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18/Jun/10 22:12
Re: Incapacidad.

Por su puesto felipe_casa

Si tu fueses patron, a poco le pagaria a tu trabajador accidentado. Si en el contrato laboral lo que se obliga el patron es pagar TIEMPO TRABAJADO. ¿O tambien pagarias tiempo muerto?

¿Y para que crees, que sirve pagar las cuotas de seguridad social?

Si el patron es cumplidor y valedor e inscribe a sus chalanes en el IMSS, le debera asistir al IMSS tener que hacerse cargo por INDEMNIZACIONES (ya no son SALARIOS) por estos accidentes. Si es que el medico califica que asi sea un accidente, de conformidad con lo hechos que se presenten a sus observaciones y no se cae en lo señalado en el art 46 LSS.

Y ahi en donde el IMSS debera pagar esas INDEMNIZACIONES (repito ya no son SALARIOS leete el art 84 LFT) y tan... tan...

colorin colorado... todos felices y contentos este cuento se ha acabado.




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Artículo 53 LSS. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 54 LSS. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.

En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Jun/10 20:47
Re: Incapacidad.

Hola Enrique.

Gracias por tus comentarios.

esta bueno el complemento.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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21/Jun/10 21:03
Re: Incapacidad.

Felipe, ahora que observe tus comentarios expresas que expresas en una enfermedad general.

El patron y trabajador se comprometen uno a pagar el servicio recibido y el otro a entregar ese servicio que le sirva al patron.

Si trabajador se enferma quien incumple es el trabajdor, asi por esta razon el patron debe suspender los pagos, hasta que el trabajador este apto a desarrollar sus actividades. Mientras tanto no el patron no se desliga de sus responsabilidades por ofrecer la seguridad social que por obligacion se establecen en LFT, que si dio de alta en el seguro el patron a su trabajador, ahora quien debe de asistir es el IMSS, que es la persona en Mexico que ofrece este tipo de servicio para la iniciativa privada, y esto es una responsabilidad solidaria por parte del IMSS.

Porque solo indemniza el 60%, creo que en Mexico todo mundo se enfermaria y no se aliviaria si se deja al 100% como un accidente. Ademas el 100% o gran parte de estar enfermo o su culpabilidad debe recaen el propio trabajador
 
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enrique9727
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21/Jun/10 21:16
Re: Incapacidad.

hola, Enrique

EXACTO!!!!

En algunoas articulos lei que efectivamente ese es el proposito de pagar solo el 60% a los trabajadores.........En accidente de trabajo pues si, se le paga al 100%, es algo que lamentablemente paso y fue un ACCIDENTE., PERO EN E.G. que concha pues si pagaran el 100% lo de inventos que hariamos por no ir a trabajar........y que los mexicanos no somos buenos para eso.....

COMO DICEN POR AHI........................SI EL TRABAJO NO CANSARA.......NO HABRIA TANTO HU.........ON

UN CORDIAL SALUDO.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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21/Jun/10 21:41
Re: Incapacidad.

COMO A MI TRABAJADOR SOLO LE DIERON 7 DIAS, O SEA 3 Y LUEGO 4.....FUERON MENOS DE 8 DIAS......SOLO COTIZARE Y PAGARE .......SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.

( QUE EN ESTE CASO ES UNA MAMA TRABAJADORA )


¿Usted es Mama Trabajadora, Felipe?

Bueno, en caso de enfermedad se incluye la incapacidad en el SUA y deben disminuirse el costo de varios rubros de la seguridad social, como patron y las indemnizaciones el IMSS las cubriria al 60% respetandose lo expresado en el art 89 LSS

Si esto dias son de considerados como periodo pre o post natales segun lo tratado en el art 85 LSS, se sigue un tratamiento de indemnizaciones al 100%, asi se establece en la CPEUM Art 123 y se ratifica en la LFT. Asi que la LSS retoma ese 100% conforme al 101 LSS, mas sin embargo establece normas en 102 LSS
 
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enrique9727
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21/Jun/10 21:52
Re: Incapacidad.

se sigue un tratamiento de indemnizaciones al 100%


:neutral: Hola. Por más que busco, no encuentro en dónde dice que una incapacidad es una indemnizacion. No me hagan caso, no sé buscar.

El Lic.

.
 
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pepesoto
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21/Jun/10 22:41
Re: Incapacidad.

Hola Lic:

Lic en otros topicos ya le habia señalado que en LSS no encontrara ese termino de indemnizacion. Pues para el IMSS representa de inicio tener que determinar una INCAPACIDAD. De ahi que no cambia su conceptualizacion por este hecho.

Que para efecto de LFT, con el fin de remunerar si se señala INDEMNIZACIONES cuando se presenten algunas situaciones por INCAPACIDADES.

Determinandose este hecho mediante la certificacion medica, entonces si procede
tener que liquidarse una INDEMNIZACION que esta establecida precisamente en LFT, y no en LSS, pero una obligacion patronal, no una obligacion directa del IMSS.

Que en LISR se presenta este mismo hecho y se exenta para no cubrirse el ISR correspondiente. Se señala el hecho INDEMNIZACION y no el de INCAPACIDAD.

El termino de INCAPACIDAD es simplemente para efectos medicos. No tiene los efectos de ser remunerativos, cuando menos en la LFT.

Para el IMSS no representara una INDEMNIZACION puesto que no son hechos imputables a la INSTITUCION misma, donde deba que cubrir INDEMNIZACIONES por cuenta suya en el ejercicio de sus actividades. Pero si debe cubrirlas de manera sustitutiva pues no son suyas, son del patron y se obligaria al IMSS de una manera subalterna. Ya que son cargas establecidas previamente por la LFT y mucho antes que tenerse que aplicar la LSS.

De ahi mi apreciacion que si cubre el IMSS INDEMNIZACIONES, no las suyas. Pero, si las del patron. Y esto se expresa de manera indirecta en las leyes de la materia.
 
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enrique9727
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22/Jun/10 17:37
Re: Incapacidad.

Enrique, Buenas Tardes.

No, yo no soy mama trabajadora.

La verdad la trabajadora es mi esposa, esta embarazada y tubo complicaciones y le dieron 8 dias de reposo, gracias a Dios ya esta bien.......

Mis comentarios iban en relacion a estas dudas que teniamos los dos en cuanto a esta situacion.

Gracias por todos sus comentarios.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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22/Jun/10 23:22
Re: Incapacidad.

:neutral: Buenas noches. Me quedo con la idea de que las leyes son de aplicación estricta y que en la LSS no se habla de que las incapacidades son indemnizaciones.


El Lic.

.
 
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pepesoto
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23/Jun/10 09:38
Re: Incapacidad.

en la LSS no se habla de que las incapacidades son indemnizaciones


Son terminos utilizados indebidamente por Enrique, que en lo personal, a mi tambien me confunden.

Y hacen al mismo tiempo, dificil entender sus mensajes.(el confundir terminos).


Saludos
 
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vabdo
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