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10/Nov/10 08:17
Re: IVA ACREDITABLE

en que año quiere hacer deducible la factura?

si la pretende hacer deducible en 2010 el auditor tiene toda la razon


salu2

Editado: Noviembre 10, 2010 14:40:24
 
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10/Nov/10 08:47
Re: IVA ACREDITABLE

HOLA;: Gaby.
Pidale a su auditor el fundamento legal, o si el comprobante no reunne requisitos fiscales, asi como si el Estado de cuenta no contiene el RFC del acreedor, cheque todo eso.


CP VICTOR:
Porque sería no deducible , por favor puedes profundar la razón?.

Saludos
 
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10/Nov/10 08:55
Re: IVA ACREDITABLE

PM
comprobante 2009 es deducible en 2009 para ISR

el autor en su pregunta inical menciona que quiere hacer deducible y acreditable en 2010

y el auditor debe tener razon en negar la deduccion en 2010 y por ende el acreditamiento de IVA

aunq si se tratara de solo un error en formulacion de la pregunta y se deseara hacer deducible en 2009 y acreditamiento de IVA 2010 , se debe pedir el fundamento pero al auditor


salu2
 
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10/Nov/10 09:44
Re: IVA ACREDITABLE

Gaby:
Áún cuando no se dedujo esa erogación en 2009( la documentación cumple con todos lo requsitos fiscales para su deducibilidad, oks no hay problema, que no la dedujo el contribuyente en 2009 pudiéndolo hacer, no hay problema), es acreditable el IVA en la fecha que se paga.

En algunos de los supuestos de la fracción I del Art.5 LIVA dice que la erogación sea deducible para el ISR, ok la documentación cumple con los requisitos, lo resgistraste en contabilidad, ok, pero se te olvidó deducirla oks,vuelvo a repetir LA LIVA en alguno de sus supuestos dice 'QUE LA EROGACIÓN SEA DEDUCIBLE PARA ISR , pero no dice 'Y QUE EL CONTRIBUYENTE LO HAYA DEDUCIDO EN EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE'.



Ahora si lo pretende deducir en 2010 no se puede al menos que la operación sea con contribuyentes que tributen bajo flujo de efectivo.

Saludos a todas.
 
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10/Nov/10 09:53
Re: IVA ACREDITABLE

'QUE LA EROGACIÓN SEA DEDUCIBLE PARA ISR , pero no dice 'Y QUE EL CONTRIBUYENTE LO HAYA DEDUCIDO EN EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE'
.


Claro ejemplo de que cada quien interpreta como le conviene.

pero no creo que en este caso siquiera aplique polemica


ejemplo

ve un letrero que dice ' esta prohibido nadar '

y lo interpreta

pero no dice:

' no esta prohibido si llega caminando y se cae al agua'




salu2



Editado: Noviembre 10, 2010 10:01:13
 
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10/Nov/10 09:58
Re: IVA ACREDITABLE

CP VICTOR.

Saludos a mi gran Chiapas, pero no coincido con ud en este caso, es limitado, y las leyes no se interpretan a conveniencia.

Saludos.
 
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10/Nov/10 11:52
Re: IVA ACREDITABLE

...

Una factura que se expidio el 11 de diciembre de 2009. y se pago el 04 de enero 2010.
con cheque.

1¿ Es acreditable el iva?


...

2.- SE ENTREGO CHEQUE CON FECHA 14/12/2009
3.- SE PAGO EN ENERO Y SE ENTREGO FACTURA ORIGINAL DE 2009.
...
6.- EL MOTIVO QUE ME COMENTA ES POR QUE EL COMPROBANTE CORRESPONDE AL EJERCICIO 2009. Y NO AL 2010. AÑO ACREDITADO.


La fracción III del articulo 32 de la LIVA establece lo siguiente:

' Los obligados al pago de este impuesto... tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
...
III.- Expedir comprobantes ... a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios... Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación...

De ésta fracción quedan claras 2 cosas:

1.- Que los comprobantes se expiden por: (i) Enajenar bienes, (ii) Prestar servicios independientes y (iii) Otorgar el uso o goce temporal de bienes. Es decir, que el comprobante expedido ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado.

2.- Que el pago del comprobante, no necesariamente debe llevarse a cabo cuando éste se expide, sino que el pago puede hacerse con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante. Es decir, que la fecha de expedición del comprobante y la fecha de su pago, aunque pueden, no necesariamente deben ser la misma.

Expedir / Efectúa / deba efectuar

Como se ve; 'expedir' y 'efectúa' estan en tiempo presente; el primero en infinitivo y el segundo en modo indicativo, por lo que es posible que la expedición y el pago se efectúe en el mismo momento, sin que ésto sea la regla general, dado que la propia fracción da la pauta para que el pago no se efectúe al mismo tiempo de la expedición del comprobante, sino con posterioridad, esto lo hace cuando al referise al pago éste se efectúe ó deba efectuarse, singificando ésto una acción posterior al momento de la expedición del comprobante en cuestión.

Por ésta razón, es que el auditor no te puede exigir que la fecha del pago coincida, respecto al año, con la fecha de expedición del comprobante ya que ello equivaldría a que ambas acciones (expedición y pago) se efectúean a un mismo tiempo, limitándo toda posibilidad de efectuar operaciones mercantiles a crédito.

A lo anterior, habría que agregar una incosistencia más en la opinión de tu auditor, y ésta es que el IVA no se causa por años, sino por meses de calendario; por lo que no hay razón para que el pago de un comprobante se efetcúe en el 'MISMO AÑO' en que éste se expidió.

El comprobante, por si mismo, ampara actos o actividades y no así pagos recibidos de las contraprestaciones relativas a dichos actos o actividades.
 
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10/Nov/10 14:58
Re: IVA ACREDITABLE

Una factura que se expidio el 11 de diciembre de 2009. y se pago el 04 de enero 2010.
con cheque.( De Persona Moral A Persona Moral)

1¿ Es acreditable el iva?

2.-¿ y deducible el ISR ?



1-. El planteamiento es erróneo y carente de datos, pero así como está redactada la pregunta, de la misma forma será la respuesta..

2-. Si una persona moral EXPIDE una factura a otra....es un INGRESO para quien factura..., NO UN IVA ACREDITABLE., sino un IVA TRASLADADO.

3-. Obvio está que lo que preguntas se dirige a LA PM QUE RECIBE LA FACTURA y que tratamiento se le debe dar ..........

4-. Pues bien, para la PM que RECIBE LA FACTURA, porque adquirío a otra PM mercancía X, los efectos serán los siguientes...


ISR

Deducible vía costo de lo vendido...


IVA

Cuando haya efectivamente pagado esa erogación.


saludos
 
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11/Nov/10 09:43
Re: IVA ACREDITABLE

Yo opino que si el auditor tiene fundamentos para decir que la factura no es deducible en 2010, por su fecha de expedicion, y el contribuyente tampoco la dedujo en el 2009, es cuestion de valorar si conviene hacer la declaracion complementaria de isr dic 2009 y anual 2009, para considerarla, o perder la deduccion.
 
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11/Nov/10 09:57
Re: IVA ACREDITABLE

1¿ Es acreditable el iva? En la fecha en que fué efectivamente pagada la factura, por lo comentado en Enero-2010.

2.-¿ y deducible el ISR ? Si como comentas fué debidamente provisionada, la puedes deducir en el 2009.
 
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