23/Jun/10 17:26
Re: IVA en honorarios medicos
Buenas Tardes
Navegando por la red me encontre con este documento
REGLAMENTO PARA EMISION DE FACTURAS
Cruz Roja Mexicana IAP presta servicios de diversas índoles los cuales son objeto del IVA como: traslado de enfermos mediante el uso de ambulancias, rayos “x”, cursos de capacitación etc, recibiendo a cambio una contraprestación por la cual, se nos pide sea emitida una factura que reúna requisitos fiscales.
Las facturas nunca podrán ser utilizadas para comercializar unidades de sangre.
Por tal motivo y con el objeto de normar a nivel nacional, y sistematizar la emisión y soporte de las facturas con base en el Art. 101 párrafo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 32 párrafo I y III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se emite el presente reglamento.
IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN
1.- El formato de la factura será impreso por impresor autorizado y controlado exclusivamente por Sede Nacional.
2.- El envío de remesas de facturas sólo se tramitará previa solicitud del Delegado Estatal.
3.- El Delegado Estatal será el único responsable de la solicitud, distribución y envío de las copias ya utilizadas (comprobaciones) a la Sede Nacional.
4.- Las facturas que expide esta Institución, no le es aplicable la vigencia de dos años, esto con base en lo dispuesto en la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea vigente.
ELABORACIÓN Y SOPORTE DOCUMENTAL
5.- Será obligación de la Delegación que haya recibido el ingreso por estos conceptos el llenado de la factura, la cual deberá estar libre de tachaduras o enmendaduras para que tenga validez.
6.- Los datos que deberá contener la factura serán los siguientes:
 Nombre de la persona a la que se le presto el servicio
 Domicilio Fiscal
 Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
 Lugar y fecha de expedición
 La descripción del servicio proporcionado
 El monto de la operación con el IVA desglosado a la tasa o tasas respectivas
7.- El soporte será únicamente el recibo de ingreso de caja o la ficha de deposito.
ARCHIVO
8.- El formato de la factura consta de original y dos copias, mismas que deberán distribuirse de la siguiente manera:
a) Original para la persona que recibió el servicio
b) Primera copia para la Sede Nacional (rosa)
c) Segunda copia para registro de contabilidad de la Delegación (azul)
9.- Las facturas canceladas deberán anexarse en todos sus tantos y remitirlas a la Sede Nacional.
10.- En caso de extravío de facturas, se deberá levantar un acta Administrativa, así como una acta ante al Ministerio Público, haciendo responsable a la persona a quien se le designo la custodia de las facturas, manifestando la responsabilidad por el mal uso que pudieran hacer de ella.
11.-Las copias enviadas a Sede Nacional, deberán traer anexo el soporte como lo marca el punto 7, el formato del desglose del IVA informando los números de facturas que se incluyen en el mismo, así como la ficha de deposito del pago que se realizo a Sede Nacional por este concepto, un listado en orden progresivo llevando los siguientes datos:
 Nombre del Estado que presto el servicio
 No. Folio de factura
 Fecha de expedición
 Nombre o Razón Social
 R.F.C.
 Dirección
 Importe
 IVA
 Total
 Concepto de la factura
La información puede ser enviada por correo a la siguiente dirección presupuestos@cruzrojamexicana.org.mx o en diskette invariablemente de manera mensual antes del día 10 de cada mes, sin importar el número de facturas ocupadas.
12.- La Sede Nacional procederá a enviar la remesa de facturas cuando la delegación haya comprobado en forma consecutiva (numérica y cronológica) la remesa anterior y no tenga facturas pendientes de comprobar de remesas anteriores.
13.- Las facturas serán de uso exclusivo de la Delegación interesada, siendo intransferibles a otras Delegaciones.
IMPUESTOS Y SU TRATAMIENTO
14.-Impuesto al Valor Agregado
Cruz Roja esta obligada a calcular, determinar y trasladar el Impuesto tanto por los servicios de ambulancia, capacitación laboratorios, rayos x, entre otros, de acuerdo al Art.1 Frac. I y III de la LIVA.
Se deberá trasladar dicho impuesto en forma expresa y por separado a las personas que reciban los servicios; Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o el cargo que la Institución deberá hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido.
15.- Deberán requisitar el formato anexo donde se indique el desglose del importe que se va a enterar ya sea a cargo ó a favor, esta cantidad la deberán informar a la Sede Nacional, ya que esto debe ser consolidado conforme al Art. 32 fracción IV de la LIVA para que sea declarado a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico mediante pagos provisionales mensuales.
16.- El incumplimiento del presente documento, será sancionado internamente y se considerará causa justificada, para la destitución del Consejo Directivo Local, con aprobación del Consejo Nacional de Directores.
Las modificaciones que se requieran por la operación o actualización de leyes, solo podrá efectuarse por la Dirección General de la Institución.
Fuente
www.cruzroja-jalisco.org/reuniones/.../FACTURAS.doc
Saludos.... Rdelacruz
Editado: Junio 23, 2010 17:29:55
www.jrdelacruz.com