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16/Mar/11 10:26
Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT

sigo esperando rafael...........que asunto te cargas conmigo ?
 
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lobozac
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16/Mar/11 12:45
Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT

Simple y sin rodeos el que se haya tomado tu comentario y el de otros no es nada personal simplemente fue traer lo comentado por dos participantes o más, que en este tópico no se da.
Si te sientes aludido por mis comentarios no debe de ser y como caballero te reitero primeramente mis respetos y que si andas a final de un periodo mensual ahí sí solo al ofendido le corresponde no sentirte asi.

En fin quedo a tus ordenes y a la de todos los demás y si el propósito de un dialogo desde mi muy particular forma de ver la vida es que “en el dialogo, nunca terminamos con menos de lo que éramos”
PD. SI ESTAMOS CHUPANDO TRANQUILOS QUE TIENE QUE VER LA TIA DE LAS MUCHACHAS.
 
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rafaellj
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16/Mar/11 13:26
Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT

Ok, te agradezco la aclaracion, ES QUE POR TU FORMA DE ANTICIPAR MI COMENTARIO A TU REDACCION.......FUE POR ELLO MI DUDA

Y ES QUE CON LOS 'NEOS' PARTICIPANTES, LOS QUE 'ACABAN DE LLEGAR'......COMO NO CONOCEN LOS ESTILOS DIFERENTES QUE CUENTA EL FORO.......SIENTEN AGRESION, PERCIBEN QUE ES 'CONTRA' ELLOS....Y NO ES ASI......

SIMPLEMENTE, REPITO, SON ESTILOS DISTINTOS.......Y MIENTRAS NO EXISTA UNA AGRESION REAL, CONCRETA, DEFINIDA..........PUES

Saludos
 
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lobozac
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17/Mar/11 18:14
Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT

Interesante el apunte final que dio el lic. con relacion al aviso de suspensión.

Efectivamente, el aviso de suspension opera para el futuro, de cuando se inscribió. No le sirve al patron de manera retroactiva.

Excelentemente, bien señalizado el punto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Mar/11 08:14
Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT

Excelentísimos kike y lic pepesoto

Su punto de vista es muy respetable al igual que el de todos

Según leo en sus opiniones el aviso de fin de descuentos no es suficiente para cancelar un requerimiento por amortización de períodos anteriores

kike dice: 'no le sirve al patrón de manera retroactiva'

lic pepesoto dice: 'eso no tiene nada que ver'

Difiero de su opinión y toda vez que:

a) los menesteres fiscales son de aplicación estricta
b) las corazonadas o presentimientos no tienen mayor validez que lo estipulado en ley
c) nuestras opiniones son completamente opuestas
d) antes que asesores son unos caballeros

Con todo respeto solicito la fundamentación legal de su opinion

Y como en toda buena democracia, si uds así lo requieren, no tengo ningún inconveniente en señalar la fundamentación legal de mi decir

Espero su buena disposición a mi petición y seguro de la misma les reitero mi más profunda admiración, respeto y aprecio.

Un excelente día a todos ,,,,,,,,,,, es un maravilloso viernes ,,,,,,,,,,,,, ánimooooooooooooooooooo!!!!!!!!!!!!!!!!!
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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18/Mar/11 14:52
Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT

Mi estimado vcaspe:

Difiero de su opinión y toda vez que:

a) los menesteres fiscales son de aplicación estricta


Acepto su punto a). Pero el pero importante es que no le aplica al presente foro.
Debido a que las amortizaciones por creditos hipotecarios del INFONAVIT, no tienen ingerencia impositiva. No son contribuciones de las referidas en el CFF en su art 2 correspondiente.

Son de fines crediticios y financieros, les rige otras leyes. Que dentro de la LINFONAVIT se mencionen como otro tipo de descuento a los trabajadores, simplemente operan de manera informativa y porque el patron seria responsable solidario por las retenciones por amortizaciones que no se cubrieron en su momento.

Aqui en mi comentario inicial, de que pudiese salvarse patron, algo muy poco probable es que la suerte del principal ya se haya extingido. Lo que coloquialmente se dice en el refran mexicano. Muerto el perro, se acabo la rabia.

En las cuestiones del derecho privado, las partes no tienen que seguir el cumplimiento estricto que se supeditaron en el contrato hipotecario. Ambas partes pudiesen reconvenir las condiciones, en ocasiones no es sencillo, en otras seria muy factible.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Lo que deseo dejar en claro que por cuestiones de determinacion del pago de amortizacion si es de indole fiscal solo por la figura del retenedor como responsable solidario. Pero por cuestiones legales en especial de CFF, las amortizaciones no se presentan como contribuciones federales y este motivo no le operaria la prescripcion, y por la caducidad (ahi si se la dejo en duda, no es mi campo de accion la abogacia)
 
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enrique9727
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18/Mar/11 14:56
Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT

Siempre comienzo pensando que amortizaciones seria lo mismo que 5% infonavit o cualquier otro impuesto.

Luego termino concluyendo que no lo es.

Pero, en una de mis participaciones solo hice el ejercicio para mostrar que no habria prescripcion aun en el supuesto de que se consideren como contribuciones.

Pero en definitiva no son contribuciones estas amortizaciones, no se señalan en como parte de las partidas de seguridad social. Esto es lo pienso por mi parte. Quizas otros consideren lo contrario.



Editado: Marzo 19, 2011 20:56:40
 
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enrique9727
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18/Mar/11 22:07
Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT

:neutral: Buenas noches. Palitos y bolitas. Tema expuesto x Danilo11

a) Requerimiento de omision de amortizaciones del 5o. bim 2005.
b) El requerimiento anterior, es de fecha 2011.
c) Danilo11 dice que tiene avisos de suspencion de la retencion de algunos de las amortizaciones requeridas.
d) Danilo11 no menciona cual es la fecha de notificación de dichos avisos de suspension.
e) Si la fecha de notificacion de la suspension es mayor o posterior al 1 de octubre 2005, las diferencias no proceden.
f) Si la fecha de notificacion de la suspension es menor o anterior al 1 de octubre 2005, las diferencias, proceden.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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19/Mar/11 20:52
Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT

Bueno como se dijo, con bolita y palitos:


a) Requerimiento de omision de amortizaciones del 5o. bim 2005.

1.- Habria añadir que tanto los foristas Danilo11 y Karliux, aceptan que la omision es efectiva. Es decir, la reconoce.
2.- Tambien pregunta por la figura de prescripcion.
3.- Y que venció la exigibilidad de la obligacion el 17 de Noviembre de 2005

b) El requerimiento anterior, es de fecha 2011.

1.- Digamos que de fecha reciente. Marzo 2011
2.- No opera la prescripcion en amortizaciones, por no ser contribuciones conforme el art 2 CFF
3.- Pero, concediendo que surta efectos la prescripcion. Este plazo se concluye hasta el 17 de Noviembre de 2011
4.- Tambien señalo que considera que fue inapropiado el acto administrativo de la aplicacion del requerimiento.
5.- Se le señalo que habria una supension en la prescripcion, pero que la autoridad pudiese convalidar el acto administrativo rehaciendolo conforme la ley.

c) Danilo11 dice que tiene avisos de suspencion de la retencion de algunos de las amortizaciones requeridas.


1.- Debe ver si fuese cierto esta aseveracion. Con esto de las computadoras, lo hace un poco dificil de creerse, pero bueno quizas tenga razon. No señala la fecha de suspension de las obligaciones. Si los requerimientos son relativos a periodos posteriores a este aviso de suspencion de obligacion, efectivamente no el aviso de suspension se anularian los requerimientos

2.- Pero ya se señalo que retractivamente no opera el aviso de suspension, sino a partir de la fecha en que suscribe la suspencion y siempre y cuando hay sido efectivo el tramite de la suspension.

3.- Tambien señalaron que los creditos hipotecarios se cubriron en 2006 y 2008 o algo parecido. Pero esto no tiene nada que ver con el aviso de suspension de obligaciones.
Esto es importante fundamentarlo documentalmente. Pues si ya no existen creditos actualmente. Como ya no exitiera el adeudo hipotecario. En mi opinion pudiese buscarse anular el pago de este requerimiento bajo un procedimiento judicial, puesto que al no existir el capital o el pasivo que generaria las amortizacion, ya se extigio el pago, porque debiese operar los accesorios. Ademas debe evaluarse cuanto seria el costo por aplicar este tipo de procedimiento juridico.

d) Danilo11 no menciona cual es la fecha de notificación de dichos avisos de suspension.


e) Si la fecha de notificacion de la suspension es mayor o posterior al 1 de octubre 2005, las diferencias no proceden.


1.- Se me hace poco probable esta opcion, pues el mismo Danilo11, tambien expresa que si proceden las diferencias. Mas bien pregunta por la prescripcion para evitar el pago. Ya se le señalo, que de proceder la prescripcion fiscal no se ha llegado al plazo. Pero, no es posible la aplicacion de la prescripcion fiscal de 5 años como si fuese un credito fiscal. Si le opera la prescripcion, pero bajo las leyes financieras y que considero que el plazo todavia ni siquiera ha comenzado a correr, menos se habra de concluir o haberse llegado a termino.

f) Si la fecha de notificacion de la suspension es menor o anterior al 1 de octubre 2005, las diferencias, proceden.


1.- Es la opcion mas probable a lo que expresa el forista Danilo11



Editado: Marzo 19, 2011 21:02:53
 
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enrique9727
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25/Mar/11 01:47
Re: PRESCRIPCION DE AMORTIZACION DEL INFONAVIT

Mis estimadísimos

Perdón por tardar en volver a este tópico

Gracias, muchas, por sus aclaraciones.

Tenía especial interés en sus respuestas pues me parecía una contundente opinión que necesitaba fuera respaldada con los debidos fundamentos ,,,,,,, que al final no los ví

Desde luego que me parecen muy interesantes sobre todo porque ví la categórica y puntual concurrencia en el resultado aunque partían de distintas perspectivas:

Por una parte una retroactividad no aplicable y por otra una total ajena relación aviso vs requerimiento que al final se perdieron un poco en los asegunes

Muchos palitos y bolitas pero sólo eso

Me gustaría opinar sobre las características de la amortización sólo que creo no corresponde ahora aún y cuando mi estimadísimo kike refute lo dicho en el inciso a) de mi anterior comentario

Pero, ¿porque dije que el aviso de fin de descuentos o de suspensión es suficiente para cancelar un requerimiento por omisión en el pago parcial o total de la amortización del trabajador titular del aviso?

Creo que eso sí debo fundamentarlo a pesar que nuestro buen amigo danilo no dé señales de vida, en este foro.

Veamos:

La LINFONAVIT señala:

' Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los
artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.'


A su vez el referido reglamento establece:

' ARTÍCULO 46. En los términos de lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley y 6o., fracción ll, segundo párrafo, y 26, fracción l, del Código, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto.

La responsabilidad solidaria de los patrones en la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos.'

Ojo:

En ningún momento se menciona retroactividad ni períodos anteriores ni nada de eso, en cambio se deja muy en claro que la responsabilidad solidaria en la amortización de los créditos concluye con la notificación del aviso de suspensión y no es para menos pues el INFONAVIT sabe muy bien en que momento debe otorgar el mencionado aviso.

Tratamiento aparte merece el de una baja pues en este caso hay una normatividad también muy clara que no corresponde mencionar en este momento

A los que no están de acuerdo con mi argumento sólo les pido el debido fundamento (sólo eso) de su decir.

Pero vamos más a fondo

La Ley del INFONAVIT manifiesta en el artículo que se refiere lo siguiente:

'Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos ...'

En función a esto el Código Fiscal de la Federación adquiere aplicatoriedad, misma que nos dice:

' Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.'

¿Se entiende el sentido del precepto?

Lo anterior no tendría significado si no fuese por la existencia misma del aviso de fin de descuentos.

¿Que es el aviso de suspensión? ¿No es acaso una resolución administrativa de carácter individual? Pero lo que es más:

¿No tiene acaso apoyo en la misma Ley de INFONAVIT? Ya transcribí los artículos que corresponden, tanto de ley como de reglamento

¿Porque tanta importancia pues al aviso del instituto y al propio 36CFF?

Porque el multicitado aviso, en el mensaje al patrón establece:

' Con fundamento en ....... ..... ..... .... le notifico que a partir de la fecha en que se reciba este aviso deberá suspender los descuentos que por concepto de amortización se vienen efectuando al trabajador cuyos datos se asientan en el presente aviso.

Los descuentos retenidos y no enterados a la fecha de recepción de este aviso, deberán devolverse al trabajador.

..... ...... ...... ..... .... .... ... '

Al respecto les pregunto:

¿Señala retroactividad? ¿Limita la devolución de lo retenido y no enterado al útimo bimestre? ¿Condiciona la aparición del aviso a ciertos bimestres para la debida cancelación?

Peor aún

¿En que casos se puede presentar la situación de requerimientos de bimestres posteriores a aquel en que se concluyó el pago?

Hasta donde sé no conozco casos en que el INFONAVIT otorgue dos créditos a un sólo trabajador al menos que sea cofinanciado y de serlo la amortización opera de distinto modo

He dado los fundamentos de mi decir ,,,,,,,

¿que opinan?

Es la media noche ,,,,,,,, es hora de un merecido descanso

Buenas madrugadas a todos

vcaspe
 
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