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19/Jul/10 12:20
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

Pues si mi estimado leyo el topico pudo darse cuenta que el topico lo inicio su servidor. y si les comento lo del recurso es para que ven como va el asunto para aterrizarlo y que se saquen las conclusiones pertinentes, quizas falto aclarar que despues de todo esto se metio un recurso y este fue ampliado todo con la idea de que vean como se maneja el imss en bc.

salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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19/Jul/10 16:44
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

Bueno, quizas le resulte bien la resolucion final sobre el recurso aplicado.

Desde el punto del topico se pregunta si debe presentarse el Formulario ST7, conforme a la ley se señala que se presente, sin señalarse situaciones donde exima esta obligacion

Consideraria que la multa procediese de cualquier forma, a menos que se cubra la obligacioni de manera espontanea aunque se fuera de plazo, siendo asi ni la multa procede.

Luego si estan mal la autoridad en su apreciaciones bueno esto si seria materia del recurso
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Jul/10 18:21
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

Un poco de Historia:

Si bien pero antes no hacian el calculo de riesgo de trabajo las empresas, no me acuerdo pero creo que en el reglamento ya venia como se realizaba dicho calculo y que se tenia que presentar, pero como todo no existia un formato o manual de como debia de hacerse, aparantemente todo parecia bien(antes de entrar en vigor ley IMSS 01/jul/1997), pero empezaron los empresarios a empujar al imss que la prima estaba mal y que no era equitativo lo que se pagaba, y luego hubo un cambio, el seguro convoco a los empresarios a cursos para realizar dicho calculo el cual antes se realizaba despues de 3 o 4 años algo asi, y ahora se tenia que presentar anual, en que las empresas tenian que presentar la declaración Prima de Riesgo como siempre hubo inconformidades... si mal no recuerdo fue 1995-1996,cuando entro en vigor la nueva ley se reformulo la ecuación para determinar la nueva prima de Riesgo de Trabajo... Y el formulario.... y hasta ahora es la que se esta presentando actualmente, los otros cambios son los formatos de ST-7 antes ST-1, antes era RT-1 Riesgo de Trabajo se cambio por Salud de Trabajo...

De lo anterior si alguien recuerda un poco mas de esto, se lo agradeceriamos, nos retroalimentarios con un poco de historia....

... creo siempre la autoridad en este caso el Seguro Social buscara la forma de todo sea a su FAVOR....mientras no se le demuestre lo contrario por medio de recursos de inconformidad...

En pocas palabras la autoridad no va reconocer un error...


Saludos a Todos...
 
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jleeglz
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20/Jul/10 14:50
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

Hi jl ,,,,,,,,,,

Cuando deses visitar Puebla con gusto te recibimos, sólo será cuestión de ponernos de acuerdo, y claro que el mole poblano está incluido en el menú.

cjlópez, muchas gracias por tu respuesta y aunque nunca encontré el planteamiento del recurso sino hasta tu anterior ms, alcanzo a ver que te has inconformado por un RT tipo 2 que pretenden cobrártelo como tipo 1

Lo que hiciste estuvo correcto y seguramente obtendrás respuesta favorable y será en menos de nueves meses, de eso no tengo duda

No obstante, también se cancelan directamente en la oficina emisora de la rectificación, incluso en muchas ocasiones sin necesidad del escrito pues es muy claro el error.

No sé como hayas garantizado el interés fiscal y si no lo has hecho muy probablemente lo solicitarán y es en este aspecto donde es mejor irse por la primera o segunda opción (aclaración verbal y/ó escrito de desacuerdo) y en cuanto a los plazos no habría de que preocuparse pues el escrito de desacuerdo interrumpe el cómputo.

Ya nos platicarás de tu éxito.

Slds.
 
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vcaspe
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27/Feb/13 18:44
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 23. En los casos en que por cuenta del patrón o del trabajador se otorgue la atención médica en servicios médicos ajenos al Instituto, el patrón está obligado a informar a éste del probable riesgo de trabajo y la atención otorgada para que los servicios institucionales de salud en el trabajo realicen la calificación correspondiente.
Artículo 24. Si el patrón se niega a dar aviso o reconocer el probable riesgo de trabajo, el trabajador podrá informar dicha situación al Instituto, el que procederá a ejercitar sus facultades en los términos del artículo 251 de la Ley.

Cabe mencionar que no puede ir por encima de lo establecido en ley...
 
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AUSCE
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01/Mar/13 12:19
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

Hola a todos,

Me toco la mala fortuna de un trabajador que entro, y por no traerme la documentacion para darlo de alta, para mi mala fortuna se accidento, para no hacerselas tan larga,

Se tomo la decision, obviamente no la tome solo, fue con el jefe inmediato, el gerente, el despacho que nos asesora, etc.

Y no se lleno dicho documento, el accidente fue como Septiembre y Noviembre 2007 mas o menos, paso el año, se presento la Declaracion de RT y no paso nada, fue en Durango.

Nos arriesgamos porque se iba a fincar un capital constitutivo, algo muy grave.

Fue una experiencia no muy grata, porque aparte un servidor no pude comprobar siempre anduve tras el jefe de area para que el trabajador traiga la papeleria, despues de este mal trago, tome mis precauciones. Y el trabajador son de esas personas irresponsables.

Fue un trago amargo, pero se toman sus medidas, lo que si me indigna del seguro social, es cuando un trabajador va al seguro le dan la atencion medica por un accidente de trabajo, y este no trae la hoja ST-7 para su llenado en su momento y uno se entera meses despues, el personal del area de trabajo de la salud, en vez de asesorar, se la quitan muy facil es obligacion del patron, si es obligacion de la empresa, pero si el trabajador no nos avisa y ademas no hay incapacidad de por medio como se entera uno, por la incapacidad, se entera porque ahi mismo el doctor le marca probable riesgo de trabajo. Y Todavia si nos la trae, porque eso es lo mas grave a veces.

Pero asi ni como, si uno no es adivino. Mañana trabajador pepito se va a mochar la mano, hay que avisarle para que no le ocurra. Le exagere un poquito.

Desde mi punto de vista el mismo INSTITUTO debe coordinarse con las empresas y avisar cuando ST-7 no sea llenada, ademas si el trabajador ya no acude porque se da el caso que van a URGENCIAS y ya no con el medico de lo familiar, esos casos el mismo INSTITUTO es negligencia del trabajador porque a veces no es de la empresa debe de deshecharlos.

Porque:

1 el trabajador se presenta a la atencion medica porque en ese momento el dolor no lo aguanta. por urgencia pues se presenta en URGENCIA y aveces con el medico de lo familiar.

2. Pasan 1 o 2 dias se le pasa el dolor y ya no quiere ir a consulta.

3. No quiere faltar el señor porque se ve afectado economicamente.

4 En la empresa el jefe de area si se entero, como desconoce la gravedad de las cosas, se le hace facil decirle al trabajador si no te vas a incapacitar pues presentate a laborar. Y a veces no, se entera otro compañero y pues como todos le vale.

5. Pasan los meses y se entera la empresa por correos que envia la UMF a la empresa, despues de mucho tiempo.

5. Batallar y perdida de tiempo estar dando vueltas a la UMF.

En resumen:

Asi sea leve el accidente de RT es mejor presentarlo y obligar que el trabajador traiga con la calificacion que otorga el Medico de la UMF, con esa se ampara uno. Si dice no, pues no se presenta en la declaracion de RT, si dice que si se presenta.

La verdad no afecta mucho, con el actual calculo de RT que hay, la probabilidad que aumente 1% hacia arriba tiene que tener un caso de RT grave como son las amputacion de alguna parte del cuerpo, como fractura grave, o muerte. De las menos grabosas, a veces baja la prima.

Saludos.
 
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jleeglz
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02/Mar/13 06:38
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

No haga tanto drama...

El patron solo debe recibir al trabajador, si no le trae su alta medica y/o hoja S-7 del accidente de trabajo. Si falto al trabajo fue por algo. No se cubra el salario por su ausencia. Habra menos casos de irresponsabilidad COMPARTIDA.

Quien no propone una cultura de respeto y de disciplina, ademas exige su cumplimiento, se perjudicara asi mismo. Por algo, el patron debe tener en el sentido comun, el don de mando con el fin que exista la subordinacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Mar/13 20:18
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

:neutral: Buenas noches. Importante es, dar segjimiento a todos los casos. Son RT, al fun y al cabo. Bien JLee.

El Lic.


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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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