25/Mar/11 01:47
Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT
Mis estimadísimos
Perdón por tardar en volver a este tópico
Gracias, muchas, por sus aclaraciones.
Tenía especial interés en sus respuestas pues me parecía una contundente opinión que necesitaba fuera respaldada con los debidos fundamentos ,,,,,,, que al final no los ví
Desde luego que me parecen muy interesantes sobre todo porque ví la categórica y puntual concurrencia en el resultado aunque partían de distintas perspectivas:
Por una parte una retroactividad no aplicable y por otra una total ajena relación aviso vs requerimiento que al final se perdieron un poco en los asegunes
Muchos palitos y bolitas pero sólo eso
Me gustaría opinar sobre las características de la amortización sólo que creo no corresponde ahora aún y cuando mi estimadísimo kike refute lo dicho en el inciso a) de mi anterior comentario
Pero, ¿porque dije que el aviso de fin de descuentos o de suspensión es suficiente para cancelar un requerimiento por omisión en el pago parcial o total de la amortización del trabajador titular del aviso?
Creo que eso sí debo fundamentarlo a pesar que nuestro buen amigo danilo no dé señales de vida, en este foro.
Veamos:
La LINFONAVIT señala:
' Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los
artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.'
A su vez el referido reglamento establece:
' ARTÍCULO 46. En los términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley y 6o., fracción ll, segundo párrafo, y 26, fracción l, del Código, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto.
La responsabilidad solidaria de los patrones en la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos.'
Ojo:
En ningún momento se menciona retroactividad ni períodos anteriores ni nada de eso, en cambio se deja muy en claro que la responsabilidad solidaria en la amortización de los créditos concluye con la notificación del aviso de suspensión y no es para menos pues el INFONAVIT sabe muy bien en que momento debe otorgar el mencionado aviso.
Tratamiento aparte merece el de una baja pues en este caso hay una normatividad también muy clara que no corresponde mencionar en este momento
A los que no están de acuerdo con mi argumento sólo les pido el debido fundamento (sólo eso) de su decir.
Pero vamos más a fondo
La Ley del INFONAVIT manifiesta en el artículo que se refiere lo siguiente:
'Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos ...'
En función a esto el Código Fiscal de la Federación adquiere aplicatoriedad, misma que nos dice:
' Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.'
¿Se entiende el sentido del precepto?
Lo anterior no tendría significado si no fuese por la existencia misma del aviso de fin de descuentos.
¿Que es el aviso de suspensión? ¿No es acaso una resolución administrativa de carácter individual? Pero lo que es más:
¿No tiene acaso apoyo en la misma Ley de INFONAVIT? Ya transcribí los artículos que corresponden, tanto de ley como de reglamento
¿Porque tanta importancia pues al aviso del instituto y al propio 36CFF?
Porque el multicitado aviso, en el mensaje al patrón establece:
' Con fundamento en ....... ..... ..... .... le notifico que a partir de la fecha en que se reciba este aviso deberá suspender los descuentos que por concepto de amortización se vienen efectuando al trabajador cuyos datos se asientan en el presente aviso.
Los descuentos retenidos y no enterados a la fecha de recepción de este aviso, deberán devolverse al trabajador.
..... ...... ...... ..... .... .... ... '
Al respecto les pregunto:
¿Señala retroactividad? ¿Limita la devolución de lo retenido y no enterado al útimo bimestre? ¿Condiciona la aparición del aviso a ciertos bimestres para la debida cancelación?
Peor aún
¿En que casos se puede presentar la situación de requerimientos de bimestres posteriores a aquel en que se concluyó el pago?
Hasta donde sé no conozco casos en que el INFONAVIT otorgue dos créditos a un sólo trabajador al menos que sea cofinanciado y de serlo la amortización opera de distinto modo
He dado los fundamentos de mi decir ,,,,,,,
¿que opinan?
Es la media noche ,,,,,,,, es hora de un merecido descanso
Buenas madrugadas a todos
vcaspe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!