Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3

Mensaje Autor

Arriba
14/Feb/11 11:08
Re: acumula para ietu?

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

X. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al impuesto
empresarial a tasa única,

Bueno asi lo veo Saludos ...Buen inicio de Semana.
 
' Donde todos piensan igual, nadie piensa mucho ' Walter Lipmann
 
Perfil

lwyzgtz
Teniente

Mensajes: 222
Ingresó: Julio 09, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Feb/11 11:16
Re: acumula para ietu?

Estimado CHAVALON , pasas por alto algo importantísimo.
Artículo 2……..

También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Estamos seguros que el bien robado nunca se dedujo para efectos del ISR ?


Conclusión:

En base a lo señalado anteriormente por los compañeros, el pago recibido si es acumulable para efectos de IETU.
 
Diagnóstico Fiscal en línea
 
Perfil

FISCALDICT
Capitán Segundo

Mensajes: 392
Ingresó: Junio 30, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
14/Feb/11 13:04
Re: acumula para ietu?

Así es Compadre Saúl.


¿El hecho generador cuando se suscitó?
¿ El hecho imponible cuando se causó?


En mi opinión NO ACUMULA para IETU., ya que no reúne todas las causales para que sea gravado, con los elementos que nos fueron aportados por el autor del tema.



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Feb/11 11:26
Re: acumula para ietu?

Y LUEGO BANDIDO ?........QUE NOS REGALAS DE TUS SIGUIENTES COMENTARIOS ?

GRACIAS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Feb/11 10:44
Re: acumula para ietu?

El articulo transitorio sirve para regular los procesos de cambio en el sistema juridico.

De entrada como ya lo mencionaron los compañeros Si es un ingreso acumulable (Art 1 y 2 LIETU) por las operaciones llevadas a cabo a partir del 1 de enero del 2008 y para las operaciones anteriores:

el articulo transitorio

Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

Me establece que NO es acumulable para efectos de IETU

Mi opinion es que no es Acumulable para IETU, pues la norma sustantiva (que me establece la oblicacion de pagar) es en un año que no se tenia considerado dicho impuesto.

Espero haberte ayudado
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
Perfil

JHSR
Teniente

Mensajes: 269
Ingresó: Enero 06, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3