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01/Oct/10 14:37
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

?....¿habrá simetría fiscal? ....


Así debería de ser aunque considero que en el caso de la acumulación la autoridad no pondría objeción alguna.

Saludos.
 
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CP_PACO
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01/Oct/10 15:03
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

'...Así debería de ser aunque considero que en el caso de la acumulación la autoridad no pondría objeción alguna....'


Pues no, que objeciòn va a poner, pero, de acumularse, serìa un buen argumento de defensa en caso de que se desachara la deducciòn del comprobante por motivo d ela vigencia. Porque entones..¿¿Cual serìa el perjuicio que se le cause a la autoridad??
 
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01/Oct/10 15:38
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

-Ojala algún día cambien LAS DISPOSICONES FISCALES y de legalmente VALIDEZ a la simetría fiscal, acaso todo lo que no es deducible no es acumulable, jejejeje.

.- Las deducciones fiscales tiene sus fundamentos legales, no confundamos.
- Alguien a defendio en un juicio lo indicado en la Tesis ??????' cuantos???'
 
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FISCALDICT
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01/Oct/10 15:46
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

Publicación: RTFJFA No. 31 Julio 2010


Un poco fuera de tiempo la publicación, pues a partir de ella, solo le quedan 5 meses de vida a los comprobantes impresos (ago-dic), pues a partir de 2011, lo ' in ' serán los comprobantes digitales, que igual se podrán 'imprimir' pero en escencia se tratará de un comprobante fiscal digital.

Claro, existe la salvedad de las operaciones de hasta $ 2,000.00, respecto a los cuales se podrá expedir comprobante impreso, en vez de uno digital.

Volviendo al tema;

El CFF que tengo a la mano, contiene el texto que entrará en vigor en 2011, es decir, que se refiere a los comprobantes digitales, pero, recordando el texto que se refería a los impresos el texto decía más o menos así:

' Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria podrán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años...'

Los contribuyentes, para que utilizamos un comprobante ?

Es decir, con que fin, poqué motivo, o cual es la razón por la cual mand-ábamos (amos/aremos) a imprimir comprobantes fiscales?

O los mand-ábamos (amos/aremos) a imprimir, para guardarlos, archivarlos, destruirlos, etc. ?

La respuesta es no, pues no eran ni para guardarlos, ni para archivarlos, ni destruirlos ni nada que se le asemeje.

La respuesta es; que los comprobantes fiscales se imprimen para ser EXPEDIDOS, por tanto, su UTILIZACION consiste en su EXPEDICIÓN.

Por lo anterior; cuando el texto del CFF dice (o decía):

' Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria podrán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años...'

Quiere decir, a mi parecer:

' Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria podrán ser expedidos por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años...'

Ahora; el art. 29-A del CFF, establece: Los comprobantes ..., deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener...

II. Contener...

III.- Lugar y fecha de [color=red]expedición
.[/color]

La palabra clave es: expedición. Por lo que un comprobante debe, necesariamente contener la fecha en que el mismo se expidió, es decir, en que el mismo se utilizó.

Ejemplo:

- El 18/02/2009 a 'x' cliente le vendemos 'x' mercancia, y por 'x' circunstancia no tenemos comprobantes fiscales.

- El 15/03/2009 mandamos a imprimir nuestros comprobantes fiscales.

- El día 04/04/2009, son impresos.

- El día 06/05/2010 aquél cliente 'x' a quien vendimos 'x' mercancia, se presenta en nuestro local comercial y solicita le sea [color=red]expedido
el comprobante respecto a la operación celebrada el 18/02/2009 y, dado que en aquélla fecha se celebró, pide que en el comprobante aparezca dicha fecha, a lo que accedemos. [/color]

Sabemos que si el comprobante fué impreso el 04/04/2009, entonces dicho comprobante podrá ser utilizado y/o expedido hasta el 04/04/2011, fecha en que se cumplen los dos años de su vigencia.

Pero, si en el comprobante impreso el día 04/04/2009 anotamos como fecha de expedición el día 18/02/2009, entonces, el comprobante en cuestión, se habrá utilizado por 2.12 años, que son los que van desde la fecha de su expedición y/o utilización ( 18/02/2009) hasta el término de la vigencia de los comprobantes impresos ( 04/04/2011).

Por ésta razón; es que no se pueden expedir comprobantes con fecha anterior a la fecha en que los mismos fueron impresos, pues ello equivale a que se utilizan más tiempo del que, fiscalmente, se tiene permitido.

Por otro lado, y de forma muy independiente a todo lo anterior, opino que la analogía expuesta no resulta aplicable, ya que el criterio expuesto en un principio se refiere a 'comprobantes fiscales' no así a los 'comprobantes' en general. Por lo cual, si hoy 1/02/2010 nace un ser, y su papá, que es el desidioso que así como dilata en mandar a imprimir sus comprobantes fiscales igual dilata en ir a registrar a su hijo, se presenta ante el juez del registro civil a presentar a su hijo el día 15/03/2010. Evidentemente deberá asentarse en el acta la fecha de nacimiento (01/02/2010) aún cuando la fecha de presentación sea posterior (15/03/2010). Lo anterior, básicamente x dos razones: (i) la restricción en cuanto a las fechas de expedición es exclusiva para comprobantes fiscales, (ii) de pretender que al registrado se le ponga como fecha de nacimiento la fecha de presentación equivaldría a tener un Peter-Pan jurídicamente hablando, ya que documentalmente envejecería a un ritmo menor.

Regresando al tema inicial; ciertamente el CFF, dice (o decía) que:

' Transcurrido el plazo (de vigencia) se considera que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos ”

Evidentemente no lo extrapola y/o hace extensivo a la acumulación ni a la traslación.

Lo anterior se debe, opino, a que, conforme a las leyes fiscales; una acumulación es obligatoria, mientras que una deducción es potestativa.

Injusto, pero fiscal. Tal vez x ello injusto.

Un saludo a todos y excelente fin de semana.
 
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AlbertoFC
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01/Oct/10 17:30
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

pero, de acumularse, serìa un buen argumento de defensa en caso de que se desachara la deducciòn del comprobante por motivo d ela vigencia


¡ ¡ ¡ Exactamente Emprendedor ¡ ¡ ¡, ya que ésto se presta mucho para lo que comentas...



una acumulación es obligatoria, mientras que una deducción es potestativa.

Injusto, pero fiscal. Tal vez x ello injusto.



Yes sir. Alberto.


saludos
 
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01/Oct/10 17:40
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

saludos


Saludos CP: Hugo Ocejo.

He recibido todos los mensajes de su blogspot, muchas gracias son todos muy interesantes.

Le pido se de un tiempo para, mediante un mensaje y/o un mail, me pase su número de tel, ya que he extraviado el tel, y, con él, los números de los contactos.

Excelente fin de semana.
 
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AlbertoFC
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01/Oct/10 17:49
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

Ok mi estimado Alberto..


Te enviaré el numero por mensaje privado.


un saludo
 
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01/Oct/10 17:52
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

JEJEJEJ que barbaridad.

Entonces los comprobantes fiscales que no cumplieran requisitos fiscales pues son deducibles y en caso que la autoridad los objete, el contribuyente podría interponer medios de defensa bajo el argumento que tanpoco debería ser acumulable.


Ahora si está bueno, pues ojala lo ganen.



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Saludos
 
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FISCALDICT
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01/Oct/10 18:33
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

Entiendo que los comprobantes deben ser deducibles.



saludos mi estimado, conspicuo e ilustre Saúl ( R.I )
 
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01/Oct/10 20:04
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

'...Vaya cosas que se inventan, admirables pero, 'lo que me está tocando ver en la profesión contable'. ...'

¿Que te sorprende? en la actualidad es posible. Este principio dió origen a la aceptación por parte de la autoridad hacendaria, de los estados de cuenta bancarios como comprobantes fiscales, ya que un cheque depositado en cuenta del beneficiario es sinonimo de un ingreso declarado. ¿Acumulable o no?? esa ya es otra cuestión.
 
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