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16/Jun/10 19:09
Incapacidad.

Hola foro, Como estan?

Solo para saludarlos y aportar algo........

LFT.

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

O SEA QUE SI ME INCAPACITO, NANAIS QUE ME PAGA.........NO ESTA OBLIGADO EL PATRON..

Artículo 43.- La suspensión surtirá efectos:

I. En los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el Instituto Mexicano del Seguro Social o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo;

LUEGUITO QUE SE ENTERE EL PATRON...........Y........ MARCHO CON EL SALARIO.

Y AHORA QUIEN PODRA DEFENDERME????

LIMSS.

Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Y SI ME DIERON SIETE DIAS??? ES DECIR..... TRES Y LUEGO FUI CON EL MEDICO Y ME DIO OTROS CUATRO.... SI EL PATRON ES BUENA ONDA.......ME PAGA LOS PRIMEROS TRES.....Y SI NO??? MARCHAS POR LA DERECHA...... Y LOS DEMAS PUES, ESOS SI ME LOS PAGA MI SEGURO.

Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

ESO SI SIGO MALITO!!!!

PERO A LO MEJOR NO ME CONVIENE.......

Subsidios por Enfermedad No Profesional: Se pagan a partir del 4° día al 60% del último salario de cotización, lo que significa que las incapacidades menores a 3 días no son cobrables, y siempre y cuando el asegurado haya cubierto 4 cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, y a los trabajadores eventuales se les solicitan 6 semanas cotizadas en los 4 meses anteriores a la enfermedad

http://www.imss.gob.mx/prestaciones/subsidiosayudas/subsidios.htm

http://www.imss.gob.mx/prestaciones/subsidiosayudas/enf_gral.htm

http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/7C04F318-57B9-4087-AC6C-3A0B6D524C95/0/cobro.html

BUENO MUCHACHOS.......ALGUNOS COMENTARIOS SON BIENVENIDOS.

POR SU ATENCION......MUCHAS GRACIAS!!!
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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16/Jun/10 21:29
Re: Incapacidad.

Hola........'bien rayao'.....

LFT.

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

O SEA QUE SI ME INCAPACITO, NANAIS QUE ME PAGA.........NO ESTA OBLIGADO EL PATRON..

ojo jeli.......ojo...........SOLO QUE NO SEA UN RIESGO DE TRABAJO........

SI LO ES...........MARCHAS..........'CAMINAS'............Y PAGAS


SALUDOS
 
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lobozac
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17/Jun/10 08:32
Re: Incapacidad.

Hola LOBO Buen dia..


Exacto...... a menos que sea un riesgo de trabajo. En esta ocacion mi comentari era hacia una enfermedad general.....

GUSTAZO SABER DE TI.

BUEN DIA!!!!!

y pues RAYAO mmmmmmmm....... ya sabes de donde..........jajajaja.

Saludos.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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17/Jun/10 09:22
Re: Incapacidad.

Hola felipe_casa ( por la forma de redactar; pense que eras lobozac).

Muy interesante tu planteamiento
Y SI ME DIERON SIETE DIAS??? ES DECIR..... TRES Y LUEGO FUI CON EL MEDICO Y ME DIO OTROS CUATRO.... SI EL PATRON ES BUENA ONDA.......ME PAGA LOS PRIMEROS TRES.....Y SI NO??? MARCHAS POR LA DERECHA...... Y LOS DEMAS PUES, ESOS SI ME LOS PAGA MI SEGURO.

SI te paga el IMSS, los siguientes 4 dias......siempre y cuando sean continuas las incapacidades.


Saludos
 
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vabdo
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17/Jun/10 09:31
Re: Incapacidad.

Hola vabdo, Buen dia!

Gracias por tu comentario, complementa aun mas el planteamiento.

saludos.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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17/Jun/10 11:18
Re: Incapacidad.

La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

O SEA QUE SI ME INCAPACITO, NANAIS QUE ME PAGA.........NO ESTA OBLIGADO EL PATRON..

Efectivamente el patron NO esta obligado a pagar.
Desde el momento en que extiende un certificado de incapacidad (el IMSS), a partir de ese momento, el IMSS justifica las faltas del trabajador.

El trabajador, NO esta laborando,.....por lo tanto......el patron NO tiene obligacion del pago.


Saludos cordiales
 
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vabdo
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17/Jun/10 13:50
Re: Incapacidad.

INCLUSO DON JELI........

HABRIA QUE HACER DE UNA VEZ PUES, EL TRABAJO FINO..........


LIMSS

Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista
la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o
interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y
maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que
se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos,
mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el
número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas
de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.

Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37

II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción
anterior;


Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

NOS REGALAS EL ANALISIS DE ESTO QUE TE MUESTRO ?........A VER SI ES CIERTO............QUE ANDAMOS EN LO MISMO


SALUDOS
 
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lobozac
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17/Jun/10 18:25
Re: Incapacidad.

hola, buenas tardes

ahi va......

Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

CUANDO EL CRISTIANO SE INACAPACITE PERO SIGA CHAMBIANDO CONMIGO, DE CUALQUIER FORMA YO SIGO PAGANDO SUS APORTACIONES AL IMSS.

I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.

COMO A MI TRABAJADOR SOLO LE DIERON 7 DIAS, O SEA 3 Y LUEGO 4.....FUERON MENOS DE 8 DIAS......SOLO COTIZARE Y PAGARE .......SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.

( QUE EN ESTE CASO ES UNA MAMA TRABAJADORA )

En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes.

COMO, SI, ES EL CASO, PUES PARA QUE ME HAGAN VALIDO ESTO, TENDRE QUE COMPROBAR CON LA NOMINA.

Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.

AL PERIODO DE CUOTAS DE QUE SE TRATE LE RESTO EL NUMERO DE AUSENCIAS SIN PAGO DEL MISMO PERIODO.

Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;

SI MI PERIODO ES MAYOR DE DE 8 DIAS O MAS.....POS YA NO PAGO......SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS TERMINOS DEL 37

CABE MENCIONAR MI ESTIMADO Y FINO AMIGO QUE DENTRO DEL CASO, ENTRA ESTA FRACCION.

IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.

SIGUIENDO CON LO SUYO

Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

ESTO OCURRIRIA SOLO EN CASO DE QUE LAS AUSENCIAS FUERAN MAYORES DE 8 DIAS Y SI,SOLO SI, DIERA DE BAJA AL TRABAJADOR.

QUE NO ES EL CASO POR LO QUE CONCLUYO.

NO LE PAGO AL TRABAJADOR LOS PRIMEROS TRES DIAS, LOS OTROS CUATRO SE LOS PAGA EL IMSS AL 60%, PERO SE LOS PAGA. EL TRABAJADOR LLEGA DESEPCIONADO PORQUE PENSABA QUE LE IBAN APAGAR SU INCAPACIDAD AL 100..........ASI SE LE QUITAN LAS GANAS DE ANDAR PIDIENDO INCAPACIDADES PORQUE SABE QUE SI LAS PIDE LE LLEGA MOCHA SU QUINCENA.

NI HABLAR ASI SON LAS COSAS, EL TRABAJADOR BIENE Y RECLAMA Y PUES ..........YO SUSTENTO............AUNQUE POR MI PARTE YO SEGUIRIA PAGANDO LAS APORTACIONES COMPLETAS DEL TRABAJADOR.........AL FIN LAS E ESTADO PAGANDO DE FORMA NORMAL Y EL TRABAJADOR ES LA PRIMERA VEZ EN 3 AÑOS QUE PASA ESTO.......

POR SUS COMENTARIOS..........GRACIAS
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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17/Jun/10 18:41
Re: Incapacidad.

IJUESU......QUE MAREADA ME DISTE................JOOOJOJO

GRACIAS POR TUS COMENTARIOS


SALUDOS
 
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lobozac
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17/Jun/10 19:43
Re: Incapacidad.

gracias a ti por concluirlo

p.d.

y disculpa la mareada, la proxima sere breve.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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