17/Jun/10 18:25
Re: Incapacidad.
hola, buenas tardes
ahi va......
Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
CUANDO EL CRISTIANO SE INACAPACITE PERO SIGA CHAMBIANDO CONMIGO, DE CUALQUIER FORMA YO SIGO PAGANDO SUS APORTACIONES AL IMSS.
I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.
COMO A MI TRABAJADOR SOLO LE DIERON 7 DIAS, O SEA 3 Y LUEGO 4.....FUERON MENOS DE 8 DIAS......SOLO COTIZARE Y PAGARE .......SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.
( QUE EN ESTE CASO ES UNA MAMA TRABAJADORA )
En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes.
COMO, SI, ES EL CASO, PUES PARA QUE ME HAGAN VALIDO ESTO, TENDRE QUE COMPROBAR CON LA NOMINA.
Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.
AL PERIODO DE CUOTAS DE QUE SE TRATE LE RESTO EL NUMERO DE AUSENCIAS SIN PAGO DEL MISMO PERIODO.
Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37;
SI MI PERIODO ES MAYOR DE DE 8 DIAS O MAS.....POS YA NO PAGO......SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS TERMINOS DEL 37
CABE MENCIONAR MI ESTIMADO Y FINO AMIGO QUE DENTRO DEL CASO, ENTRA ESTA FRACCION.
IV. Tratándose de ausencias amparadas por
incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales,
excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
SIGUIENDO CON LO SUYO
Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
ESTO OCURRIRIA SOLO EN CASO DE QUE LAS AUSENCIAS FUERAN MAYORES DE 8 DIAS Y SI,SOLO SI, DIERA DE BAJA AL TRABAJADOR.
QUE NO ES EL CASO POR LO QUE CONCLUYO.
NO LE PAGO AL TRABAJADOR LOS PRIMEROS TRES DIAS, LOS OTROS CUATRO SE LOS PAGA EL IMSS AL 60%, PERO SE LOS PAGA. EL TRABAJADOR LLEGA DESEPCIONADO PORQUE PENSABA QUE LE IBAN APAGAR SU INCAPACIDAD AL 100..........ASI SE LE QUITAN LAS GANAS DE ANDAR PIDIENDO INCAPACIDADES PORQUE SABE QUE SI LAS PIDE LE LLEGA MOCHA SU QUINCENA.
NI HABLAR ASI SON LAS COSAS, EL TRABAJADOR BIENE Y RECLAMA Y PUES ..........YO SUSTENTO............AUNQUE POR MI PARTE YO SEGUIRIA PAGANDO LAS APORTACIONES COMPLETAS DEL TRABAJADOR.........AL FIN LAS E ESTADO PAGANDO DE FORMA NORMAL Y EL TRABAJADOR ES LA PRIMERA VEZ EN 3 AÑOS QUE PASA ESTO.......
POR SUS COMENTARIOS..........GRACIAS
HOLA!!!