26/Nov/10 14:13
Re: Prescripcion plazo de demanda
Te respondo e dos partes.......una:........ es posible demandar ante la junta de conciliacion y arbitraje ............SI, SI ES POSIBLE......
Dos: ... la firma por el pago recibido se realizo en las instalaciones de la empresa... .....ESTE ES UN MEDIO DE PRUEBA A FAVOR DE LA PATRONAL........
'TU' decides si demandas......
Saludos
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lobozac
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26/Nov/10 21:35
Re: Prescripcion plazo de demanda
Buenas noches. Las juntas promueven y aceptan convenios de terminacion de las relaciones laborales, bajo los términos que ambas partes convengan, sin que exista pena x pagar esa terminación con importes distintos a los señalados en ley. El hecho de haber pagado esa terminación en las instalaciones del patrón, es irrelevante. Lo que en ocasiones hemos recomendado, es que ese convenio se ratifique ante las juntas, x aquello de las moscas.
El Lic.
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pepesoto
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27/Nov/10 10:06
Re: Prescripcion plazo de demanda
Pues si quieres que tu actuar TENGA VALIDEZ LEGAL............OBSERVA ESTO
LFT
Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, PARA SER VÁLIDO, DEBERÁ hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. SERÁ ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
ESO QUE 'TU' FIRMASTE EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA...... PARA QUE SEA VÁLIDO JURIDICA Y LABORALMENTE, DEBERAS RATIFICAR TU VOLUNTAD DE SIGNAR, ANTE LA AUTORIDADAD LABORAL, Y ESTA REVISARÁ QUE NO CONTENGA RENUNCIA DE 'TUS' DERECHOS LABORALES...........SOLO ASI, SE CIERRA EL CICLO...........
SI NO ES DE ESTA MANERA, SIEMPRE EXISTIRÁ LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A LA AUTORIDAD LABORAL POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, ....E INCLUSO MENTIR, SITUACION QUE EN SU MOMENTO PROCESAL, SE PROBARÁ CON SUS CONSECUENCIAS
SALUDOS
Editado: Noviembre 28, 2010 21:51:57
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lobozac
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27/Nov/10 21:41
Re: Prescripcion plazo de demanda
Hola Roberto:
Tal parece que se tiene la percepcion de que se tenga el derecho de alguna indemnizacion con base a la fraccion II del Art 50 LFT
No siempre es asi, depende de los motivos y de lo que se persigue como fin final.
Si ya se dio por terminada la relacion final como ya se argumento; quiere decir que no era para que le corresponde al numeral enunciado. Por ende, la justicia imperó con todo su esplendor y se llego a un arreglo de manera consensual e incluso quizas de manera formalizada (que nunca lo ha ratificado o desmentido) Formal quiero que se halla aplicado la renuncia ante la JCyA.
El contrato laboral es perfeccionable en todo tiempo e incluso la terminacion laboral es parte del perfeccionamiento y solo basta que el objeto (su fin) y el consentimiento (voluntad de las partes) se manifiesten y finalmente se protocolice (forma).
Las voluntades no se 'zanjan' se manifiestan y sus manifestaciones son las que finalmente las que prevalecen en el derecho. De ahi la importancia del objeto que tenga la congruencia en su capitalizacion en relacion al fin. De este modo pudiese reclamarse el derecho correspondiente, ademas de que habria de hacerse mediante la forma (protocolo) apropiedo. Si se reclama con la forma equivocada, se toma la reclamacion del derecho equivocado por ende no se podra conseguir el derecho al objeto.
Saludos cordiales,
enrique9727
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29/Nov/10 21:58
Re: Prescripcion plazo de demanda
Buenas noches. Una renuncia no es necesario llevarla a la junta... un convenio de terminación de la relación de trabajo: Sip.
Salu2,
El Lic.
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29/Nov/10 23:07
Re: Prescripcion plazo de demanda
A caray, me salieron varias preguntas:
¿Cuál es la diferencia entre una renuncia y una terminación laboral?
Y que entonces, ¿en la renuncia no se realizaría algun convenio? ¿Es como hacer un contrato laboral, si se omitiese, el aplicarse por escrito? ¿La renuncia del trabajador, por sí sola, es válida legalmente? ¿Que pasaría si se arrepiente, el trabajador, de su renuncia?
Considero que en ambos casos debiesen realizarse un convenio, pues no hay diferencia importante. El detalle importante radicará en: saber cuál, si tendría validez legal, sin perjuicio para ambas partes, en especial para el patrón. Excepto, si son de poca cuantía, como para efectuar este tipo de trámite.
Saludos cordiales,
enrique9727
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30/Nov/10 12:35
Re: Prescripcion plazo de demanda
ESTIMADO LICENCIADO.........EL TOPICO NOS DICE ESTO......
Estimados (as) compañeros del Foro:
Mucho les agradecere su aportacion en la siguiente duda,es posible demandar ante la junta de conciliacion y arbitraje el pago correcto de que lo que legalmente te corresponde,cuando ya prescribio el plazo para este supuesto y ademas ya firmaste de conformidad por la cantidad recibida.
Espero sus comentarios al respecto.
Buena tarde
Y EN LA REDACTIVA, ......NO PERCIBO QUE EXISTA NINGUNA RENUNCIA........
ADEMAS, AUN CON RENUNCIA FIRMADA O HUELLADA..........UD NO SABE (BUENO, CREO QUE SI SABE).......LA CANTIDAD DE DEMANDAS QUE SE INTERPONEN, EN ESPECIAL CUANDO EL TRABAJADOR EN SU IGNORANCIA -DICHO ESTO DE MANERA RESPETUOSA- LE PLATICA AL COMPADRE 'QUE ES CONTADOR' Y TRABAJA DE TAXISTA..........O A SU VECINO QUE ES ABOGADO Y LABORA DE VIGILANTE.....N´OMBRE COMPADRITO NO TE DEJES, SACALE UNA LANA ESE BU.......Y TIENE BILLETES DE A MONTON, OYE COMPA PERO YA FIRME, ...NI MAYES COMPA, SI QUIERES YO TE ACOMPAÑO, AL FIN QUE SOY CONTADOOOOR.......(O ABOGADO) ......(Y NO SABEN NI MADR....PORQUE NO ESTUDIAN, NO EJERCEN,....NOMAS LA ANDAN CAJE)..........Y LE SACAMOS UN BUEN BILLETE.....ETC ETC ETC ETC....LA HISTORIA SIGUE.....
Y COMO LA LEY ES MUY PATERNALISTA Y LAS JUNTAS MUY APAPACHADORAS EN LO GENERAL DE LOS TRABAJADORES .....AHI VAN A DARLE VISTA AL PATRON DE LA DEMANDA EN SU CONTRA, QUE CONFIADISIMO TIENE UN DOCUMENTO FIRMADO Y HUELLADO !!!!......Y YA PA QUE LE SIGO.......
ESTO SEÑORES........ES LA RELIDAD...........LO DEMAS...........ROMANTICISMO
POR ELLO, AUTOR DEL TOPICO, EN LO POSIBLE, QUE SE HAGA FRENTE A LA AUTORIDAD
SALUDOS
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30/Nov/10 14:46
Re: Prescripcion plazo de demanda
Hola:
Exactamente Lobozac coincido casi en todo contigo. Excepto que la LFT fuese paternalista.
Más bien los patrones pudiesen ser como niños. Si se comportaran con la responsabilidad de un adulto, no tendrían que ver si papá gobierno, los premien porque piensan ser los hijos mayores de la familia.
La ley siempre está para proteger al más débil. El más fuerte no requiere de ley, siempre en la historia de cualquier parte del universo, el más fuerte es la ley, con tan solo quererlo.
¿O me contradecirán si los efectos de la LSS, leyes anti monopólicas, por el ISR, etc, les perjudicarían al Sr. Carlos Slim o a algún alto político?
Saludos cordiales,
enrique9727
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30/Nov/10 21:27
Re: Prescripcion plazo de demanda
Buenas noches. Cierto. En ningun momento se habla de renuncia. Lo que pasa es que en algun momento del topico se hizo alusión a que una renuncia tenia que 'aplicarse ante la junta' y me limité a disentir...
Saludetes,
El Lic.
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01/Dic/10 12:33
Re: Prescripcion plazo de demanda
GRACIAS POR SUS ACLARACIONES SEÑORES......
SALUDOS
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