10/May/11 18:09
Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
Digamos que son 3 momentos:
1.- 2005 donde se tiene la obligacion de los pagos de amortizaciones. Que procediesen liquidarse, no se hicieron.
2.- 2008, el recibimiento del aviso de suspension.
3.- 2011, el cobro de las amortizaciones, no liquidadas y que proceden en fechas hasta antes de 2008. Del punto 2 al 3, existen otros elementos que dieron por terminado la liquidacion del credito hipotecario. Si el credito hipotecario ya se finiquito y aunque el aviso es para apartir de 2008 en adelante, ya no deben tener capacidad de cobro el INFONAVIT por credito ya liquidado. Este es el punto escencial que se debe vigilar y obtener la prueba documental correspondiente para que no proceda el requerimiento de cobro. Y asi ase valer el dicho popular siguiente: Muerto el perro, se acabo la rabia. (La del perro).
PD.- Ahora que no me explico entonces como es que el aviso de suspension se emitio por parte del INFONAVIT. Si lo emiten es que efectivamente se llego a termino la liquidacion del credito fiscal.
Entonces, debo entender que cuando menos en algo se encuentra equivocado el INFONAVIT, en la emision de la suspension o en la emision del requerimiento de pago.
Seria bueno, el averiguarlo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?