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21/Jun/10 17:56
Re: IVA en honorarios medicos

Buena tarde:

Entonces, en el comprobante debería decir....Por donativo voluntario....

Saludos
 

 
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a_cano
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21/Jun/10 17:58
Re: IVA en honorarios medicos

en el comprobante debería decir....Por donativo voluntario....


Totalmente correcto mi estimado.



saludos
 
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21/Jun/10 21:55
Re: IVA en honorarios medicos

Hola Mem:

Por nada.

Solo agregaria que considero que las reglas en LIVA para no grabar el IVA en servicios medicos es porque buscarian no lucrar. Como sucede con una SA. De ahi que sea una SC o alguna dependencia del gobierno como en la fraccion subsecuente que señale.

Casi podria asegurar de que si debe haber alguna RMF que pueda aplicar alguna facilidad para una parte de los contribuyente, o en su defecto algun decreto.

Pues me resultaria no muy cuerdo que si a una SC no se le graba,
a la Cruz Roja SI.

Ademas ultimamente ya se han desarrollados un sin numero de nomenclaturas en las Sociedades Mercantiles, tantas que ya se requiere de una lista especial, para concebirlas en las disposiciones de todo tipo de leyes

Pero si la Cruz no aplica ese traslado es porque seguro si conoce la disposicion que le implica no trasladar el impuesto
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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21/Jun/10 22:08
Re: IVA en honorarios medicos

Hola:

Colega Hugo. Los honorarios no producen los mismos efectos fiscales que para LISR. Asi que la LISR en cuestiones de IVA se hace a un lado.

En la LIVA, solo se reconocen como grabables las actividades señaladas en el Art 1. Y los honorarios se encuentran comprendidos en los servicios independiente (sean pf o pm).

Despues de estar grabados o ser materia de la LIVA en ese art. 1. Se presentaría en la ley a qué tasas graban y como es que llegaria a estar exentos. Asi comienzan todas las leyes impositivas.

Lo que no es materia, simplemente no es grabable menos exentable.

Pero para este caso que sugiere Mem, los honorarios no entran para las cuestiones de derimir si es grabable o no. Claro que graban por encontrarse dentro de los servicios independientes.

El detalle es que el ley en apariencia no se presenta el supuesto como de los no grabables, mas sin embargo por ahi debe venir un fin por el cual no debe grabar. Y me parece que la Cruz Roja si cumple con ese fin. Pero bueno esto es solo un pensamiento en voz alta, pues no conozco la regla desgraciadamente para poder asistir apropiadamente a Mem
 
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enrique9727
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21/Jun/10 22:17
Re: IVA en honorarios medicos

retiro parte de mi comentario anterior.


XV.- Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.


¿No entrarian ahi los Institutos de Administracion Publica no se dice que es una IAP?

Segun en el internet las IAP son sociedades no lucrativas.


Cada vez me convenzo que esta la fraccion a que debe atenerse Mem.
 
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enrique9727
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21/Jun/10 22:52
Re: IVA en honorarios medicos

Colega Hugo. Los honorarios no producen los mismos efectos fiscales que para LISR. Asi que la LISR en cuestiones de IVA se hace a un lado.

En la LIVA, solo se reconocen como grabables las actividades señaladas en el Art 1. Y los honorarios se encuentran comprendidos en los servicios independiente (sean pf o pm).

Despues de estar grabados o ser materia de la LIVA en ese art. 1. Se presentaría en la ley a qué tasas graban y como es que llegaria a estar exentos. Asi comienzan todas las leyes impositivas.

Lo que no es materia, simplemente no es grabable menos exentable.

Pero para este caso que sugiere Mem, los honorarios no entran para las cuestiones de derimir si es grabable o no. Claro que graban por encontrarse dentro de los servicios independientes.


mi estimado, observa lo señalado en COLOR ROJO y te darás cuenta que es lo MISMO que dije en mi primera participación...solo que usaste otra redacción......



saludos
 
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21/Jun/10 23:02
Re: IVA en honorarios medicos

Pues entonces te malinteprete equivocadamente. Sorry Disculpame por no comprenderte bien a la primera.

Y es que aseguraste que habria de ser grabados.

Claro no determinaste si son grabados de los que prosiguen siendo grabados entran en la generalidad de la LIVA

O de los grabados pero que finalmente se exentan, por atenderse a razones exclusivas.

De ahi mi falta de comprension.

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Pero aunque parezca que se dice lo mismo, no fue asi. Pero no tiene caso indicar los motivos, seria desviar la atencion del topico.

Editado: Junio 21, 2010 23:18:37
 
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22/Jun/10 11:14
Re: IVA en honorarios medicos

Sin duda deben tener una facilidad

es donataria autoriazada

seguramente dictamina

esperemos quien puede apoyar en esto

salu2
 
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23/Jun/10 15:44
Re: IVA en honorarios medicos

CPVICTOR dice: Sin duda deben tener una facilidad

es donataria autoriazada

seguramente dictamina

esperemos quien puede apoyar en esto

salu2

En relación con lo antes expuesto....Una fuente cercana a una Delegación de la Cruz Roja, me comentó que no hay tal facilidad........

Saludos
 

 
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a_cano
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23/Jun/10 17:26
Re: IVA en honorarios medicos

Buenas Tardes

Navegando por la red me encontre con este documento


REGLAMENTO PARA EMISION DE FACTURAS

Cruz Roja Mexicana IAP presta servicios de diversas índoles los cuales son objeto del IVA como: traslado de enfermos mediante el uso de ambulancias, rayos “x”, cursos de capacitación etc, recibiendo a cambio una contraprestación por la cual, se nos pide sea emitida una factura que reúna requisitos fiscales.

Las facturas nunca podrán ser utilizadas para comercializar unidades de sangre.

Por tal motivo y con el objeto de normar a nivel nacional, y sistematizar la emisión y soporte de las facturas con base en el Art. 101 párrafo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 32 párrafo I y III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se emite el presente reglamento.

IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN


1.- El formato de la factura será impreso por impresor autorizado y controlado exclusivamente por Sede Nacional.

2.- El envío de remesas de facturas sólo se tramitará previa solicitud del Delegado Estatal.

3.- El Delegado Estatal será el único responsable de la solicitud, distribución y envío de las copias ya utilizadas (comprobaciones) a la Sede Nacional.

4.- Las facturas que expide esta Institución, no le es aplicable la vigencia de dos años, esto con base en lo dispuesto en la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea vigente.


ELABORACIÓN Y SOPORTE DOCUMENTAL


5.- Será obligación de la Delegación que haya recibido el ingreso por estos conceptos el llenado de la factura, la cual deberá estar libre de tachaduras o enmendaduras para que tenga validez.

6.- Los datos que deberá contener la factura serán los siguientes:
 Nombre de la persona a la que se le presto el servicio
 Domicilio Fiscal
 Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
 Lugar y fecha de expedición
 La descripción del servicio proporcionado
 El monto de la operación con el IVA desglosado a la tasa o tasas respectivas
7.- El soporte será únicamente el recibo de ingreso de caja o la ficha de deposito.
ARCHIVO


8.- El formato de la factura consta de original y dos copias, mismas que deberán distribuirse de la siguiente manera:

a) Original para la persona que recibió el servicio
b) Primera copia para la Sede Nacional (rosa)
c) Segunda copia para registro de contabilidad de la Delegación (azul)

9.- Las facturas canceladas deberán anexarse en todos sus tantos y remitirlas a la Sede Nacional.

10.- En caso de extravío de facturas, se deberá levantar un acta Administrativa, así como una acta ante al Ministerio Público, haciendo responsable a la persona a quien se le designo la custodia de las facturas, manifestando la responsabilidad por el mal uso que pudieran hacer de ella.

11.-Las copias enviadas a Sede Nacional, deberán traer anexo el soporte como lo marca el punto 7, el formato del desglose del IVA informando los números de facturas que se incluyen en el mismo, así como la ficha de deposito del pago que se realizo a Sede Nacional por este concepto, un listado en orden progresivo llevando los siguientes datos:

 Nombre del Estado que presto el servicio
 No. Folio de factura
 Fecha de expedición
 Nombre o Razón Social
 R.F.C.
 Dirección
 Importe
 IVA
 Total
 Concepto de la factura

La información puede ser enviada por correo a la siguiente dirección presupuestos@cruzrojamexicana.org.mx o en diskette invariablemente de manera mensual antes del día 10 de cada mes, sin importar el número de facturas ocupadas.

12.- La Sede Nacional procederá a enviar la remesa de facturas cuando la delegación haya comprobado en forma consecutiva (numérica y cronológica) la remesa anterior y no tenga facturas pendientes de comprobar de remesas anteriores.

13.- Las facturas serán de uso exclusivo de la Delegación interesada, siendo intransferibles a otras Delegaciones.


IMPUESTOS Y SU TRATAMIENTO


14.-Impuesto al Valor Agregado
Cruz Roja esta obligada a calcular, determinar y trasladar el Impuesto tanto por los servicios de ambulancia, capacitación laboratorios, rayos x, entre otros, de acuerdo al Art.1 Frac. I y III de la LIVA.

Se deberá trasladar dicho impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios; Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o el cargo que la Institución deberá hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido.

15.- Deberán requisitar el formato anexo donde se indique el desglose del importe que se va a enterar ya sea a cargo ó a favor, esta cantidad la deberán informar a la Sede Nacional, ya que esto debe ser consolidado conforme al Art. 32 fracción IV de la LIVA para que sea declarado a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico mediante pagos provisionales mensuales.

16.- El incumplimiento del presente documento, será sancionado internamente y se considerará causa justificada, para la destitución del Consejo Directivo Local, con aprobación del Consejo Nacional de Directores.

Las modificaciones que se requieran por la operación o actualización de leyes, solo podrá efectuarse por la Dirección General de la Institución.



Fuente

www.cruzroja-jalisco.org/reuniones/.../FACTURAS.doc


Saludos.... Rdelacruz

Editado: Junio 23, 2010 17:29:55
 
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