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17/Ene/11 16:25
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Hola vcaspe:

Bajo el fundamento de que el IMSS intentara presuntivamente de conformidad con sus inspecciones aplicar los siguientes arts de LSS:

Cuando se aplica la pensión con ley nueva:

Artículo 151 LSS. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;


II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.


Con ley anterior le debo la justificante legal, pero mas o menos trata de que el derechohabiente debe estar sin trabajar, y de hacerlo lo haria con otro patron y con el mismo pero en otro puesto.

De hecho el compañero Mem ya ha incluido esta disposicion en varias ocasiones.
 
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enrique9727
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17/Ene/11 16:32
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Hola mari,

Buen artículo ,,,,,,, si no mal recuerdo publicado por IDC en 2009 ........ ¿cierto?

Completamente coincidente con la asesoría que brindé a la dueña del cuestionamiento y es que no se necesita ir muy lejos para comprobar que el pensionado que reingrese a la actividad laboral quedaría sujeto al régimen obligatorio pero conforme a la nueva Ley y no conforme a aquella que ha sido derogada y que hoy sólo es invocada para la asignación del monto correspondiente conforme a lo señalado en las disposiciones correspondientes.

La única forma en que estaría expuesto a perderla es que se pensiones conforme a la Ley nueva y que el monto sea de la Pensión Mínima Garantizada lo que estoy seguro no sucederá toda vez que hoy un trabajador que busca pensionarse por CEyV nunca lo hace bajo la nueva ley pues el importe siempre le será más conveniente conforme a la Ley vieja.

No obstante me gustaría saber el fundamento de enrique97 y lic pepesoto pues si no me equivoco ambos coinciden en que al pensionado por vejez que se reincorpore al ROSS se le suspendería, por ese hecho, el pago de la misma.

saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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17/Ene/11 16:52
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Pues recuerde compañero vcaspe que la LSS 1973, esta aun vigente y no ha sido derogada (solo lo relativo a las disposiciones del regimen de pensiones).

Existen articulos transitorios que le otorgan su vigencia en epocas actuales. Que incluso de esta manera es como se harian efectivos los calculos y solicitudes bajo esta ley.

Si se buscaria conseguirse el beneficio de los derechos de la LSS 1973, con sobrada obviedad debiese cumplirse las obligaciones señaladas en dicha ley.

Con ley nueva hay algo parecido, solo que esta medio 'escondida' su comprension.
 
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enrique9727
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17/Ene/11 16:57
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Mi estimado kike ,,,,,,, gracias por tomarte la molestia en responder

dos puntos importantes en tu argumento

a) asegurado no es igual a pensionado ,,,,,,,,, el artículo citado se refiere a las reglas que se seguirán para aquellos asegurados que hayan causado baja del ROSS y que tengan acumuladas semanas de cotización ,,,,,,,,, precisamente para que estén en posibilidad de pelear una pensión ,,,,,,,, los famosos tiempos de espera ,,,, pero no se refiere nunca a los que ya han sido pensionados

b) la fundamentación de la compatibilidad se encuentran en:

LSS73 en el 123
LSS97 en el 173 en donde se señala únicamente para los de pensión mínima garantizada

Como un apoyo a mi argumento puede consultarse lo estipulado en el 196 de la LSS vigente

Aprovecho para enviarte un personal abrazo de año nuevo

vcaspe
 
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vcaspe
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17/Ene/11 17:04
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Eso es precisamente lo que hago referencia.

Si eres asegurado, no pudes ser pensionado. Cuando menos por seis meses en ley viejilla.

Por la nueva te suspenden tu pension, para el recalculo, pues ya regresarias a ser asegurado.

Pero, bueno esperaremos a los comentarios del experto en la materia al Sr. Mem.
 
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enrique9727
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17/Ene/11 17:10
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Creo que debo reiterar lo que dije hace un momento:

' y no conforme a aquella que ha sido derogada y que hoy sólo es invocada para la asignación del monto correspondiente conforme a lo señalado en las disposiciones correspondientes'

Esas disposiciones, en el caso que nos ocupa, se encuentran en el Artículo Tercero de los TRANSITORIOS LEY 1995 y que me permito transcribir ,,,,,

' TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.'

Fuera de esto ,,,,,,,,,,, ¿ hay alguna otra disposción que le permita invocar la Ley vieja para hacer efectivas las disposiciones allí referidas?

Como corolario hago la siguiente pregunta:

¿Cuál es el fundamento legal que obliga a los patrones a inscribir a sus trabajadores en el ROSS?

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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17/Ene/11 23:25
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

¿Cuál es el fundamento legal que obliga a los patrones a inscribir a sus trabajadores en el ROSS?


El LFT se señala expresamente en el art 28 para efectos de trabajadores extranjeros con relaciones laborales en Mexico. Para con respecto a los trabajadores mexicanos, en la LFT, se señala de manera indirecta en diversas disposiciones se señala esa obligacion patronal de otorgar la seguridad social.

Dentro de la LSS, se encuentran los art 11 y 12
 
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enrique9727
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18/Ene/11 10:07
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

vcaspe:

Suena interesante tu planteamiento, un pensionado se reincorpora a trabajar y conforme a la LSS1997 no se suspende su pago (por ser mayor a la minima garantizada), solamente que el sistema del IMSS, dice si se pensiono por vejez con la LSS1973 y regresa a trabajar antes de 6 meses o con el mismo patron... en automatico suspenden el pago de la pensión.

Saludos
 
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18/Ene/11 10:09
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

MI DUDA ES SI PUDIERA HABER ALGUN PROBLEMA CON SU PENSION. QUE EL IMSS SE DE CUENTA QUE ESTA TRABAJANDO Y QUE LE PUEDA AFECTAR EN LA PENSION.


Al pagarle por honorarios es dificil que el IMSS se de cuenta que continua trabajando, es muy comun que los pensionados por cesantía o vejez continuen 'trabajando' con el mismo patron y les paguen por honorarios o 'por fuera'.


Saludos
 
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18/Ene/11 10:21
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Mem lo mismo se comenta de los honorarios asimilables que segun es muy dificil que se de cuenta pero en la practica se las ingenia para detectarlos y debes conocer las consecuencias de esto. Cuando el rio suena..................


Saludos
 
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juancarm
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