Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
23/Dic/11 18:55
Re: PTU / RETENCION ISR

Tampoco he tenido problemas con el SAT con mi criterio.

Sinceramente esto no seria un fundamento verdadero para ver quien tiene la razon.

Pero, Usted señala que no se habla de proporcionalidad en el 109 LISR. Por mi parte, lo considero totalmente FALSO. Le dire por que:

la excesion se señala POR UN AÑO calendario... si ha de aplicarse tan solo a una parte del ejercicio, por conclusion es que se aplicaria de manera proporcional.

Usted probablemente se escude en que expresamente no se señala de esta manera, ya se trata de criterios de interpretacion

Le repito son a las ideas por las cuales me pronuncio. Y pudiera estar equivocado incluso por mi parte. Sin embargo, esa postura de la proporcionalidad proviene desde la CARTA MAGNA y una LISR no DEBIERA estar por encima. Es mi parecer. Usted continue con el punto o parecer que le plazca.


XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.


Pero, bueno desmole a Usted el beneficio de la duda. Usted tiene razon no dice nada sobre la proporcionalidad Y no la cumplo.

Pero, ahora apliquemos una literalidad, totalmente expresada en la LISR en la fraccion que le antepongo. Como NO SE TIENE UN AÑO CALENDARIO COMPLETO. Entonces, NO APLIQUE LA EXENCION. No tiene porque aplicarla, no ha cumplido el año completo.

¿Donde dice que debe aplicarse por partes o fracciones de años calendario?

¿Ahora si nota mi manera de como referime a las ideas?

Me agrada despedazarlas... para ver si debo o no tomar un camino, que segun mi pensar debiera tomar... luego me doy cuenta que mal andaba.

Pero, tal vez aun asi exista algun camino que no lo despedace totalmente y me voy aun asi por el camino equivocado...

Le repito reiterativamente... despedace las ideas mias, de los demas, de usted y quedese con la que quedo mas completita y mejor a sus intereses, pero no la que mas me conviene solo por comodidad. La mejor segun la ley.

Dice UN AÑO CALENDARIO... no medio, no casi un año.... UN AÑO.
¿Todavia piensa que no debe haber proporcionalidad?..
.






Editado: Diciembre 23, 2011 18:59:51
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/11 12:57
Re: PTU / RETENCION ISR

Hola a todos,

Antes que nada espero que la hayan pasado una muy feliz navidad.

Mi estimado Enrique9727, son muy respetables sus argumentos y se me hacen muy válidos, sin embargo, la interpretación que yo le doy al artículo 109 cuando se refiere a 'Año de Calendario', entiendo que es para referirse únicamente que la PTU que reciba un trabajador en un periodo que va del 1 de Enero al 31 de Diciembre del mismo año va a estar exenta hasta por 15 días de salario mínimo, sin importar, insisto, de si se ha laborado el año completo o no. Creo que lo importante es cuidar que no se exente mas de lo que permite la ley, pero también que no se exente menos de lo estipulado.

Pero bueno, para concluir por mi parte, como todos sabemos las leyes nunca son claras y cuando entramos al terreno de la interpretación, lo normal es que hayan interpretaciones distintas, es por ello que coincido con lo que usted dice, este foro es para exponer puntos de vista y nada de lo que digamos es letra escrita en piedra, por lo que cada quien tiene la potestad para decidir que criterio considera más acertado y apegado a derecho.

Saludos y feliz 2012
 
Perfil

jgvv22
Teniente

Mensajes: 230
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/11 13:38
Re: PTU / RETENCION ISR

109 LISR...........

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, [color=blue]por cada uno de los conceptos señalados.[/color] Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción se pagará el impuesto en los términos de este Título.


1-. El numeral dicta....durante un año de calendario.....esto es que durante el ejercicio fiscal entre enero y diciembre del presente año..............le corresponde la parte exenta que marca la ley........


2-. La ley que aplica dicha retención es la LISR, aún siendo secundaria ante la CPEUM...




saludos


Editado: Diciembre 31, 2011 10:03:21
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/11 13:57
Re: PTU / RETENCION ISR

[quote]la excesion se señala POR UN AÑO calendario...
si ha de aplicarse tan solo a una parte del ejercicio, por conclusion es que se aplicaria de manera proporcional.

Usted probablemente se escude en que expresamente no se señala de esta manera, ya se trata de criterios de interpretacion

Le repito son a las ideas por las cuales me pronuncio. Y pudiera estar equivocado incluso por mi parte. Sin embargo, esa postura de la proporcionalidad proviene desde la CARTA MAGNA y una LISR no DEBIERA estar por encima. Es mi parecer. Usted continue con el punto o parecer que le plazca.[/quote]

Buenas tardes Enrique.

No coincido con tu criterio, me parece que esta fuera totalmente de contexto.

El Art. 109 te habla de gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, DURANTE UN AÑO DE CALENDARIO, es decir, a todas aquellas gratificaciones que el patron le pague al trabajador, sea PTU, gratificacion por una u otra cosa, y que sean pagadas en enero, febrero, marzo, etc., aqui no tiene nada que ver la proporcionalidad, sino, por todas aquellas gratificaciones que le dieron, tiene 30 dias cuando son en forma general y 15 cuando son PTU, Prima vacacional, etc............

No confundamos la parte exenta para efectos de ISR, con la forma de repartir la PTU misma, ya que no tienen nada que ver.

Primero determinas la PTU y despues le disminuyes la parte exenta (15 dias SMAGC), y a eso le determinas el ISR.

Veo que ya el CP Hugo, hizo como siempre un comentario mas que acertado a esta situacion.

Y un ultimo comentario, no se me hace Etico, el despedazar asi las ideas de los demas foristas, ya que no siempre uno tiene toda la razon, habra diversos criterios, pero en este tipo de situaciones no hay criterio, la norma asi lo marca, y tu criterio si esta mal desde mi punto de vista.

Si asi han pasado revisiones del SAT en cuanto a estos aspectos, pobres auditores de conocimiento te han tocado.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
Perfil

El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

Mensajes: 369
Ingresó: Febrero 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/11 14:54
Re: PTU / RETENCION ISR

De acuerdo con El_Juez_de_Hierro y con CPhugoocejo


Saludos
 
Perfil

jgvv22
Teniente

Mensajes: 230
Ingresó: Mayo 28, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/11 17:40
Re: PTU / RETENCION ISR

En lo personal creo que la ley no distinge, yo no lo aplico de manera proporcional.

Pero tengo q aceptar que tiene logica lo que menciona enrique respecto a la proporcionalidad, de igual forma es logico que si uno lo calcula de manera proporcional, nunca voy a tener problemas en revisiones del sat, ya que el perjuicio es para el contribuyente y no para el sat.

Si se trata de vota, jajaja, yo voy con No proporcionalidad.
 
VOTA X EL QUE QUIERAS, PERO VOTA ESTE 1 DE JULIO.. A VENCER EL ABSTENCIONISMO. SALUDOS. Twitter: @cmvdominguez
 
Perfil

cmvdominguez
Capitán Primero

Mensajes: 678
Ingresó: Febrero 19, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Dic/11 17:47
Re: PTU / RETENCION ISR

ya que el perjuicio es para el contribuyente y no para el sat.


Desde luego mi estimado

saludos

Editado: Diciembre 31, 2011 10:03:56
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Dic/11 03:03
Re: PTU / RETENCION ISR

Compañero El_Juez_de_Hierro:

Y un ultimo comentario, no se me hace Etico, el despedazar asi las ideas de los demas foristas, ya que no siempre uno tiene toda la razon, habra diversos criterios, pero en este tipo de situaciones no hay criterio, la norma asi lo marca, y tu criterio si esta mal desde mi punto de vista.


No comienzan muy bien eticamente, tus comentarios. Para comenzar no fundamentas tus dichos con disposiciones juridicas, donde no se señale la proporcionalidad o que se base tus palabras. E incluso, darias tratamientos desiguales 'beneficiando con mayor cantidad de exencion a diversos trabajadores en situaciones desiguales, con tratos iguales, sin justificacion alguna, solamente expresandose una posible interpretacion a titulo personal.'


Para seguir, doy mi apreciacion sobre el tema, e incluso me pronuncio que pudiera estar equivocado, o que cada quien tome su punto de vista particular. No esta obligado cualquier forista a dar la respuesta ideal o la correcta. El panelista del foro debe determinarla por su cuenta.

En un ejemplo donde dos trabajadores ganen los mismo exactamente, solo que uno permanecio medio año, y el otro el año completo. Habria dos PTU determinadas para ambos trabajadores. El 50% de la PTU ganarian los mismo, el otro 50% se realizaria en proporcion al tiempo. No seria 'justo' que ambos tuvieran la misma cantidad exenta de PTU. E incluso jamas se señala en la LISR que deba ser el mismo valor. Y poniendo algo muy absurdo o al extremo, por aquel trabajador que no ha generado PTU, pues tambien pongamosle una exencion del año calendario completo, al fin y a cabo, Ustedes proponen algo asi, tan facil de aplicar, como si no pasara nada fuera de lo normal.

Repito el DeclaraSAT que es un software realizado por las autoridades, basandose en la LISR, SI contempla la proporcionalidad para los fines de las exenciones. Y como ya lo exprese el Art 31 F-IV señala que el pago de contribuciones debe realizarse de manera PROPORCIONAL Y EQUITATIVA.

Mis apreciaciones se basan en varios fundamentos o razones que no solamente son de puras ideas mìas, la CPEUM, el criterio del SAT y un servidor mantienen el mismo criterio. Pero repito, no espero que se alinien o sigan el mismo criterio, debe formarse un juicio propio y tomar su propio criterio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Dic/11 03:07
Re: PTU / RETENCION ISR

el vocablo HASTA de la disposicion... argumenta que iria de cero a un tope. De lo contrario se indicaria un valor determinado para toda ocasion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Dic/11 09:30
Re: PTU / RETENCION ISR

Enrique, difiero de tu apreciacion, ya que el fundamento lo di, el 109 te lo marca, simplemente no se debe de interpretar, la norma lo marca, no hablamos de si es justo o no, ya que en este ambito tendriamos algunas injusticias mas que tratar, es por eso que hay jurisprudencia, amparos, etc., ahi se trataran las injusticias que las normas indican.

Por otro lado, se me hace raro que en esta situacion, tu postura sea la de beneficiar al fisco, quitandole al trabajador un beneficio que la misma Ley le otorga.

En cuanto al declarasat, tambien difiero, ya que lo unico que marca, es que no se vayan a duplicar las exenciones en los casos de que el trabajador preste servicios a dos o mas patrones, si solo es uno, pues no habria problema, ya que solo pones lo que indica la norma.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
Perfil

El_Juez_de_Hierro
Capitán Segundo

Mensajes: 369
Ingresó: Febrero 11, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3