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28/Abr/11 09:48
PTU / RETENCION ISR

BUENOS DIAS

ME PODRIAN APOYAR HERRAMIENTA PARA INDIVUALIZAR EL PTU Y RETENER SU ISR.

DE ANTEMANO, LES AGRADEZCO SU APOYO

SALUDOS CORDIALES
 
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jabenita
Soldado

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22/Dic/11 18:43
Re: PTU / RETENCION ISR

Alguien tiene una herramienta para esto?

Seguramente, como diría otro forista, seguramente el amigo ya resolvió su cuestión, no lo sé, pero al no tener la bolita mágica de madam zasú, prefiero levantar el tema de nuevo y además...ahi viene la PTU de 2011 a pagarse en 2012, por si la ocasión anterior, no lo consiguió.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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23/Dic/11 10:15
Re: PTU / RETENCION ISR

hola

'como diría otro forista, seguramente el amigo ya resolvió su cuestión, no lo sé, pero al no tener la bolita mágica de madam zasú'

he aqui con el mejor consejo, es la preparacion para este tipo de dudas tales como la determinacion de ptu y su retencion, tal como lo establecen las leyes fiscales y su reglamento seguir al pie de la letra los citados articulos, y acercarte y apoyarse con una persona experta en el tema

saludos

gerardo ornelas
 
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DINAFISC
Capitán Segundo

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23/Dic/11 10:19
Re: PTU / RETENCION ISR

En descargas hay archivos interesantes.........ademas falta tiempo para mayo 2012...


saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Dic/11 16:17
Re: PTU / RETENCION ISR

Mejor herramienta que el tener el conocimiento, no pudiere haber.
1.- Lea el 109 LISR para determinar la partida exenta o gravada al no pago por ISR para el caso de la PTU. No se olvide que la parte exenta se determina de manera PROPORCIONAL, en base a los dias laborados en el ejercicio.

2.- Tambien debe leer el RISR con relacion a determinar la PTU (es una percepcion anual), donde a la parte excendente al punto 1 anterior, debe aplicar un procedimiento de tributacion, donde primero sacar un ISR sobre una PTU acumulable y tambien otro ISR a otra PTU no acumulable (si se diera este ultimo supuesto) aplicando el Art 113 LISR conforme a su tabla correspondiente.

3.- No debe aplicarse el SUBsidio al Empleo, del art 8vo transitorio de la LISR, ya que no debiera duplicarse. De aplicarlo, si su declaracion la realiza en el declaraSAT, le saldra un ISR a cargo en la anual.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Dic/11 17:11
Re: PTU / RETENCION ISR

Hola,

Perdona enrique9727, pero me queda la duda con respecto a su comentario,

'1.- Lea el 109 LISR para determinar la partida exenta o gravada al no pago por ISR para el caso de la PTU. No se olvide que la parte exenta se determina de manera PROPORCIONAL, en base a los dias laborados en el ejercicio. '

La verdad me preocupa, porque yo nunca lo he hecho así, podrías comentar cual es el fundamento legal. De verdad que en el 109 Fracción XI no veo en que parte diga que la exención es proporcional a los días laborados.

Muchas gracias de antemano
 
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jgvv22
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23/Dic/11 17:30
Re: PTU / RETENCION ISR

¿Y porque ya lo hace de otro modo, ya corresponderia hacerse como Usted lo hace?

Por el momento no le tengo algun fundamento legal, sin embargo si hubieran fundamentos.

Disculpeme no es en base a los 'dias laborados'... Si no por Lls dias que ha permanecido vigente la relacion laboral o suspendida durante el año fiscal, para ser mas preciso.

1.- Comienza la relacion laboral en Mayo 15
Considero prudente que comience a sacar la proporcion de lo exento a partir de Mayo 16 al 31 de Diciembre. No existe razon para aplicarle una exencion de 365 dias. Solo es por sentido comun, si con este patron no laboro desde el dia 1o de Enero.

2.- Si uno logra capturar las partidas exentas en el declaraSAT, le argumenta que se ponga cuidadado en los montos y que deben ser proporcionales.

3.- El mismo declaraSAT cuando se incluyen dos patrones por distintos, solo permite 1 sola deduccion anual. La LISR no permite dos, tres o mas veces la exencion.

4.- El fundamento legal que le podria proporcionar es el 31 F-IV ahi se señala que debe aplicarse la PROPORCIONALIDAD, para los efectos del pago de CONTRIBUCIONES.

Pero, bien ahora espero que podamos recibir sus fundamentos para hacerlo a su modo. Ya que siempre debemos aplicar un procedimiento con FUNDAMENTOS y no hacerlo solo porque me imagino que asi se haria... ¿Verdad que los tiene? Haganoslo saber por favor, compañero jgvv22



Editado: Diciembre 23, 2011 17:32:15
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Dic/11 18:22
Re: PTU / RETENCION ISR

Estimado enrique9727,

Primero, la verdad le noto un poco enojado, la verdad si dije algo que le molestara le ofrezco una sincera disculpa.

Segundo, usted menciona que 'siempre debemos aplicar un procedimiento con FUNDAMENTOS y no hacerlo porque me imagino que asi se haría'. Es por eso que en el mensaje anterior yo le pedía si me podría proporcionar el fundamento en el cual argumenta su método de cálculo, y usted me responde que por 'sentido común' considera que se debe hacer así. Con todo respeto me parece que usted esta cayendo en lo que dice que no se debe de hacer.

Tercero, mi fundamento sigue siendo el mismo, el Artículo 109 Fracción XI, nunca habla de una exención proporcional, luego entonces, si la ley no hace esa distinción, yo no tengo porque hacerla.

En el ejemplo que usted ponía, del empleado que inicia su relación laboral en Mayo 15, supongamos que ese empleado estuvo desempleado del 1 de Enero al 14 de Mayo, por lo que entiendo usted no le exentaría al empleado los 15 días de salario mínimo. En este sentido yo considero que el empleado tiene derecho a que en un año de calendario se le exenten hasta 15 salarios mínimos, cosa que no estaríamos haciendo si seguimos su mecánica de cálculo.

Coincido con usted que con la manera en que yo realizo el cálculo es muy probable que una persona que esté con mas de un patron se le exente mas de lo permitido, sin embargo, como usted menciona, en el declarasat esto se ajustará.

Ojalá y los demás foristas manden sus comentarios y les agradecería que me comentaran si estoy en un error, porque insisto, siempre he realizado el cálculo de la misma forma y no he tenido problemas incluso en revisiones por parte del SAT, sin embargo si estoy mal, con gusto corregimos la situación, al final creo que este es el objetivo del foro, intentar siempre hacer las cosas lo mejor posible.

Saludos y feliz navidad
 
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jgvv22
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23/Dic/11 18:41
Re: PTU / RETENCION ISR

disculpeme compañero. No me conoce. No estoy para nada enojado.

Soy muy firme, tal vez muy confrontativo de ideas. Hasta las ideas mías, me las critico a todo lo que da.

Considero que es bueno ser critico de las ideas, no de las personas. Y a esas me remito.
Si me aproveche o lo hice sentir mal, disculpeme no fue asi.

Siempre soy muy 'fuerte' en la critica. Y es que la critica no pudiere darse con sentido de debilidad, es que hay que hablar despacito, suavecito. Son a las ideas quienes despedazaria. Le repito, solo a las ideas, comentarios, puntos de vista.

A las personas, procuro referirme con respeto. De no ser tan respetuoso, minimo no emplear palabras inapropiadas, peyorativas, despectivas, ni hablar mal de los procederes de la persona. En este ultimo caso, solamente me remito a las acciones prudentes o nefastas, a opinar sobre esta, no en si de las personas.

Lo invito a que me tome una posicion de ataque a mis ideas. Le anticipo, para nada son la pura verdad, en ese momento que las escribi para Usted me parecieron lo mas apropiado. Quien quite quizas mañana o despues ya no tengan el mismo valor...

Si nota mis participaciones en ocasiones propongo ejemplos muy radicales con el fin de observarlos y luego cada quien llegue a sus propias conclusiones. Tal vez de mi conclusion. No tiene porque seguirla. Nadie tiene la obligacion de tomar la opinion, conclusion de otra persona. Usted tome la que mas le beneficie o le parezca. Pero, antes despedacelas a todas y la que quedo mas entera, aceptela como suya.

Gracias por darme la oportunidad de aclarele mis acepciones.

Y feliz navidad

PD
Y no estoy molesto, ni enojado... son simple apreciaciones, no muy elegantes, no muy gentiles tal vez, pero si de buen corazon y en buen alid.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Dic/11 18:52
Re: PTU / RETENCION ISR

Perfecto, mi estimado enrique9727, sin ningún problema,

Igualmente le deseo una muy feliz navidad en compañia de sus seres queridos.
 
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jgvv22
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