30/Dic/11 18:36
Eso de que difiramos no esta a discusion. Es demasiado obvio.
Segun mi apreciacion el 109 no señala poner una exencion en un valor fijo, se señala un valor progresivo mediante la palabra HASTA.
Tu señalas que no se debe interpretar asi, das tu razon, pero no le encuentro la justificacion alguna. Solo argumentas asi 'se dice'...
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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31/Dic/11 09:51
Re: PTU / RETENCION ISR
BUenos dias. Se me hace raro que la comison mixta para el reparto de las utilidades de ese patrón, no haya emitido comentario alguno sobre el calculo proporcional del isr a la prestacion.
Feliz año..!!
El Lic.
PD. Por cierto, el forista puso su duda el 28/ abr/2011...
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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31/Dic/11 10:01
Re: PTU / RETENCION ISR
Orale Lic., no me había percatado de ese punto fino en alusión a la comisión mixta.....
Por otro lado, me pregunto.......¿ Existe algún numeral en la CPEUM que regule lo que hace el 113 LISR?......digo, porque entonces que caso tuvo el crear la LISR ?....
forma proporcional no lo creo............
saludos
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CPhugoocejo
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31/Dic/11 19:02
Re: PTU / RETENCION ISR
.¿ Existe algún numeral en la CPEUM que regule lo que hace el 113 LISR?......digo, porque entonces que caso tuvo el crear la LISR ?...forma proporcional no lo creo............
En cuestion de leyes. No entra la fé o las creencias, la relegión, pensamientos a título personal. Son dictadas por el CONGRESO. No las decretan, una sola persona.
Resulta que TODA disposicion, ley, reglamento o decreto, etc... se debe REGIR, regular, encausar en torno o bajo la tutela de la CPEUM. De lo contrario, hablaríamos de una INCONSTITUCIONALIDAD. Y en el pago de impuestos, no es la excepción.
Quien se considere estudioso de las leyes fiscales, siempre deberá tener presente el Art. 31 F-IV. Ahí nace, el derecho IMPOSITIVO (Todas las leyes fiscales).
que caso tuvo el crear la LISR ?.
Por que razon, existe una cabeza, unos padres en la familia, un gobierno entre los gobernado, un presidente para un pueblo. Un ente regulador. La CPEUM para conformar un legado de leyes.
Para que el resto de los integrantes se comporten bajo la tutela de lo más sobresaliente, y el fin... es respetar UN ORDEN y porque siempre asi lo desea cualquier hombre en todo el mundo, respetar el orden.
Editado: Diciembre 31, 2011 19:13:38
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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02/Ene/12 10:47
Re: PTU / RETENCION ISR
En cuestion de leyes. No entra la fé o las creencias, la relegión, pensamientos a título personal. Son dictadas por el CONGRESO. No las decretan, una sola persona.
Solo habrá que comprender la diferencia de EMANAR que es la CPEUM, muy distinta a REGULAR una disposición fiscal.............. y eso no lo hace una persona, sino las mismas LEYES.
saludos
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CPhugoocejo
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