07/Mar/11 11:25
Re: DEDUCCIONES
Hola que tal mis estimados y respetados foristas:
No crean que por las observaciones o regaños (broma) q me hicerion ya corrí :D, estimado lobozac a lo que me referia es a lo siguiente:
1. Su persona manifestaba que habia que aplicarse la Ley tal cual y como está escrita en el sentido de que no se debe de ligar (asi lo entendí) o tomar en cuenta otras formas de hacer deducibles ciertas partidas, a manera de ejemplo el diferimiento de usted con el CPHugo en los comentarios anteriores que él CP comentaba y fundamentaba que si era posible deducir gastos en pagos en efectivo para los combustibles.
Es por eso que transcribí la regla, o la parte de la regla, a manera de preguntar si lo dicho por ella, ya que no esta escrita en la Ley del Impuesto Sobre la renta en el artículo 32 f III segundo párrafo, que normatiza dichos pagos; y que ésta solo excluye, mejor dicho, libera a los contribuyentes q los efectuen en zonas rurales que no cuenten con servicios bancarios. Entonces por eso preguntaba si esta quedaría sin efectos? ya que contradice al propio artículo que normatisa dichos pagos por combustible.
Literalmente hablando si la ley no marca dicha regla, pues esta, en un sentido literal, se le puediese considerar que no aplica...
Entiendo que las facilidades administrativas estan dadas a ciertos contribuyentes, los cuales ella misma los manifiesta...
Una disculpa si no doy a entender claramente mi punto.
Ya me retiro de este topico para no confundir mas, solo que no keria dejar de hacer mi comentario final.
Saludos.
* Se el ser humano mas exigente para aprender, pero el mas paciente para enseñar'..
=)