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30/Sep/10 10:48
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

hola buen día...

concuerdo con ustedes en sus opiniones y les comento que dichos contribuyentes que quisieran hacer lo mismo de utilizar fechas anteriores con los CFD se toparon con pared pues automaticamente no se realiza la emisión del CFD (ya que sale una leyenda en la cual dice que no se puede emitir dicho comprobante por la vigencia).. creo que a estos contribuyentes que se aventaban a realizar esto ya les pusieron muros por todos lados...


saludos
 
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cperic_mx
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30/Sep/10 10:53
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

Paso a pasito pero ahi la lleva nuestra autoridad para tener un mejor control de los comprobantes fiscales!
 
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CP_PACO
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30/Sep/10 10:55
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

SCJN:
…..DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN……

En mi opinión debe tenerse mucho cuidado al leer la Tesis de la SCJN.

El año pasado el Maestro C.P: Gustavo Leal Benavides, publicó un interesante artículo en el que señala que debe distinguirse correctamente entre varias fechas que 'acompañan' o 'rodean' a un comprobante fiscal.

Lo siguiente es una parte de dicho artículo:


'>En estas condiciones, existen varias fechas a considerar para analizar los efectos fiscales de los comprobantes para el comprador, que es quien deduce y acredita:

•.-Fecha de la operación.- (Es cuando se realiza físicamente la enajenación, prestación de servicios, Etc.)

•.-Fecha de la factura.- (Es la fecha de expedición que se anota en el formato del comprobante)

•.-Fecha del cobro de la factura.-(Cuando se realiza el cobro/pago del comprobante)

•.-Fechas de vigencia de la factura.- Son las que aparecen impresas por el 'Impresor' (valga la redudundancia) y son las fechas de Inicio y caducidad del comprobante.'

Es por lo anterior que cuando menos el 'encabezado' de dicha tesis menciona la palabra 'Operación', debiendo ser para un servidor la palabra Fecha de Expedición de la factura.

Ya que como se observa son diferentes los términos y considero conveniente comentarlo para evitar confusiones.



Saludos

Pdata.- Los comentarios resaltados en color después de las distintas fechas, son de un servidor y no del artículo citado

Editado: Septiembre 30, 2010 11:17:04
 
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CHAVALON
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30/Sep/10 11:11
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

Es muy simple: Yo a veces compro algo en una tienda (o mi señora) y días después pedimos la factura.

¿Acaso estamos incumpliendo nosotros o la tienda alguna norma fiscal?

En la gasolinera: Vas juntando las notas y a fin de mes pides la factura.

Puede haber n-mil situaciones en las que la factura se puede generar con posterioridad a la fecha de la operación.

Me parece absurdo el argumento del tribunal.

Th.
 
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Thomper
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30/Sep/10 11:51
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN



Las tesis NO se interpretan, ni NUNCA podemos interpretarlas modificando vocablos, puesto éstas ya han sido interpretadas por la autoridad.


Es tan clara la ' COHERENCIA ' que DEBE existir entre los dos momentos que enumera la citada para su deducibilidad.


saludos
 
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CPhugoocejo
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30/Sep/10 13:54
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

Hugoocejo:

No me queda claro tu punto; es decir, si estás de acuerdo o no con el criterio.

Dices que las tesis no se interpretan porque ya han sido interpretadas por la autoridad. Pimero me gustaría aclarar que la tesis las generan los apartados jurisdiccionales, no la autoridad. Segundo, lo que interpretó el juez fue la ley no la propia tesis.

De cualquier manera, los criterios de los tribunales, cualquiera que sea la instancia, son suscptibles de modificación.

Lo que yo critico en lo personal, es que realmente en la práctica se dan situaciones donde se pide la factura después de haber celebaro la operación, y ya puse algunos ejemplos.

Entonces dices tú que 'debe' haber coherencia entre las fechas a que se refiere la tesis.... yo me pregunto ¿porqué 'debe' haber?... aunque el juzgador lo explica, realmente no tiene 'coherencia' su explicación, puesto que materialmente sí es posible que esto suceda.

Th,
 
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Thomper
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30/Sep/10 14:17
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

No que ya vamos en la Novena Epoca.........

Saludos
LG
 
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JOEGON
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30/Sep/10 15:30
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

No me queda claro tu punto; es decir, si estás de acuerdo o no con el criterio.


Thomper

Simplemente la TESIS es clara, por eso mencioné en mi anterior participación ' la coherencia ' que menciona la citada, por ende es correcta lo que se aplica para su deducibilidad.


Dices que las tesis no se interpretan porque ya han sido interpretadas por la autoridad. Pimero me gustaría aclarar que la tesis las generan los apartados jurisdiccionales, no la autoridad. Segundo, lo que interpretó el juez fue la ley no la propia tesis.



No señor, cuando mencioné que la AUTORIDAD, obviamente me referí a LOS MAGISTRADOS DE LA SALA quienes interpretaron la citada, obviamente con los numerales que se confieren en la misma.


De cualquier manera, los criterios de los tribunales, cualquiera que sea la instancia, son suscptibles de modificación.


Porsupuesto..

Lo que yo critico en lo personal, es que realmente en la práctica se dan situaciones donde se pide la factura después de haber celebaro la operación, y ya puse algunos ejemplos.



Entonces dices tú que 'debe' haber coherencia entre las fechas a que se refiere la tesis.... yo me pregunto ¿porqué 'debe' haber?... aunque el juzgador lo explica, realmente no tiene 'coherencia' su explicación, puesto que materialmente sí es posible que esto suceda..



Recuerde que nadie puede interpretar las leyes a nuestra conveniencia, simplemente lo que se configura en la TESIS es la VIGENCIA DE LOS COMPROBANTES, ésto es, entre los momentos que cita la tesis........ de ahí se desprende su deducibilidad.


saludos
 
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CPhugoocejo
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30/Sep/10 16:03
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

Bien. Vamos a separar este debate en dos partes para no revolver:

1. Las premisas del juez autor de la tesis
2. La validez de los comprobantes con vigencia posterior a la operación.

1. Las premisas del juez autor de la tesis
El punto que he expresado es que el juzgador dice que es materialmente imposible expedir una factura después de la operación... olvídate de la vigencia, simplemente atendamos a la premisa de imposibilidad material de la que parte el juez.

Como ya lo comenté, esta premisa no es correcta, y lo demuestro con los ejemplos.

¿Nunca has pedido tú una factura días después de la compra?

2. Validez de los comprobantes
Entiendo el criterio de que no tiene validez una factura con vigencia posterior a la operación. No lo aplico, pero lo entiendo. Ahora te expongo mis argumentos.

El contribuyente está obligado a expedir comprobantes. Si entre que realizo operaciones y me imprimen nuevos comprobantes realizo una operación, continúo obligado a expedir comprobantes.

La ley no me obliga a expedir comprobantes en un momento determinado, simplemente a solicitud del cliente.

Al momento en que yo expido el comprobante, éste comprobante ya tiene vigencia, puesto que el comprobante ya lo tengo en mi poder.

No tiene nada que ver que la operación se haya realizado con anterioridad, puesto que mi comprobante, al momento en que lo expido está vigente.

El 29-A CFF señala que 'Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales'; es decir, el término 'transcurrido' significa una vez que terminó el plazo, no 'antes de iniciar'.

Entonces el comprobante se expide cuando está vigente, y surte sus efectos para las deducciones y acreditamientos conducentes.

No me cabe duda que esa tesis resulta de una deficiente argumentación de la defensa; sin embargo, reconozco que el hecho de que exista es un punto en contra del criterio que yo aplico.

Lo más preocupante, independientemente de si la tesis contraría el criterio que expongo, es que los juzgadores estén resolviendo con base en premisas que no son correctas, o donde no se reconoce la realidad de los negocios.

Th.
 
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Thomper
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30/Sep/10 16:05
Re: COMO REGISTRAR UN BEBE......QUE TODAVIA NO NACE......

JOEGON: No que ya vamos en la Novena Epoca.........

Saludos
LG


Claro que vamos en la Novena Época mi chavo... pero en la SCJN.

Esta tesis es del TFJFA... ahí vamos en la Sexta.

Th.
 
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Thomper
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