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12/Feb/11 11:40
Re: acumula para ietu?

ASI ES BANDIDO, LOS SEÑORES QUE ME ANTECEDEN, ...PUEDEN TENER LA RAZON.........PUEDO TENER LA RAZON YO........ES CUESTION DE ANALIZAR PROFUNDAMENTE ESTO, ...POR EL MONTO, NO VAYA A SER QUE POR 'AHORRARTE' UNA LANA,...AL RATO LA PIERDAS Y MAS.......

MIRA, NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA

PERO MIS RAZONAMIENTOS SON, COMO TE DIGO, ENTRE OTROS, EL ARTICULO QUE TE MENCIONO,.......QUE ESE INGRESO SE VA A CONVERTIR EN UNA CONTRIBUCION ( IMPUESTO),?....... CLARO QUE SI, EN SU MOMENTO.......

QUE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO APLICAN CON POSTERIORIDAD AL TRIBUTO, ENTIENDO QUE SI......

SINO IMAGINA, POR EJEMPLO, ....ME REVISAN 2005 Y DETERMINAN MULTA QUE EN ESE AÑO ERA DE 1000.......

Y EL RESULTADO DE LA AUDITORIA ME LO DAN EN 2009...Y ME APLICAN POR EJEMPLO MULTA DE 1500.....A POCO ME VAN A COBRAR CON LA MULTA DE AQUEL AÑO 2005.....DE MIL ?...........

AL MENOS LOS CASOS QUE CONOZCO APLICAN LA MULTA DEL 2009 ..QUE ES CUANDO TERMINARON LA REVISION, Y APLICAN ESA NORMA DE PROCEDIMIEMNTO ....AL PRESENTE.....

QUE ESTEN BIEN LOS HACENDARIOS ....O MAL ?.......NO CONOZCO ALGUNA PERSONA QUE NOS DIGA QUE SE FUE A JUICIO Y LO GANO PARA PEDIR QUE LE APLICARAN LOS MIL.....


QUE LISR MENCIONA QUE LO 'PROPORCIONAL PARA RENTA, LO SERA PARA IETU ....

QUE ES UN INGRESO REAL QUE MODIFICA TU PATRIMONIO ?.......SI

QUE HAY JURIS QUE INTERPRETADAS A CONTRARIO SENSU O ANALOGAMENTE APLICARIA PARA EL INGRESO....TAL COMO APLICA PARA DISMINUCION DE PATRIMONIO PARA GASTO ?......SI

QUE EN MATERIA FISCAL NO APLICA LA ANALOGIA O MAYORIA DE RAZON ? .......SI

QUE LA MATERIA FISCAL SE PUEDE INTERPRETAR SIN CONTRAPONER A LA APLICACION ESTRICTA DE LA MISMA, EN CUANTO AL SEGUNDO PARRAFO DEL ART 5 DEL CFF ?.....SI

QUE ESE MISMO ARTICULO EN SU PRIMER PARRAFO, EN SU APLICACION ESTRICTA, ES MUY CLARO AL RESPECTO Y CONCATENADO CON LOS FUNDAMENTOS VERTIDOS , .....QUIZA APLICARIA A TU CASO ?.......SI

ESO Y MAS , ESTOY RAZONANDO PARA DARTE MI OPINION ........SIN QUE SE PRETENDA QUE TENGO LA VERDAD ABSOLUTA.......HUMANAMENTE....NADIE LA TIENE...

COMO TE DIGO, LA INTENCION LEGITIMA , ES QUE TENGAS UN PANORAMA LO MAS CLARO PARA QUE TOMES LA MEJOR DESICION.......

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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12/Feb/11 12:16
Re: acumula para ietu?

Interesante tu opinion lobozac.

Sin embargo, estoy de acuerdo con El_Juez_de_Hierro
y CPhugoocejo



De las DEDUCCIONES (Art.5 LIETU)
VI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas para cubrir el pago de reclamaciones.

Por contrario-sensu,
NO es deducible; Tampoco debe ser Acumulable


Es mi opinion personal


Saludos
 
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vabdo
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12/Feb/11 12:37
Re: acumula para ietu?

HOLAAAAAAAAAAA:

Sin afan de molestar creo que este fundamento nada tiene que ver en la CONSULTA PLANTEADA.


De las DEDUCCIONES (Art.5 LIETU)
VI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las cantidades que paguen las instituciones de fianzas





PUESTO QUE SE ESTA HABLANDO DE INGRESOS y los ingresos se encuentran distinguidos por el ARTICULO 2 de LIETU, y el supuesto en CONSULTA se encuentra distinguido en el tercer párrado del mencionado Artículo, y en el ARTICULO OCTAVO TRANSITORIO de 2008.
 
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FISCALDICT
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12/Feb/11 12:43
Re: acumula para ietu?

Estoy de acuerdo FISCALDICT

Mi comentario es solo para relacionar deducciones VS ingresos



Saludos
 
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vabdo
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12/Feb/11 23:54
Re: acumula para ietu?

Checa esto:

LIETU.-
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.


Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo anterior es un ingreso gravado para IETU, pienso.......

Transitorios.-
Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.


Checa si es afecto o no, segun lo mencionado anteriormente.

Saludos
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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13/Feb/11 13:33
Re: acumula para ietu?

Hola buenas tardes:

Se acumularía y quizas se deduzca tambien, vea los artículos siguientes:

Artículo 2 tercer párrafo LIETU:

También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Articulo 5 F-IV LIETU

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

IV. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Feb/11 19:26
Re: acumula para ietu?

CUANDO OCURRIO EL RIESGO ?????????????????;

Artículo 2 tercer párrafo LIETU:

También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.





Editado: Febrero 13, 2011 19:27:18

Editado: Febrero 14, 2011 10:27:24
 
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13/Feb/11 21:23
Re: acumula para ietu?

Requisitos para deducir las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

Requisitos para deducir las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
Agregar a un compendio.


En estas épocas no es raro que las empresas se vean afectadas por robos o asaltos, por lo que es necesario conocer la forma de proceder para reconocer el efecto fiscal de estos hechos.
El Servicio de Administración Tributaria ha establecido un criterio sobre cómo manejar la deducción de estas pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, tanto de efectivo como de bienes.
Efectivo
Al respecto, el criterio 54/2009/ISR establece que una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta como caso de fuerza mayor, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1. Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del impuesto sobre la renta.
2. Que se acrediten los elementos del cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá de denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de cabeza de proceso o de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.
Las cantidades que se recuperen se acumularán de conformidad con el artículo 20, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Igualmente, el contribuyente volverá a acumular las cantidades deducidas conforme al presente criterio en el caso de que la autoridad competente emita conclusiones no acusatorias, confirmadas, en virtud de que las investigaciones efectuadas hubieran indicado que los elementos del tipo no estuvieren acreditados, y el juez hubiere sobreseído el juicio correspondiente.
En relación con el párrafo anterior, en los casos en los que no se acredite la pérdida de dinero en efectivo o la que se derive por robo o fraude, la cantidad manifestada por el contribuyente como pérdida, deberá acumularse previa actualización de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el día en que se efectuó la deducción hasta la fecha en que se acumule.
Bienes
En caso de que la pérdida de bienes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta derive de la comisión de un delito, el contribuyente para realizar la deducción correspondiente deberá cumplir con el requisito a que se refiere el numeral 2 mencionado anteriormente. Octubre 07, 2010.

Espero pueda apoyar en algo mi opinion,Saludos a todos ....
 
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lwyzgtz
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14/Feb/11 10:29
Re: acumula para ietu?

HOLAAA:
Se planteó la CONSULTA a un experto abogado fiscalista, brevemente está fue su afirmación.

Estimado Saul:



Sin duda no causaría Impuesto Empresarial a Tasa Única porque el riegos asegurado (robo) ocurrió antes de la entrada en vigor de tal legislación.
 
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14/Feb/11 11:00
Re: acumula para ietu?

LIETU

Transitorios

Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.


Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I.Enajenación de bienes.

II.Prestación de servicios independientes.

III.Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
.
.....

Estará el ROBO considerado dentro de las actividades del Art. 1 de LIETU ?, o como evento?


Artículo 2……..

También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Estamos seguros que el bien robado nunca se dedujo para efectos del ISR ?


Conclusión:

En base a lo señalado anteriormente por los compañeros, si el bien se dedujo para efectos de ISR, el pago recibido si es acumulable para efectos de IETU.




Saludos










Editado: Febrero 14, 2011 13:23:22
 
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CHAVALON
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