Si está provisonada en 2009 y no la dedujo en ese ejercicio, claro no la puede deducir en 2010 si es que no se trata de conbribuyentes que tributan bajo el esquema de FLUJO DE EFECTIVO, aún cuanddo no la deduzca, el IVA es acreditable en la fecha en que se pague la erogación, 'razón es que las deducciones son opcionales de conformidad con el Art.29 LISR.'.