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18/Ene/11 14:27
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Hola buenas tardes:

Le expondres una experiencia personal. Sobre un caso de varios que se me presento.
Con el fin de que vean hasta donde pudiese hacerse grande algo tan sencillo y simple. Que ocasiones no pudiese trascender. Pero mal manejado, pudiese llegar a consecuencias muy serias.

Un colaborador estuvo laborando y cotizando por cerca de 1 año y medio en una compañia fuera del grupo a las que asistia profesionalmente. Le solicita trabajo y que lo inscribieran en el IMSS tan solo para completar todos los requisitos para su pension. Se realizo el contrato, se le asigno una cuenta bancaria de nominas, se fueron preparando los recibos de nominas y efectivamente la persona opero de vendedor. Se le da de baja por pension como es habitualmente sucede en estos casos e incluso con tantinto tiempo de sobra, para no verse en la casualidad de que por equis o mangas, el IMSS no concede la pension.

Cuando fue la inscripcion se aplico una inspeccion del IMSS, se atendio y todo muy bien, casi no solicitaron gran cosa y todo bien.

Cuando fue la baja, volvieron a llegar y parecia algo muy sencillo y como que de repente se via algo mas serio y hasta raro.

El trabajador iva siempre con su camiseta de uniforme de la empresa, con la que colaboraba. Clasico te hacen dar vueltas y te emplean de agente de correos (cartero) para la entrega de la documentacion por todas las oficinas, durante diversos dias, siempre llevo su uniforme.

Ya no laboraba como trabajador, si como independiente pero en otra compañia distinta del grupo, pero como comisionista entregando sus recibos que por cierto bien vencidos, si acaso el punto debil de todo el caso.

Por esta situacion, el inspector luego se metio a solicitar toda la informacion relativa al ultimo año calendario, contrato y pagos, se le entrego. Luego, argumentaban que todavia seguia laborando, y no le autorizarian darle la pension.

Se metieron a ver la integracion del SBC o SDI, estaba casi bien excepto por un detallito pequeño, le falta integrar 1 hora extra por semana.

Aunque ya se le habia señalado a la compañia que debiesen instegrarla, solo decidieron tomar la recomendacion de integrar 1 hora en lugar de 2 horas, que ya se les habia sugerido tiempo mas atras.

Nuestro criterio fue que eran integrables 2, pues laboraban siempre 2 horas mas en lugar de 48 ordinarias, siendo 50 en realidad las ordinarias. Pero bueno, detectaron la hora no integrada. Y ahi empezo un presion en favor de los del IMSS:

El inspector me salio muy tosudo y por cierto muy amable, ya lo habiamos previsto e incluso prevenido al director. Pues en nomina se encontraban 60 trabajadores mas en las mismas condiciones.

En todo momento siempre nos manejamos con respeto y con animos de conocer la postura de la averiguacion que pretendian los del IMSS.

La situacion ya no era tan importante lo de la pension del trabajador. E incluso diria por mi parte que era ineludible que la otorgara el IMSS, pero que se le complicaria bastantito, si no se le asistia al trabajador y que hasta la empresa la llevaria de encuentro.

El funcionario estaba proponiendo por su parte no entregar el visto bueno por su parte. Lo cual me sorprendio.

Le solicitamos al funcionario nos visitara y hacerle entrega de diversa informacion requerida que nos solicito de palabra y mas que todo para platicar porque tanta negativa por esta pension.

No comento él, que todavia lo entregado, no le parecia que estuviese cumpliendo cabalmente el derechohabiente y que la empresa lo habia 'ayudado'.

Le comente, que por supuesto lo habiamos ayudado, si esto jamas lo negamos, pero que tambien es muy claro el ex-trabajador y lo requerimos y lo pusimos a trabajar, habia incluso tarjetas de asistencia, firmas de asistencia, cuentas bancarias donde se le preparo los pagos conforme a derecho y con transferencia, todos los recibos firmados al 100% y todo esto en diversas fechas de manera periodica por mas de año y medio, entonces que mas podria objetar.

Con relacion a su informe como operaba de representante de esta empresa desconocia si otra de las compañia del grupo lo habia tomado como colaborador independiente, que todavia maneja varias lineas, pero no como un trabajador.

Le termine argumentando que esta persona habia laborado en 5 o 6 compañia mas en su vida laboral, que entonces le pregunte ¿ya no tendria derecho a su pension por que lo habriamos 'ayudado'?. En donde fue una ayuda mutua y conforme a derecho. Ya no dijo nada, solo solicito ver algunas tarjetas y listas de asistencia, pero que las horas extras se integraran al 100%.

Estuve deliberando con él y ahi le saque lo del 50% de horas extras integrables, Obviamente el inspector, no aparentaba saber demasiado, me salio que si le daba autorizaciones por las horas extras y que no fueran continuas, podrian pasar que se integraran tan solo el 50%.

Ante tal respuesta, me di cuenta que me habia topado con un muy buen inspector, algo que en mi experiencia jamas me habia tocado, al estilo del detective Columbo, calladito, perfil bajo, pero muy conciso al momento de la verdad.

Finalmente se le dijo al director que se requeria regularizarse por los 4 meses que iban en el año, que por lo pronto habria de apresurar la regularizacion del ex-trabajador.

Se le dio la pension al trabajador, ya no se regularizaron los 4 meses por el resto de los trabajadores, ni tampoco los años hacia atras. Si se aplico la integracion de la hora extra continua que faltaba de integrarse de ahi en adelante.

Ya pasaron 4 y medio años mas y no han requerido las diferencias por la hora extra pendiente.
 
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enrique9727
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18/Ene/11 19:43
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

:neutral: Buenas noches. Normalmente, cuando algun 'buen' auditor del in-seguro social va a verificar a un pensionado, pide los recibos de honorarios de los ultimos meses.... es ahi en donde... [*puntos supsensivos*]

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pepesoto
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18/Ene/11 20:42
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Hola kike, muy buena experiencia; gracias por compartirla, creo que no corresponde a´la consulta.

Gracias también por la respuesta del fundamento de ley para inscribir a un trabajador al ROSS; me quedo con el 12 de la Ley del Seguro Social y sólo pediría un complemento:

¿De cual Ley? ¿73 ò 97?

Mem ,,,,,,,

Creo que no he sido muy claro en mi exposición:

¿Cual es el fundamento para aplicarle a un trabajador pensionado que se reincorpora al ROSS el 123 de la LSS de 1973 que ya ha sido derogada? Porque el hecho que se haya pensionado con la LSS73 no lo es pues la misma LSS97 permite elegir al trabajador el esquema de beneficios pero no los perjuicios

Lo sigo esperando ,,,,,,,,,

A lo mejor queda un poco más claro con la respuesta que dará enrique ,,,,, ¿el 12 de cual LSS? ¿73 0 97?


Me permito transcribir un poquito del fundamento de mi comentario:

TRANSITORIOS LEY 1995
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se derogan la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día doce de marzo de 1973....

TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley...

CUARTO. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga.

UNDECIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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18/Ene/11 20:43
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Por cierto ,,,,,,

¿a dónde anda Cleotilde?

Cleo que ya no se asoma por acá ,,,,,,,

vcaspe
 
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vcaspe
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19/Ene/11 09:40
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

De nuevo solo para confirmar mi opinion, sobre la pregunta inicial.

(Aunque varios forstas esten en desacuerdo)



Es un trabajador independiente, puede prestar servicios a quien mejor le parezca.


Saludos
 
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vabdo
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20/Ene/11 04:46
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Efectivamente los del IMSS solicitarian una prueba de estar laborando de manera independiente.

Pero, si se corrobora que se labora de esa forma. Siendo asi habria que demostrarse este tipo de labores. Y ademas de que se trate del mismo patron sobre el cual estaria investigando los del IMSS.

Si fuese el caso, jamas entregaria los recibos de honorarios de inicio, hay otra prueba competente al respecto y mas contundente. Ademas de menos comprometora. (Si los recibos se realizaron de manera consecutiva y pareciera que es una simulacion)

Asi no le daria mas averiguaciones por realizar a los del IMSS (Entregaria el contrato por servicios profesionales independiente)

La prueba la aporta el contribuyente a su eleccion. La autoridad sugiere la prueba que desearia obtener. Pero no necesariamente deben ser la misma.



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Hola buenos dias vcaspe:

¿Que no corresponde?... Ay caramba.

¿De cual Ley? ¿73 ò 97?


No me lo tomes a mal. Salen sobrando las preguntas, es para parbulitos.

Pero si se trata de inscripcion al ROSS segun tu pregunta a menos que la haya mal interpretado. Por tal motivo se tomaria en cuenta la ley de cuando se aplique el tramite. Considerando que no se puede viajar en el tiempo o cambiarse de 4tas, 5tas ó 6tas. dimensiones.

Como actualmente no opera la LSS vieja para inscripcion al ROSS, simplemente queda 1 (una LSS)

Solo para efectos de tomar la opcion de hacer efectiva alguna pension, cuando se realice la peticion de este tramite existen 'dos leyes- mas bien dos regimenes de pensiones' conforme a diversos transitorios, que son como unos cuatro o mas de ellos.

Pues no solo existen pensiones por vejez o cesantia. Tambien por accidentes, las garantizadas, por incapacidad permanente, tambien a veces hasta por las parciales, por indicar algunas.
 
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enrique9727
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20/Ene/11 09:43
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Gracias regio ,,,,,, ya está entonces

Si me lo permites daré mi conclusión

Para efectos de una pensión como la que nos ocupa (vejez) el interesado deberá cumplir los requisitos señalados en la LSS vigente, la de 1997; no obstante si lo desea por así convenir a sus intereses puede evocar lo señalado en la LSS1973 conforme a las disposiciones trantisorias de aquella (97)

Una vez pensionado, si es su voluntad, puede prestar sus servicios de manera subordinada con un patrón quedando sujeto al ROSS cuyas reglas de aseguramiento se encuentran plasmadas en la Ley del Seguro Social vigente (1997) y no en la derogada 1973; en donde (LSS97) para el caso que nos ocupa - la pregunta de Cleotilde - no existe ninguna disposición que faculte al Instituto a suspender el pago de la pensión si esto llegara a suceder, excepto si el monto del pago fuese el de la Pensión Mínima Garantizada y se pensionare conforme a las reglas de la nueva ley.

Mi fundamentación la he proporcionado en mi intervenciones anteriores-

Un saludo a la plebe

vcaspe
 
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vcaspe
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20/Ene/11 20:39
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

:neutral: BUenas noches Vabdo. El problema es que sigue prestando sus servicios para el mismo patrón y ya ve usted lo quisquilloso que es el in-seguro. Para este humilde servidor, sigue siendo un trabajador disfrazado y el ims-eguro presupondrá eso precisamente y podría retirarle la pensión. El trabajador se meterá en un problema y no querrá perder su pensión.

Salu2,
El Lic.

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pepesoto
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22/Ene/11 23:07
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

buenas buenas estimado maestros de la seguridad social pasaba por aqui esta noche y decidi hacer una pequeña escala para cuestionarles a todos

Cleotilde su empresa o su patron de Dictamina para efectos del IMSS??

Por que si no me dejan mentir los buenos amigos CPA's honorarios asimilados o honorarios independientes bajo cierto criterios es un anexo de los dictamenes bueno no doy mas detalles

Saludos estimados!!!ic

p.d. es un gustazo ver a buenos amigos por aca saludo kike, vic, mem, vabdo, lic



Editado: Enero 22, 2011 23:09:19
 
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lcgabrielaranda
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22/Ene/11 23:38
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Orale........interesante.......


Me pregunto lo siguiente..........

Si el suscrito está como asimilado...........¿ la empresa entera esa PARTIDA en el DIM , anexo 1?

Estoy pensando mal.........ya ven que los satanicos y los del inseguro han hecho alianzas de información?............

¿ Que pasará si el IMSS le llega dicha información?...


saludos
 
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CPhugoocejo
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