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05/Mar/11 13:47
Re: DEDUCCIONES

Claro Lobozac...

Estuve tratando de buscar un tema donde habia manifestado una opinión...pero no la encontré, tuve que irme a mis archivos..


1-. Partiendo del numeral 134 LISR, la misma ley me permite considerar los lineamientos de la sección I, siempre que no exceda de 4 millones.


2-. Ciertamente en el numeral 31 F-III LISR, específicamente que cuando aun y no exceda los consumos por el importe de $ 2,000, éstos se deberán efectuar mediante cheque nominativo del contribuyente, en este punto podemos decir, es NO deducible.


3-. El Numeral 31 LISR está ubicado y corresponde al titulo II, salvo excepciones.

4-. Ahora bien, veamos lo estipulado en el numeral 125 F-I LISR, propiamente en este punto podemos deducir a simple vista CUANDO SE HAYA PAGADO EN EFECTIVO, tácitamente dicta “Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo”………..


5-. Considero el punto medular es el último párrafo del numeral 125 LISR que dicta “Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley

En este punto nos remite al 31 F-III LISR, si, pero la relación que pretende la autoridad es mezclar u homologar dos entes, es decir, basar una regla particular a una general, máxime que la multicitada regla general, que en este caso es el 31 F-III LISR, NO REGULA los pagos en efectivo, en segunda, lo que estipula en el último párrafo del 125 LISR, propiamente es el EFECTO, aquí analizando como bien ha comentado Lobozac, respecto a buscar en la otras ciencias, como la hermenéutica, en la cual podremos observar el significado de la palabra EFECTO , es, el resultado de una acción…y me pregunto ¿ cual es el resultado si la regla general NO REGULA COMO MEDIO DE PAGO los pagos en efectivo?, entonces bajo este criterio podemos deducir perfectamente los pagos en efectivo que en este caso da a lugar.


6-. Además de lo anterior, recordemos que las otras formas de extinción de obligaciones es materia civil, que también hace hincapié el multicitado 125 F-I LISR primer párrafo…..

En Fin, concluyendo, a titulo personal si es deducible, no dejando que esto es un criterio, ya cada quien llegará a sus propias conclusiones.

Se interpreta el numeral 31 F-III SI, pero no en forma genérica ni directa, sino análoga, porque tácitamente lo que regula es el cheque nominativo, entre otros medios de pago, por eso hacía énfasis en que solo trataría el caso de PF, no tanto en las Morales donde explícitamente si aplicaría el uso de los medios de pago antes señalados, porque en estos últimos si hay una regulación del cheque para efectos de la deducibilidad del caso en comento..

Insisto, esto es solo una opinión, cada quien llegará a su propia conclusión, pero bueno, quizás en el ámbito legal haya una posibilidad.


Saludos
 
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05/Mar/11 13:58
Re: DEDUCCIONES

SI..........COMO QUE RECORDE ESE TEMA.......Y AGRADEZCO TU INVERSION DE TIEMPO EN DARNOS ESTA RESPUESTA..........PERO NO COINCIDO.....

EL ARTICULO EN COMENTO ,.........ES MUY CLARO......Y AQUI NO VALE ANALOGIA........

...Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago DEBERÁ efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos NO EXCEDAN el monto de $2,000.00.

APLICANDO ESTRICTAMENTE LA LEY.......NO DISTINGUIENDO......TAN ES ASI.......QUE 'ELLA SOLITA' NOS MENCIONA....LO QUE DEBEMOS HACER.......COMO EN ESTE CASO

SALUDOS
 
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05/Mar/11 16:40
Re: DEDUCCIONES

No esperaba que coincidieras con un servidor mi estimado Lobozac, se de antemano cual es tu respuesta en el tema en comento, sin embargo recuerda que la aplicacion estricta NO siempre es rigida, tambien es versatil. buscando la aplicacion de lo que vez señalaste: La Hermeneutica.

El Fisco siempre pretendera que todos asumamos la aplicacion estricta porque parece que la gran mayoria tiene como un chip rigido y no es asi....¿ acaso debemos ser como soldados sin ver mas alla del significado de las palabras? en fin.

Respetable tu postura, pero si difiero.

saludos y buen fin.
 
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05/Mar/11 19:15
Re: DEDUCCIONES

...Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago DEBERÁ efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos NO EXCEDAN el monto de $2,000.00.

APLICANDO ESTRICTAMENTE LA LEY.......NO DISTINGUIENDO......TAN ES ASI.......QUE 'ELLA SOLITA' NOS MENCIONA....LO QUE DEBEMOS HACER.......COMO EN ESTE CASO

SALUDOS


Hola que tal, a manera d ecomentario y con el mayor respeto expongo lo siguiente: entonces basandonos en sentido de que debemos APLICAR ESTRICTAMENTE LA LEY:


Resolucion de facilidades administrativas:

Adquisición de combustibles

1.10. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 27 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Lo anterior quedaría obsoleto porque lo dice una regla, y no la propia ley?.

Saludos.
 
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07/Mar/11 08:45
Re: DEDUCCIONES

ISANCHEZ.............Resolucion de facilidades administrativas:...........FACILIDADES ....PARA QUIENES ?......PARA QUE RANGO DE CONTRIBUYENTES............NO NOS MOCHES LA REGLA.......TE LA ENCARGAMOS COMPLETA ?...........Y ES QUE PRECISAMENTE ESE ES UNO DE LOS PUNTOS..........QUE SOLO VEMOS LO QUE NOS CONVIENE..........MOCHAMOS LAS REGLAS O NORMAS Y PLASMAMOS SOLO LO QUE NOS ACOMODA

SALUDOS
 
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lobozac
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07/Mar/11 08:52
Re: DEDUCCIONES

ASI ES HUGO.LA HERMENEUTICA.............RECORDAMOS ?........hermenéutico, ca.

(Del gr. ἑρμηνευτικός).


1. adj. Perteneciente o relativo a la hermenéutica.

2. f. Arte de interpretar textos y especialmente el de interpretar los textos sagrados.


CFF...


Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.


[quote]...Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago DEBERÁ efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos NO EXCEDAN el monto de $2,000.00. .....EJEMPLO CLARITO....EL PARRAFO SE REFIERE A SUJETO, OBJETO, BASE, TASA.......

NO SE ESTA DISTINGUIENDO,........NI CON LA HERMENEUTICA..........SE ESTA INTERPRETANDO, TAL CUAL , .......A LA LETRA........Y APLICANDO ESTRICTAMENTE.....

PERO SI.......EN FIN...........ESTO NO ES PARA CONVENCER...........

SALUDOS
 
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07/Mar/11 09:08
Re: DEDUCCIONES

ISANCHEZ

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de febrero de 2011

SEGUNDA SECCION
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011.

Adquisición de combustibles

1.10. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 27 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad...............SOLO A ESOS CONTRIBUYENTES ISANCHEZ......SOLO A ESOS DE LA REGLA 1.2..............NADA MAS A ESO............



Facilidades de comprobación

1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 16 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:
I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.
II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.
d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 16 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla.


NADA MAS A ESOS SANCHEZ......SOLO A ESOS........NO TRATE DE CONFUNDIRNOS...DE POR SI


SALUDOS
 
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07/Mar/11 09:22
Re: DEDUCCIONES

hola ISANCHEZ


Cómo debe pagar el consumo de combustible?

Ahora, para que pueda deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cuál sea el monto de su compra, debe pagar estos gastos con cualquiera de los siguientes medios:
Tarjeta de crédito, de débito o de servicios


Traspasos de cuentas en instituciones de crédito (bancos) o casas de bolsa


Cheque nominativo de quien va a deducir


Monedero electrónico autorizado por el SAT*

*Conózca las empresas emisoras de monederos electrónicos



Fuente sat


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_7222.html

Editado: Marzo 07, 2011 09:26:00
 
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07/Mar/11 09:24
Re: DEDUCCIONES

APLICANDO ESTRICTAMENTE LA LEY.......NO DISTINGUIENDO......TAN ES ASI.......QUE 'ELLA SOLITA' NOS MENCIONA....LO QUE DEBEMOS HACER.......COMO EN ESTE CASO

SALUDOS


Hola que tal, a manera d ecomentario y con el mayor respeto expongo lo siguiente: entonces basandonos en sentido de que debemos APLICAR ESTRICTAMENTE LA LEY:


Resolucion de facilidades administrativas:

Adquisición de combustibles

1.10. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 27 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Lo anterior quedaría obsoleto porque lo dice una regla, y no la propia ley?.


tambien con el mayor respeto.......SI OBSERVAS MI COMENTARIO.............ME REFERI......AL CASO CONCRETO........AL CASO QUE SE REFIERE EL CREADOR DEL TOPICO......Y TU NO LO HICISTE DE ESA MANERA.....

ESO QUE MENCIONAS............APLICA............INCLUSO 'POR ENCIMA DE LA LEY'.......EN RAZON DE QUE PRECISAMENTE, SON FACILIDADES OTORGADAS........OBVIO ES QUE SI CHOCARA CON LA LEY......NOS IRIAMOS A ESTA ..........A LO QUE A LA LETRA MENCIONE.

SALUDOS
 
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07/Mar/11 09:39
Re: DEDUCCIONES

Hola que tal, a manera d ecomentario y con el mayor respeto expongo lo siguiente:
entonces basandonos en sentido de que debemos APLICAR ESTRICTAMENTE LA LEY:


Resolucion de facilidades administrativas:

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1.10. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, considerarán cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 27 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

Lo anterior quedaría obsoleto porque lo dice una regla, y no la propia ley?.




Luis


En lo personal solo hay que remitirse a la regla 1.2 para saber a quienes aplica las facilidades, la verdad NO veo confusión alguna.


saludos
 
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