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13/Ago/10 17:27
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

Hola AlbertoenTulaHgo, buenas tardes:

Una vez me apoya aun mas con su aporte:

Artículo 8 LSS. Los derechohabientes para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.

Para tal efecto el Instituto expedirá a todos los derechohabientes, un documento de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que la Ley les confiere, según el caso.
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Y Usted expresa que ese art 97 LSS no es para el patron.... Le concedo toda la razon.

Debe cumplir la obligacion el derechohabiente como lo señala el Art 8 LSS. Le concedo total razon. Al patron que le va o que le viene, si lleva o no 4 semanas cotizadas. Esta persona no obtendría el beneficio del subsidio.

En cuyo caso, SI EL TRABAJADOR no cumple con lo señalado de 4 semanas cotizadas de ese articulo 97 Y despues se enferma. No tendria derecho a su subsidio. Usted, ya lo señala perfectamente que los subsidios no se otorgan de a gratis o por bonitos a los derechohabientes, que debe cumplirse los requisitos de la LSS y sus reglamentos.

Asi que el IMSS, que no dicto la norma o la ley, sino el Congreso de Union; estarian acatando perfectamente lo que se señala en la ley.

Bueno esto me parece a mi. Pero, sino fuese asi, el derechohabiente puede ejercer alguna inconformidad en alguna parte del propio IMSS o PROFEDET, JCyA. Me parece que lo retacharan conforme a lo que ya le comente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Ago/10 17:32
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

Hola AlbertoenTulaHgo:

Me parece que se confunde con lo que se expresa QUE EL ASEGURADO TENGA CUBIERTAS... No quiere decir que tenga cotizaciones 'pagadas' o que las pague por su cuenta.

Sino que este INSCRITO en IMSS. Si el patron no lo inscribio, conforme al art 18 LSS, le corresponderia hacerse justicia por su propia mano, y autoinscribirse en el IMSS

Este es el sentido QUE TENGA CUBIERTAS 4 COTIZACIONES.
 
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enrique9727
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13/Ago/10 19:35
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

Alberto:

“Más no dice que esa inmediatez, deba ser con el mismo patrón…”


Hola, Alberto...Excelente aporte!!!! Me queda claro por un lado, pero...A qué se deberá que en la práctica cuando el patrón por alguna razón no tiene al corriente sus pagos respecto a las liquidaciones, el Instituto 'castiga' al derechohabiente? Esto es: No le da atención médica (Ya me ha tocado ver esto), etc., etc...Y, como en este caso expuesto, el Instituto tampoco le está reconociendo las semanas 'anteriores' que se 'supone' cubrió con el 'patrón anterior', es decir: En el sistema del IMSS sólo aparecen 3 semanas cotizables...Y las demás del 'Patrón anterior'?...Pues como no las ha pagado, el Instituto 'no las reconoce'...Es correcto esto? Hay manera de discutirlo con el IMSS?

Gracias y Saludos!!!!


CAPS:
“Tengo la situacion de que un registro patronal no esta vigente por la falta de pagos…”
 
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memoli
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13/Ago/10 20:07
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

...Y es que, aunque estoy de acuerdo que el Art. 97 en mención habla del ASEGURADO, también habla como requisto de tener semanas CUBIERTAS...Cómo cubiertas y por quién? ...Es decir, es lo mismo:

Cubiertas=Pagadas?...Si es así...Por quién?

Art. 97:

'El Asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad....'



Salu2!!!
 
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memoli
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14/Ago/10 16:56
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

CONTADOR:

YA TE DIERON EL FUNDAMENTO LEGAL, EFECTIVAMENTE NO TE VAN A PAGAR EL SUBSIDIO DE LA INCAPACIDAD PORQUE NO CUMPLE LAS 4 SEMANAS, ESO DEBISTES HABER VISTI ANTES DE CAMBIARLO.

CON EL PRIMER PATRON DEBISTES HABER PRESENTADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PARA QUE ATIENDAN AL TRABAJADOR, INDEPENDIENTEMENTE QUE EL PATRON NO HAYA PAGADO LAS CUOTAS. EL IMSS ESTA VIOLANDO LAS GARANTIAS INDIVIADUALES QUE NOS DA NUESTRA CARTA MAGNA ( CONSTITUCION POLITICA ).

AHORA NO TE QUEDA MAS PAGARLE AL TRABAJADOR LOS DIAS DE LA INCAPACIDAD.

TE SUGIERO QUE EL PRIMER PATRON LLEGUES A UN CONVENIO CON EL IMSS
 
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playense
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14/Ago/10 23:23
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

Hola memoli:

¿Tienes razon que paso con las demas cotizaciones del primer patron?

Imagina primero que el IMSS o cualquier dependencia de gobierno, trabaja por separado en un escritorio, frente del otro, como si fuesen empresas distintas. Ellos solo ven lo que sus narices tienen en frente, no hay correlacion para las cosas que beneficiarian al contribuyente, asegurado o a quien deban otorgarle el servicio.

Ante esta hipotesis, el IMSS considera que como no se pagan las cuotas, no debe cubrir las obligaciones del patron. Esta es la orden que recibe uno de los escritorios de esta dependencia. Equivocada o no por lo pronto asi trabajan. Digamos que formulan una baja por sus pistolas.

Otra persona del IMSS la que autorizaria el subsidio, ella no sabe los antecedentes, ni le preocuparia, pues el solo tiene que autorizar lo que ve en su pantalla, y el trabajador pregunta y le sacan lo de las 4 semanas.

Mi pronunciamiento anterior solo se justifico para este ultimo funcionario. Esta persona tendria razon.

Mi primera participacion era de que pelearan encontra del IMSS la supuesta suspension de servicios, debe dejar sin efectos esta pseudo baja o lo que justifique el IMSS para no entregar los servicios. Prosigue la relacion de trabajo. Aqui el trabajador debe recurrir y dar datos de este patron, en ocasiones se esconde y el IMSS no lo encuentra, o dicen que ahi no es la empresa, le da flojera seguir investigando y toma el camino mas facil, no doy servicios hasta que los trabajadores los molesten, ahi si tomarian acciones coercitivas, pero si esta de por medio las practicas de corruptelas, sigue el burocratismo y el trabajador sigue perdiendo. Por eso es bueno brincarse al IMSS e ir al PROFEDET de manera directa o algun organo que tenga peso sobre el IMSS y en cuyo caso que al IMSS no le toque cubrir el subsidio, lo tenga que hacer el patron correspondiente.

El trabajador debe hacer efectivo el art 18 LSS, con el fin de que le entreguen el subsidio, y asi cumplir con el requisito establecido en el art 97 LSS

El IMSS luego deberia facil operar y cobrar ahora a los dos patrones. Ellos expresaron que tienen el trabajador a su cargo... Pero no quiere trabajar los del IMSS.
 
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enrique9727
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16/Ago/10 11:30
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

Supongo que en el lapso que cotizo entre el patrón anterior y el nuevo hubo un 'tiempo' sin cotizar... por lo cual no completo las 4 semanas.

Si inmediatamente de la baja, lo aseguran con el nuevo patrón no debe existir problema con el pago de las incapacidades.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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16/Ago/10 17:17
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

Mem:

'Si inmediatamente de la baja, lo aseguran con el nuevo patrón no debe existir problema con el pago de las incapacidades'.


Hola, Mem...Efectivamente, no debiera haber problema, pero el “detalle” es que la 'baja' la causó el Instituto al Patrón por no tener al corriente sus pagos y a su vez, “suspendió la vigencia de sus trabajadores”... no propiamente que el Patrón “anterior” haya dado de “baja” a sus trabajadores (Art. 37 LSS)…

Caps:
“Tengo la situacion de que un registro patronal no esta vigente por la falta de pagos, el imss suspendio la vigencia de los trabajadores, por lo tanto se opto por aseguar a un trabajador delicado de salud en otro registro patronal.
El trabajador fue atendido, utilizando el otro registro patronal, actualmente lleva cotizando 3 semanas con este nuevo registro patronal,
Pero IMSS no le quiere pagar las incapacidades con este nuevo registro, porque argumaentan que lleva cotizando menos de 4 semanas...


Por lo que, en lo que concierne al trabajador, éste último debiera hacer valer sus derechos conforme al Art. 18 de la LSS y el patrón estar conciente de lo que estipula el Art. 88 de la misma Ley.

Salu2!!!!
 
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memoli
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16/Ago/10 18:20
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

... A qué se deberá que en la práctica cuando el patrón por alguna razón no tiene al corriente sus pagos respecto a las liquidaciones, el Instituto 'castiga' al derechohabiente?...


Se debe precisamente a eso, a que es la práctica y, como sabrás, el instituto practica no precisamente lo más justo, sino lo que más le conviene.

Práctica se refiere a un método de comportamiento, actuación o costumbre. La costumbre, conviene recordar, no puede estar por encima de la Ley.

Art. 151 LSS:

Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones.


De lo anterior conviene resaltar;

TIEMPO CUBIERTO POR SUS COTIZACIONES.

Por lo que podemos decir que al hablar de semanas hablaos de TIEMPO, y conforme a lo anterior; que las SEMANAS DE COTIZACION se CUBREN en T I E M P O.

Ojo, el ASEGURADO C O T I Z A, mientras en patrón P A G A.

No hay que perder devista que se trata de 2 sujetos diferentes: - Sujeto de ASEGURAMIENTO y - Sujeto OBLIGADO

El sujeto de Aseguramiento; tiene la calidad de asegurado, mientras se encuentre INSCRITO en el IMSS (5A f XI).

El sujeto obligado; es quien debe realizar el PAGO de las COP´s (5 A f VIII)

De lo anterior se desprende que mientras el trabajador se encuentre INSCRITO va acrecentando el número de sus semanas de cotización.

Puede estar inscrito el TRABAJADOR sin que el PATRON cumpla con su obligación de PAGO? S I, tan es así que el IMSS está facultado para requerir y exigir mediante el PAE el monto de las COP´s causadas y no pagadas.

Si observamos el 31 f I de la LSS veremos que allí se menciona ' se cotizará y pagará ...' lo que hace evidente que cotizar y pagar son cosas diferentes, no son sinómimos, pues de serlo la expresión diria ' se cotizará o pagará...'

Queda claro entonces que la cotización es en tiempo mientras el pago es en dinero. El trabajador cotiza mientras se encuentra inscrito, el patrón paga las COP´s causadas (las retenidas y las que son a su cargo).

' Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones
'

La Ley dice que: Al asegurado se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores.

OJO, habla de tiempo y NUNCA condiciona el reconocimiento a que dichas cotizaciones hayan sido pagadas por el patrón.

La expresión 'cubierto' que acompaña a 'cotizaciones' se refiere a TIEMPO.

Y establece que: Al asegurado se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones.

Por lo que si el 10 de ago lo dio de baja el patrón X, ese dia el trabajador dejo de pertenecer al RO.

Pero si el 11 de ago el patrón Y lo da de alta, ese día el trabajador ha sino RE-inscrito.

Entre el 10 y el 11, no hay más de 3 años, por lo que el 11, el dia de la reinscripción, al TRABAJADOR le DEBEN SER RECONOCIDAS TODAS SUS COTIZACIONES CUBIERTAS EN TIEMPO, máxime si ese reconocimiento no esta condicionado a que dichas cotizaciones anteriores esten PAGADAS.

Es posible, ya que, opino, el patrón X no ha interrumpido el pago de dichas cotizaciones por mas de 3 años. O si?????

O porqué no, para evitar la temática anterior, que el patrón Y se convierta en acreedor del patrón X única y exclusivamente por el monto correspondiente a las COP´s de las últimas 4 semanas que el trabajador laboró con X. Es decir, que Y le preste a X para pagar las COP´S del último mes. Con este recuros que X pague las COP´s de dicho periodo, de tal suerte que el trabajador tenga sus últimas 4 cotizaciones CUBIERTAS en T I E M P O y en D I N E R O. Así el IMSS no tendrá argumentos para negar la prestacion al trabajador, las que por cierto son INEMBARGABLES y que no el IMSS al no pagar el subsidio no se tiene como un embargo?.

Lo último que faltaria sería que X le reintegre su dinero a Y, en cuando le sea posible, para así cancelar la cuenta de acreedores y deudores, respectivamente que figurará en sus contabilidades.

Saludos y excelente tarde a todos. Hasta mañana!!!
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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17/Ago/10 01:11
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

Me parece que cuando se da de alta por segunda ocasion al trabajador, no resulta de manera inmediata, y por esta razon, solo le cuentan 3 semanas el IMSS, le falta 1 mas.

Me parece que fue prefabricado, ya sabian que no podrian atender al trabajador. Por eso la alta con otra persona.

El IMSS tiene la mala tactica de dejar de atender los trabajadores por cuales el patron no cubre sus cuotas, en algunos casos es porque el patron se movio del lugar del trabajo. En otras no conozco la razon. En la razon conocida y que expreso, lo veo de manera natural. Pues el trabajador es el unico nexo para llegar al patron huidiso.

Cuando llega el trabajador, no lo atienden, y la verdad es que aqui debe poner un queja o una demanda en alguna autoridad de trabajo. Seguramente el IMSS debera de proseguir con la atencion pero ahora si tener la direccion nueva del patron para aplicar su procedimiento coercitivo denominado PAE segun el CFF.




Hola AlbertoenTulaHgo:

El articulo 151 LSS no opera para esta situacion de la atencion de una enfermedad general. El 151 efectivamente atiende a la conservacion de derechos, pero no para el ramo de enfermedad. Por eso la LSS esta ordenada en Titulos y Capitulos que operan con diferentes ambitos

Este articulo es para el ramo de LAS PENSIONES DE INVALIDEZ Y VIDA

Antes de comenzar a leer y la compresion de un articulo es bueno analizar la estructura de una ley. Si tal vez fuese una disposicion general, entonces si cabria la posibilidad que ha comentado. Pero los hubieran no existen, ni existiran.
 
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enrique9727
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