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23/Jun/10 10:50
Re: Incapacidad.

me uno a la confusion..........me cae que cada vez le entiendo menos........

me recuerda a un rector que en muchas ocasiones le preguntaban ALGO CONCRETO..........Y RESPONDIA CADA COSA.................QUE CREANMELO...........EL OYENTE, EL RECEPTOR,...........SALIA CON UNA SONRISOTA Y DICIENDO ..........AHHHHHHHHH QUE BIEN ME SIENTO QUE EL RECTOR ME HAYA DADO UNA RESPUESTA EXACTA A LO QUE YO NECESITABA.......... UPSSSSSSSSSS

PERO EL 99 POR CIENTO DE RECEPTORES...........DECIA QUE BARBARO, QUE .......Y OTRAS LINDEZAS........NO SE LE ENTENDIO NI MA.......YES


SALUDOS
 
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lobozac
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23/Jun/10 15:12
Re: Incapacidad.

Con relacion a lo de la aplicacion estricta es una verdad a medias, puesto esto se regula en el art. 5 CFF. Y ademas mas a favor me quedaria, ese supuesto razonamiento.

En la disposicion citada se expresa que se debe aplicar un criterio estricto, es decir lo que expresa exclusivamente el texto de la ley. Pero, cuando se tengan cargas por parte de los contribuyentes.

Este mismo articulo especifica que puede aplicar cualquier otro metodo o criterio de intepretacion cuando no se trate sobre situaciones de cargas a los contribuyentes.

Artículo 5o CFF.-Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta.

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.




De lo anterior se deduce que para efectos de ISR, las indemnizaciones establecidas en la LFT cubiertas al trabajador ya sea de manera directa por el patron o por el IMSS, corresponderian ser exentas de conformidad al Art 109 LISR, y no deberiamos denominarlas como incapacidades de conformidad a la LSS.

Pues si hablamos de incapacidades para la LISR no existe este concepto y el criterio estricto seria indemnizacion, el mismo que se establece en la LFT. Pues entonces este mismo fundamento, de lo de la aplicacion estricta, me daria mas aun la razon.

En cambio para el IMSS que no es su carga impositiva... si se le llama incapacidad o indeminizacion, daria lo mismo el criterio de apreciacion que se le proporcione. El patron si ya cumplio con inscribir en tiempo y forma al trabajador, ya no le corresponde cubrir indemnizaciones y menos incapacidades.

Pero, si no cumple con las reglamentaciones del IMSS, subsisten sus obligaciones (cargas) establecidas en la LFT. Y en esta ley solo se expresa como INDEMNIZACIONES, no existe el termino INCAPACIDAD para efectos de considerarse como un partida remunerativa, solo se expresa como una situacion medica de que el trabajador no se presenta apto para desempeñar sus funciones.


Editado: Junio 23, 2010 15:21:35
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Jun/10 20:43
Re: Incapacidad.

:neutral: Buenas tardes/noches. Chales Lobo... no salgo con una sonrisota, más bien salgo algo como asi --->> User submitted image

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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