.....SIN EXCEDER DEL MISMO,........PORQUE ENTONCES SI, OBTENDRIAN SALDOS A FAVOR ERRONEOS O APLICADOS DOBLEMENTE

COMO PERCIBO QUE ESTAN EN SU POSICION ...COMO HACE UN AÑO...Y EN LA CUAL TAMPOCO ESTUVE DE ACUERDO....PERO QUE ES MUY RESPETABLE.........Y SE METIERON AL PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIONES, SIN HABER EFECTUADO ANTES LOS ACREDITAMIENTOS QUE SE PERMITE.....

ES POR ELLO QUE , .......NO MAS COMENTARIOS.......A QUIEN LE INTERESE ANALIZAR LO PLASMADO POR SU SERVIDOR Y SE LLEGA A CONVENCER QUE NO TRASGREDE NUNGUNA NORMA EN PERJUICIO DEL FISCO....ADELANTE Y SUERTE

LOS QUE NO........ HARAN LO PERTINENTE


SALUDOS
 
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lobozac
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02/May/11 12:07
Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2

JMAU:

En el Portal del SAT se encuentra una Guía para la elaboración y presentación del Declarasat:

Guía para elaborar y presentar su Declaración Anual de 2010 con el programa
DeclaraSAT, Arrendamiento de bienes inmuebles (casa habitación y local
comercial), personas físicas


ISR propio del ejercicio. Se debe anotar el impuesto sobre la renta propio que
resulte en el ejercicio
siempre que sea el efectivamente pagado,
es decir, sin
considerar acreditamientos o reducciones, (solo se podrá considerar el
acreditamiento del IDE y las compensaciones que en su caso se hayan realizado)

Para saber con exactitud la cantidad que debe poner en este campo, se sugiere
que una vez que haya realizado la captura de todos los apartados de su
Declaración Anual, vaya a la pantalla Detalle de cálculo y tome la cantidad
denominada Impuesto sobre la renta causado para anotarla en este campo
.


Antes de capturar la cantidad que debe ir en este campo haga caso omiso del
resultado en el IETU que aparece en la sección Detalle de cálculo, toda vez que al
no haber capturado el dato que antecede su cálculo aún no está concluido.



Esta es la liga:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos11/arrendahlocc_08032011.pdf


Saludos
 
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CHAVALON
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02/May/11 13:12
Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2

Hola, buenas tardes:

Considero coveniente señalar que para quienes el ISR acreditado contra pagos provisionales resulto diferente al ISR propio del ejercicio por acreditar se debe presentar un Listado de Conceptos de IETU Complementario al presentado en enero de 2011, con los datos acumulados de enero a dic. de 2010. Tal como lo señala la regla II.13.5.1 en su ïltimo párrafo.

'Cuando los contribuyentes con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, determinen que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información presentada en el mes de enero de 2011 en los términos del primer párrafo de la presente regla, deberán presentar declaración complementaria en la que se corrija la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio'.
 
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antoniohh
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02/May/11 13:20
Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2

'Cuando los contribuyentes con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, determinen que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información presentada en el mes de enero de 2011 en los términos del primer párrafo de la presente regla, deberán presentar declaración complementaria en la que se corrija la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio'.

EXCELENTE OBSERVACION ANTONIO........PERO SI REFLEXIONAMOS..........HE AHI EL 'ASUNTILLO' DE HABER OPTADO POR PRESENTAR ACUMULADO.......

EN EL CASO PROPIO...POR ESO MES A MES.......Y DE MANERA CONSERVADORA SE HA PRESENTADO EL FAMOSO LISTADO

SALUDOS
 
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lobozac
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02/May/11 15:08
Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2

Gracias lobozac por tus comentarios.

No entiendo el critero del SAT, se supone que las opciones son para facilitar las cosas y en muchos casos resulta todo lo contrario. Por ejem. en este caso los que estemos en el supuesto mencionado vamos a presentar el Listdado de IETU complementario. Nos señalan que se debe presentar conjuntamente con la declarción del ejercicio, pero hasta el momento en lo personal desconozco a que se refiere el termino 'conjuntamente'.

De igual manera hay dudas sobre el llenado del listado, periodo? fecha de pago? folio? etc.

Saludos
 
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antoniohh
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02/May/11 17:03
Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2

Definitivamente la compensación es una figura que podemos aplicar en forma conservadora en el caso en comento......sin embargo, coincido con lo expuesto por mi estimado Lobozac por lo siguiente:

Veamos el segundo párrafo del numeral 8 IETU.



Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio,(ES DECIR, EL CAUSADO ) del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.


1-. A un contribuyente le RETUVIERON una cantidad mayor al CAUSADO, (obviamente estamos hablando de ISR) es hasta el EQUIVALENTE, en otras palabras es el CAUSADO hasta donde puede ACREDITAR

2-. Hay que recordar que ambos gravámenes son complementarios, (cuestión de ver la exposición de motivos), por ende existen concatenaciones de ambos en la ley del IETU, no únicamente se habla de IETU.

3-. Para muestra basta un botón, y con referencia al inciso 2) podremos agregar los siguientes conceptos:


El ISR que le retuvieron al causante, más lo que pagó de PP y el que se paga en el ejercicio vía acreditamiento del IDE.

Y se concatena dentro DEL IETU lo que le retuvieron, lo que se pagó en PP Y lo que se paga en el ejercicio.


4-. Lo anterior es claro, sin embargo NO ES TAN PRECISO como algunos compañeros lo transcriben, mucho menos POR ASÍ NO ESTA REDACTADA EN LA LEY.,

saludos
 
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CPhugoocejo
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