Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5 6

Mensaje Autor

Arriba
22/Abr/11 00:15
Re: REPECOS

Hola, Hugo...Buena Tarde...

Aunque la pregunta no va a dirigida a mí, me permito hacerle el sig. comentario:...

Para el caso en comento, es verdad que un anteproyecto no tiene validez mientras no sea publicado en el DOF... Sin embargo, no debemos olvidar que este anteproyecto salió publicado en la página del SAT y hay una regla que nos indica que cuando es así, entonces se puede atender a lo dispuesto en la página del SAT:

(Publicado el 11-06-2010):

Título II.1. Disposiciones generales
Requisitos de los trámites
II.1.1.
'....Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.'



Hola Memoli

Dando seguimiento a lo que me comenta, me permito hacer énfasis en lo siguiente.

1-. Difiero totalmente de su comentario, en el sentido de dar validez a un anteproyecto, en virtud de una regla dentro de una Resolución miscelánea NUNCA tendrá validez mientras no se publiquen los lineamientos en el DOF emitido por el poder judicial federal,, aún a pesar de que alguna pagina web se encuentren disposiciones en que si es factible..

2-. le pregunto...¿ una disposicion publicada en una pagina web tendrá validez por encima de la CPEUM, de la ley?....NUNCA.

3-. ¿ Podran los gobernados aplicar un anteproyecto cuando asi lo consideren.? NO., simplemente no hay observancia general para los citados.


Pd-. Si observa mi comentario anterior, NO fué una pregunta, sino una sugerencia.

saludos



Editado: Abril 22, 2011 00:17:31
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/11 03:06
Re: REPECOS

Hola, Hugo….

Está en su total derecho de diferir o no respecto a mi comentario… Es válido… Sin embargo, con todo respeto, nos guste o no, quién le está dando validez a dicho anteproyecto publicado en la página del SAT, es la misma autoridad por medio de la citada regla que mencioné… ¿O acaso es el gobernado quien dicta estas reglas, estas facilidades? Claro que no, ¿Verdad? Por tanto, en el caso en comento: Por supuesto que el contribuyente puede aplicar este anteproyecto si así lo considera prudente, puesto que es la misma autoridad que mediante la regla referida (II. 1.1.) y publicada en el DOF, le está dando validez a lo publicado en su página como una facilidad al contribuyente…

3-. ¿ Podran los gobernados aplicar un anteproyecto cuando asi lo consideren.? NO., simplemente no hay observancia general para los citados.


Hugo: No se trata de aplicar un anteproyecto así nada más porque si…Para el caso en comento, la validez del anteproyecto y que está publicada en la página del SAT, lo está dando la misma autoridad en la regla mencionada, misma que está publicada en el DOF… Surte efecto porque está publicada en un medio masivo de comunicación autorizado por la misma autoridad, justamente para dar a conocer lo que concierne, además que está vigente… Si no estuviera publicada en el DOF, pues otra cosa sería, ¿Qué no?…

Y referente a lo que me comenta:

“Si observa mi comentario anterior, NO fué una pregunta, sino una sugerencia.”


Tiene razón... fue una sugerencia…Sorry…Pero, aún así, la esencia de mi comentario, no cambia en asoluto…

En fin, respetable su opinión, pero de igual manera, no la comparto.


Saludos cordiales!!!
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/11 03:17
Re: REPECOS

ngm:

'Así es. entonces ¿Qué es un trámite?
En la definición, la respuesta.
Memoli, una disculpa Memoli, por la intromisión.'


Hola, ngm...

Al contrario, este es un foro para todos...
Por cierto, su respuesta está bastante contundente...!Excelente!

Saludos!!!!


Chavalón:
Referente a su explícito comentario...Me acaba de dar un 'raite'...Ya me hizo el trabajo...
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/11 09:26
Re: REPECOS

......no se publiquen los lineamientos en el DOFemitido por el poder judicial federal.....


Quién Publica el DOF

El Poder Ejecutivo: es decir, la Presidencia de la República, quién se auxilia de su Consejería Jurídica, con el carácter de revisor jurídico; y de la Secretaría de Gobernación, misma que participa a través de tres áreas: La Dirección General Adjunta del Diario Oficial de la Federación (que actúa como editor); los Talleres de México (como impresor), y el Archivo General de la Nación (que funge como custodio histórico).

http://www.diariooficialdigital.com/faq.htm


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I.Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.


LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
….
II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;


Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/11 10:17
Re: REPECOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I.Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.



En efecto, se parte desde la CPEUM...



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/11 10:41
Re: REPECOS

Hugo: No se trata de aplicar un anteproyecto así nada más porque si…Para el caso en comento, la validez del anteproyecto y que está publicada en la página del SAT, lo está dando la misma autoridad en la regla mencionada, misma que está publicada en el DOF… Surte efecto porque está publicada en un medio masivo de comunicación autorizado por la misma autoridad, justamente para dar a conocer lo que concierne, además que está vigente… Si no estuviera publicada en el DOF, pues otra cosa sería, ¿Qué no?…



Momoli.

Con todo respeto le comento, NO es que nos guste o no,,,simplemente es aplicar lo que es válido y no se deje al arbitrio a los contribuyentes., porque lo que usted señala es que un anteproyecto y su contenido lo puede aplicar un contribuyente y NO es así.

Vamos a suponer que usted aplicó algunas reglas ..de un anteproyecto.., total, la autoridad la revisa y le pide fundamente su proceder, usted argumenta, ' el procedimiento lo apliqué en base a un anteproyecto regla numeral tal....de tal fecha...etc...........la autoridad le deshecha su procedimiento y eso se va a pleito.......................

La pregunta del millón..................¿ jurídicamente cual es el sustento de aplicar un anteproyecto que NO HA SIDO AVALADO EN EL DOF por la autoridad ?.le dirá....es que hay una regla y como ya está VIGENTE Y publicado en la pagina del SAT ya es válido?..¿ tiene un anteproyecto peso jurídico?.. jerararquicamente en base a la ley, un anteproyecto en donde lo ubicamos ?.........¿ que cree que haría la autoridad?.......................preguntas que siempre debemos hacernos para llegar a algo más cimentado.




Por lo anterior NO comparto su opinión, pero es respetable.


saludos.
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/11 10:55
Re: REPECOS

En efecto, se parte desde la CPEUM

Así es, pero el DOF no es 'emitido' (sic) por el Poder Judicial Federal




Saludos










Editado: Abril 22, 2011 11:08:50
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/11 11:53
Re: REPECOS

Así es, pero el DOF no es 'emitido' (sic) por el Poder Judicial Federal



En efecto.

Sin embargo del tema en comento, los anteproyectos carecen de validez jurídica., por ende NINGUN CAUSANTE los debe aplicar.


saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/11 12:42
Re: REPECOS

Momoli.

Con todo respeto le comento, NO es que nos guste o no,,,simplemente es aplicar lo que es válido y no se deje al arbitrio a los contribuyentes., porque lo que usted señala es que un anteproyecto y su contenido lo puede aplicar un contribuyente y NO es así.


Exactamente...Simplemente es aplicar lo que es válido...Y si le conviene al contribuyente de tomarlo o no si la misma autoridad lo está 'consintiendo'...Y no se está dejando al 'arbitrio' del contribuyente... ¿Existe o no la regla en comento que estipula que en caso de este anteproyecto que aún no ha sido publicado, se puede aplicar en beneficio del contribuyente si la autoridad lo pubica antes en su página?


'Vamos a suponer que usted aplicó algunas reglas ..de un anteproyecto... ',


No Hugo... No estoy aplicando la 'regla de un anteproyecto' ... Estoy aplicando 'otra regla' que le está dando validez a dicho anteproyecto, cosa muy diferente a como usted lo plantea... Porque como sabemos, diicho anteproyecto como tal, 'así solito' como usted lo ve, no tiene validez...En cambio, con la regla referida, el panorama cambia...

'La pregunta del millón..................¿ jurídicamente cual es el sustento de aplicar un anteproyecto que NO HA SIDO AVALADO EN EL DOF por la autoridad ?.le dirá....es que hay una regla y como ya está VIGENTE Y publicado en la pagina del SAT ya es válido?..¿ tiene un anteproyecto peso jurídico?.. jerararquicamente en base a la ley, un anteproyecto en donde lo ubicamos ?.........¿ que cree que haría la autoridad?.......................preguntas que siempre debemos hacernos para llegar a algo más cimentado.


Insisto: No estoy aplicando un anteproyecto que NO HA SIDO AVALADO EN EL DOF...Es la 'otra' regla que su servidora estaría aplicando, a esa que le está dando validez al anteproyecto...Esa regla QUE SI ESTA PUBLICADA EN EL DOF Y QUE SE ENCUENTRA VIGENTE... Esa es la que su servidora está aplicando... No precísamente el anteproyecto en sí... Es decir, Hugo, estoy aplicando una regla 'como cualquier otra' que uno aplicaría o no, para hacer válido un beneficio a que yo como contribuyente tengo derecho...¿Cómo aplica entonces usted una regla miscelánea cuando ha decidido aplicarla en beneficio del contribuyente? Y estamos hablando de una regla publicada en el DOF y vigente... ¿Acaso no la aplica pensando que jerárquicamente está por debajo de una Ley y que pudiera tener problemas con la autoridad?...Entonces, no le vería ningún sentido que la autoridad esté emitiendo misceláneas....


'Por lo anterior NO comparto su opinión, pero es respetable.'


Así es. De esto se trata los foros... No siempre vamos a coincidir con lo que uno plantea...Los planteamientos ya están hechos, cada quien con lo que opina al respecto...Ya le correspondería al autor del tópico tomar la decisión que juzgue conveniente...

Saludos.
 
Perfil

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Abr/11 14:25
Re: REPECOS

No Hugo... No estoy aplicando la 'regla de un anteproyecto' ... Estoy aplicando 'otra regla' que le está dando validez a dicho anteproyecto, cosa muy diferente a como usted lo plantea... Porque como sabemos, diicho anteproyecto como tal, 'así solito' como usted lo ve, no tiene validez...En cambio, con la regla referida, el panorama cambia...


Memoli

No Memoli..........Ni aún aplicando una regla vigente como usted señala puede aplicarse al contenido de un anteproyecto, pues éste último NO es válido, porque éste aún NO esta publicado en el DOF.




.


Insisto: No estoy aplicando un anteproyecto que NO HA SIDO AVALADO EN EL DOF...Es la 'otra' regla que su servidora estaría aplicando, a esa que le está dando validez al anteproyecto...Esa regla QUE SI ESTA PUBLICADA EN EL DOF Y QUE SE ENCUENTRA VIGENTE... Esa es la que su servidora está aplicando... No precísamente el anteproyecto en sí... Es decir, Hugo, estoy aplicando una regla 'como cualquier otra' que uno aplicaría o no, para hacer válido un beneficio a que yo como contribuyente tengo derecho
..


La regla si es vigente, el anteproyecto NO es oficial............



.¿Cómo aplica entonces usted una regla miscelánea cuando ha decidido aplicarla en beneficio del contribuyente? Y estamos hablando de una regla publicada en el DOF y vigente
...

Se aplican las reglas Miscelaneas cuando se publiquen en el DOF....



¿
Acaso no la aplica pensando que jerárquicamente está por debajo de una Ley y que pudiera tener problemas con la autoridad?...Entonces, no le vería ningún sentido que la autoridad esté emitiendo misceláneas....




No Memoli, una cosa es que las RM jerarquicamente esten por debajo de la ley, otra muy distinta a que si las RM son anteproyectos porque no han sido publicadas en el DOF, de hecho aqui puede consultar el numeral 33 CFF inciso g y h.....


saludos



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5 6