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22/Abr/11 17:32
Re: REPECOS

'No Memoli..........Ni aún aplicando una regla vigente como usted señala puede aplicarse al contenido de un anteproyecto, pues éste último NO es válido, porque éste aún NO esta publicado en el DOF.


Ah, Caray...¿Dónde dice eso que dice? Ignoraba que esta regla en particular estaba condicionada por lo que comenta...

'La regla si es vigente, el anteproyecto NO es oficial............'


Por eso, Hugo...La regla sí está vigente...Por separado, el anteproyecto No es Oficial... La regla le está dando 'vida' al publicar en su página del SAT a un anteproyecto que por sí solito no tiene validez … Justo por eso, porque el anteproyecto no tiene validez, la autoridad sacó esta reglita...¿O para qué la sacó entonces?


.¿Cómo aplica entonces usted una regla miscelánea cuando ha decidido aplicarla en beneficio del contribuyente? Y estamos hablando de una regla publicada en el DOF y vigente
...

Se aplican las reglas Miscelaneas cuando se publiquen en el DOF....


¿Y la regla que estoy mencionando no está publicada en el DOF?


Acaso no la aplica pensando que jerárquicamente está por debajo de una Ley y que pudiera tener problemas con la autoridad?...Entonces, no le vería ningún sentido que la autoridad esté emitiendo misceláneas....


No Memoli, una cosa es que las RM jerarquicamente esten por debajo de la ley, otra muy distinta a que si las RM son anteproyectos porque no han sido publicadas en el DOF, de hecho aqui puede consultar el numeral 33 CFF inciso g y h.....


¿ Y La regla que comento entonces no encaja en lo dicho por este numeral?.... Más bien, aquí no nos indica que la regla en mención está condicionada a que el anteproyecto esté publicado, tal como usted lo indica…¿O sí lo dice?

Para finalizar mi participación en este tópico …. Me gustaría si puede darme el fundamento de esto que dice:

'No Memoli..........Ni aún aplicando una regla vigente como usted señala puede aplicarse al contenido de un anteproyecto, pues éste último NO es válido, porque éste aún NO esta publicado en el DOF.


Saludos!!!
 
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memoli
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23/Abr/11 09:03
Re: REPECOS

ESTO ESTA BUENO:


Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite,…..

De acuerdo a la Regla citada por memoli (saludos) menciona, entre otras, la palabra trámite.

Conforme a la Página del SAT, la Declaración Informativa Múltiple Anexo 7 “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, se encuentra considerada como un trámite y se encuentra ubicada dicha Declaración en el Catálogo de Trámites.

Las Ligas siguientes nos van 'llevando' a la Declaración mencionada en el párrafo anterior:

PÁGINA DEL SAT

CATÁLOGO DE SERVICIOS Y TRÁMITES
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/102_12004.html

DECLARACIONES, PAGOS Y GARANTÍAS
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11877.html

DECLARACIONES II
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_16804.html


Declaración Informativa Múltiple Anexo 7 “Régimen de Pequeños Contribuyentes”
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_16701.html

De acuerdo a lo anterior, la Declaración Informativa de los REPECOS es un trámite y por lo tanto el Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, es aplicable de acuerdo a la Regla proporcionada certeramente por la compañera memoli.



NOTA:
Qué se hará para el cumplimiento de obligaciones, será que no es a traves de trámites.

jejejeje pero bueno si como profesionales así vemos las dispociones fiscales pues cada quién ....
 
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taxfiscalistas
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23/Abr/11 09:15
Re: REPECOS

Para comprender mejor lo que se discute de lo publicado por el SAT en su página y para los que dicen ' QUE ES VALIDA', sugiero leer el TITULO III CAPITULO UNICO del CFF .






Saludos a todas


pd. c.p. Hugo Ocejo Flores, saludos totalmente de acuerdo con ud.,
 
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taxfiscalistas
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23/Abr/11 09:44
Re: REPECOS

'No Memoli..........Ni aún aplicando una regla vigente como usted señala puede aplicarse al contenido de un anteproyecto, pues éste último NO es válido, porque éste aún NO esta publicado en el DOF.


Ah, Caray...¿Dónde dice eso que dice? Ignoraba que esta regla en particular estaba condicionada por lo que comenta...




No ha entendido la disposición, para mi es muy claro, pero se lo explicaré de otro modo…usted señaló lo siguiente……….

Título II.1. Disposiciones generales
Requisitos de los trámites

II.1.1.
'....Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

Recuerda el ejemplo que le expuse con antelación sobre la aplicación de reglas de un anteproyecto…?

Bueno, le recuerdo que NO todas las reglas son TRAMITES en una RM, usted señaló que con la regla II.1.1 puede revivir y dar validez reglas de un anteproyecto y NO ES ASÍ.,……o me va a decir que todas las reglas miscelaneas son trámites??? NO, NO…., amen de la falta de observancia general que ya le había yo mencionado.


'La regla si es vigente, el anteproyecto NO es oficial............'


Por eso, Hugo...La regla sí está vigente...Por separado, el anteproyecto No es Oficial... La regla le está dando 'vida' al publicar en su página del SAT a un anteproyecto que por sí solito no tiene validez … Justo por eso, porque el anteproyecto no tiene validez, la autoridad sacó esta reglita...¿O para qué la sacó entonces?


Esa pregunta no me la haga a mi, puesto no soy legislador…..


.¿
Cómo aplica entonces usted una regla miscelánea cuando ha decidido aplicarla en beneficio del contribuyente? Y estamos hablando de una regla publicada en el DOF y vigente
...

Se aplican las reglas Miscelaneas cuando se publiquen en el DOF....


¿Y la regla que estoy mencionando no está publicada en el DOF?


'La regla si es vigente, el anteproyecto NO es oficial............ ( esto ya se lo habia mencionado )


Para finalizar mi participación en este tópico …. Me gustaría si puede darme el fundamento de esto que dice:

'No Memoli..........Ni aún aplicando una regla vigente como usted señala puede aplicarse al contenido de un anteproyecto, pues éste último NO es válido, porque éste aún NO esta publicado en el DOF.



Aquí me dispensará, pero como observo usted copia arriba y abajo el mismo párrafo, pues ahí le va……….




Bueno, le recuerdo que NO todas las reglas son TRAMITES en una RM, usted señaló que con la regla II.1.1 puede revivir y dar validez reglas de un anteproyecto y NO ES ASÍ.,……o me va a decir que todas las reglas miscelaneas son trámites??? NO, NO…., amen de la falta de observancia general que ya le había yo mencionado.

PD-. Y eso que usted no me contestó todas mis preguntas, sobre todo las jurídicas que le hice con antelación…en fin.

saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Abr/11 09:48
Re: REPECOS

Exactamente colega taxfiscalistas, totalmente de acuerdo con usted.






saludos
 
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23/Abr/11 11:23
Re: REPECOS

Qué se hará para el cumplimiento de obligaciones, será que no es a traves de trámites.

La Declaración Informativa Múltiple Anexo 7 “Régimen de Pequeños Contribuyentes es un trámite de acuerdo al SAT:


Fichas de trámites del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.-
Publicado en DOF el 11-Jun-2010.
Modificado mediante publicación en DOF el 14-Sep-2010, el 03-Dic-2010 y 28-Dic-2010

69/ISR Declaración Informativa Múltiple Anexo 7 “Régimen de Pequeños Contribuyentes”

¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades empresariales que realicen y que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general.

¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente (formato papel)
O a través de la página de Internet del SAT.

¿Qué documentos se obtienen?
Por Internet: Acuse de recibo.
En ALSC: Formato sellado y foliado

¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de Febrero de cada año.

Requisitos:
•Formato 30 anexo 7(duplicado) o,
•Vía Internet o dispositivo magnético

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 137 Ley del ISR, Regla II.2.14.1. RMF.

Pues asi es. cada quien interpreta o no lee correctamente
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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23/Abr/11 11:34
Re: REPECOS

Hijuela, Hugo....

'Ni aún aplicando una regla vigente como usted señala puede aplicarse al contenido de un anteproyecto...'





En fin...
Cada quien.

Saludos!!!!

Editado: Abril 23, 2011 11:36:07
 
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23/Abr/11 11:56
Re: REPECOS

Bueno, le recuerdo que NO todas las reglas son TRAMITES en una RM, usted señaló que con la regla II.1.1 puede revivir y dar validez reglas de un anteproyecto y NO ES ASÍ.,……o me va a decir que todas las reglas miscelaneas son trámites??? NO, NO…., amen de la falta de observancia general que ya le había yo mencionado



Así es, cada quien.... ¡ ¡ ¡



saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Abr/11 12:24
Re: REPECOS

Hola buenos dias:

A mi parecer las reglas de RMF casi en su mayoria, no representan una facilidad. En algunos casos, hasta representa una carga mayor de lo que se establece en la ley. Y derivado a que cambian mucho de la noche a la mañana, por eso prefereria no considerarlas, ni para instruccion fiscal o para considerarlas como algo importante. Tampoco las desacreditaria totalmente, pero me serviria para intentar entre ver, cual es el criterio del SAT predominantemente.

Cualquier cumplimiento de una obligacion, a mi parecer es un tramite. Me seria dificil comprender que alguno no lo sea. Los tiempos han estado cambiando y los tramites no se hacen como en el pasado, en presencia de un funcionario de gobierno, ya se aplican por internet, bajo la gestoria de un servidor electronico.

Si por este topico se ha discutido por la presentacion de una declaracion anual por REPECO, donde no implica pago alguno, se basan en anteproyectos, en reglas de RMF, de que si o no se presente; y la verdad es algo tan sencillo mejor cumplir la LISR y dejarse de tanta discresionalidad por todas partes. No tomariamos un camino que sea firme y sin certidumbre fiscal, por el hecho de aplicar nuestro criterio, siempre habra otro criterio divergente de otra persona, el del SAT, pero el este es un organismo integrado por personas, todas ellas puediesen contar con un criterio no unificado, que lo hace mas peligroso para los efectos del contribuyente.

Entonces, porque no seguir el criterio que expresa la LISR, asi tan sencillo y simple. Esta es una obligacion en la que no queda duda que existe, señala una fecha de cumplimiento limite, señala consecuencias y no hay tanta discrepancias que seria mas sencillo que cumplirla.

Pero, le damos mucha importancia a un criterio propio, como si fuese la novena maravilla del mundo, que en realidad no representa mucho, pero si estamos defendiendola con igual fuerza que 'el rival'. Donde este esfuerzo fue mucho mayor y la perdida del tiempo igual que de seguir un camino de aceptacion de la ley, sin tantas reticencias.

El problema en los mexicanos y me incluyo, siempre es que no deseamos recibir ordenes facilmente y hacemos lo que querramos, no nos gusta alinearnos a la ley, no la conocemos, nos importan un bledo y siempre buscamos evadirla, siempre hay una nueva manera de no darle cumplimiento, hasta inventamos justificaciones. Cuando lo mas simple y sencillo es cumplir y alinearse, en especial por un asunto tan insignificante.

Esta es la razon que por tanto tiempo seamos la potencia economica numero 15 cuando en el pasado aspirabamo a quedar dentro de las 10 potencias. España y Brasil son mejores actualmente, mientras veremos que mas y mas paises avanzan y continuamos estancandondonos en el mejor de los casos o en retroceso como ha pasado en los ultimos tiempos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Abr/11 12:25
Re: REPECOS

Además debemos recordar lo que estipula el numeral 33 ya citado con anterioridad, pero para una mayor comprensión está lo siguiente..


Penúltimo párrafo del 33 CFF.

Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación


Mas claro ni el agua... ¡ ¡ ¡ he ahí la razón de mi sugerencia., en fin.


saludos
 
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