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23/Jun/10 22:37
Re: IVA en honorarios medicos

El comunicado de politicas que anteriormente comparte rdelacruz, de la Cruz Roja de Jalisco. No se especifica exclusivamente por los servicios medicos cual seria el tratamiento. O quizas los incluya como servicios analogos y si los considere con IVA trasladable.

De que los servicios sea del tipo que sea, son grabables al IVA, asi lo especifica el art 1 LIVA.

Y todo lo anterior me surge una duda. ¿Entonces, cuando procede aplicar la fraccion XV del art 15?

Que yo sepa el IMSS, SA o dependencias de gobierno no facturan, ¿entonces que no tiene utilidad este articulo?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Jun/10 23:15
Re: IVA en honorarios medicos

Cruz Roja IAP, expide recibos por consultas medicas sin cobrar el IVA...


Entonces de acuerdo a las politicas que emite la cruz roja de Jalisco, en el cual hace mencion de lo siguiente 'Cruz Roja Mexicana IAP presta servicios de diversas índoles los cuales son objeto del IVA como: traslado de enfermos mediante el uso de ambulancias, rayos “x”, cursos de capacitación etc,',

luego entonces al no hacer mencion del servicio de consulta medica en el presente, podemos llegar a la conclusion que es correcto el no cobrar el IVA por el concepto mencionado anteriormente.

Solo hay que ver si estas politicas son aplicables para todos los estados o solo para aquellos que las emitan.Editado: Junio 23, 2010 23:17:23
 
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rdelacruz
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24/Jun/10 10:39
Re: IVA en honorarios medicos

Gracias por sus aportaciones.

Llego a la conclusión de que si causan IVA los servicios medicos prestados por la Cruz Roja.

Saludos
 
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24/Jun/10 15:33
Re: IVA en honorarios medicos

Nop rdelacruz.

Lo que expreso que ese documento no es la ley. Sirve tanto, como la opinion de cualquiera de nosotros que no se exprese o no se funde en ley.

Por lo que leido sobre los criterios del SAT y que lo basan en el reglamento del IVA Art 41 en el caso de otorgarse el servicio por enfermeras, debera de grabar a la tasa generica. Pero de tratarse por medico profesionista le aplicaria grabacion a la tasa del no pago. Pero obedece al Art 15 F XIV. Pero esta fraccion impera solo para SC. Que no tendria un fin de lucro. Situacion similar a lo referido en la fraccion XV. Que precisamente la IAP es una sociedad no lucrativa.

Conservadoramente debe causarse el IVA. Mas sin embargo, tengo la duda en qué
casos se aplica la fraccion XV de Art 15 LIVA
 
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enrique9727
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