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10/Jun/10 11:49
ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

Estimados,

Llega un empleado con el ST7 y se opta por mandarlo con el medico particular (al no ser grave el accidente) y no se llena dicho formato y menos se envia devuelta al imss..

Es correcto esto? El imss se queda con copia del ST7? Lo calificara como riesgo?

Por que en la practica un cliente nunca los ha llenado y me dice que nunca le han rectificado la prima, en este tenor para que llenar los ST7 entonces?

saludosEditado: Junio 10, 2010 11:50:07
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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10/Jun/10 19:01
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

Yo he visto, aquí en Tijuana, en situaciones semejantes a la expuesta, que el IMSS SÍ envía posteriormente una solicitud de información al patrón (anexan un formato ST7), pues cuando el trabajador acude al Instituto solicitando atención médica, se llena el formato de “atención médica inicial” que se complementa con la ST7, para calificar la profesionalidad del riesgo.

Ahora bien, es probable que al trabajador se le haya extendido un certificado de uno a tres días como 'probable riesgo de trabajo'. Es conveniente investigarlo con el trabajador.
 
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bsasc
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10/Jun/10 21:15
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

:neutral: Buenas tardes. En cambio, acá en Chihua´s capital, no ha pasado nada, es decir, los patrones que se han arriesgado a llevar al trabajador con su médico privado, no han tenido poblemas posteriores. Ojalá nos comenten experiencias de otras localidades (sin spam, x favor).

Salu2,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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10/Jun/10 21:36
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

Si el patron inscribe a sus trabajadores en el IMSS y ademas cubre apropiadamente sus COP. No importaria mucho si es atendido o no en el Seguro social a los trabajadores accidentados.

El patron tiene la creencia que les saldría muy caro el accidente. No es asi, en muchos de los casos.

1.- Para empezar es responsabilidad del patron informar sobre TODOS LOS ACCIDENTES DE TRABAJO. No es optativa la obligacion. Pudiese hacerse acreedor a una multa por no aplicar esta obligacion.

2.- Entre mas trabajadores se tenga a cargo, los dias subsidiados por los accidentes de trabajo, menos incidiran para nueva prima de RT

3.- Lo maximo que pueden impactar el incremento de la prima es 1% para el proximo año.

4.- Al recopilar la incapacidad que seguro se obtiene al reportarse el accidente y al dictamen medico, debera obtener el derecho del patron a no pagar salarios, pues
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Jun/10 22:11
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

CONTADOR:


TU PREGUNTAS SI ES CORRECTO LOQUE HICISTES, Y DE CONFORMIDAD CON LA NORMA, NO ES CORRECTO.

SI N QUIERES QUE TUS TRABAJADORES CUANDO SE ACCIDENTEN NO VAYAN AL MEDICO DEL IMSS, ENTONCES PROPON UNA POLITICA PARA TODOS QUE CUALQUIER ACCIDENTE DE TRABAJO, SE ENVIEN AL MEDICO PARTICULAR.

PERO PARA ESTO TENDRIAS QUE EVALUAR CUANTO TE COBRA EL MEDICO Y LAS CURACIONES, ADEMAS QUE VAS A PAGAR EL SALARIO DEL TRABAJADOR AL 100% POR LOS DIAS QUE NO VA PODER TRABAJAR.

Y LO TENDRIAS QUE COMPARAR SI LO REPORTAS AL IMSS COMO ACCIDENTE DE TRABAJO DONDE EL SEGURO LE PAGARIA AL TRABAJADOR EL 100% DE SU SUELDO Y LUEGO TENDRIA QUE VER LO DEL INCREMENTO DE LA PRIMA DEL RIESGO DE TRABAJO. CLARO QUE AL MODIFICARSE LA PRIMA QUE SERIA EN UN MAXIMO DEL 1% PERO SERIA PARA TODOS LOS TRABAJADORES.

SI EVALUAS ESOS COSTOS LOS MISMO TE ARROJARIAN QUE ES LO QUE MAS TE CONVENDRIA HACER.

EN MI OPINION SERIA CONVENIENTE CONVENCER AL PATRON PARA QUE SE REPORTEN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y NO ESTAR CORRIENDO LOS RIESGOS. PORQUE NO HACER LO CORRECTO?
CREO QUE YA ES TIEMPO QUE VAYAMOS CAMBIANDO NO CREES?
SALUDOS

.
 
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playense
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10/Jun/10 22:23
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

creo que no podriamos catalogar si se esta haciendo lo correcto o no. hasta conocer el panorama completo.

Pudiese darsele atencion medica fuera del IMSS y cumplir conforme a la ley. Solo que ya no habria incapacidades, asi que habria que pagarse las cuotas de seguridad con la maxima de que por ausentismo solo 7 dias serian valederos por mes.

Las nominas habria que ver la manera de determinarse en base a ausentimos en lugar de accidentes de trabajo.

Pero luego no seria justo para el trabajador considerar el ausentimos en algunas situaciones laborales, cuando debieron ser dias por incapacidad de riesgos de trabajo.

Al final de alguna manera pudiese existir quizas algun agrabio al tratar de hacer situaciones de hecho distintas a las que realmente sucedieron.

Si se consideran los ajustes correspondientes, no le veo menoscabo de la ley. Finalmente se cumpliria el derecho en todas las partes, solo que de una manera diferenciada
 
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enrique9727
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11/Jun/10 19:52
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

:neutral: Buenas tardes. Sin profundizar demasiado, algunas veces hemos hecho numeritos y siempre resulta menos oneroso enviar los pequeños accidentes de trabajo al médico de la empresa. Siempre es este profesionista quien determina la conveniencia de que el RT sea atendido o no por el imss.

Saludines,
El LIc.

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pepesoto
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12/Jun/10 02:35
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

Me parece que para hacer una buena evaluacion.

Primero debe conocerse estadisticas de incidencia.
Capacitacion y adiestramient del personal, protecciones.
Seguridad en las instalaciones, equipos
Seguridad

Una consulta de algun medico podria ser de $ 500 bajita la mano. Si son pocos trabajadores, quizas ni se incremente ese 1% el RT.

Creo que a veces se preferira negociar a que no falte el accidentado, suplirlo saldria mas caro, en especial si son tan pocos los trabajadores.

El detalle es que habra que considerar como hacerle para evitar que el trabajador no asista al IMSS, ni por error. Sino estariamos en problemas.
 
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enrique9727
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14/Jun/10 11:30
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

En Puebla, si el trabajador acude al IMSS por un probable RT y no entrega el formato ST 7, despues de 1 ó 2 años verifican en la empresa que sucedio con el RT...

El personal del IMSS, no ha profundizado en sus investigaciones, solamente nos dijeron que si lo habiamos llevado con el medico particular, es obligación reportar el RT al IMSS.
 
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Mem
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14/Jun/10 14:41
Re: ST-7 SE SUGIERE NO LLENARLO

Como la mayoria de las veces procuro adjuntar la(s) norma(s) juridica(s) relativas a mis puntualizaciones. Dejo las siguientes para que sean tomadas a su consideracion:

Artículo 51 LSS. El patrón deberá dar aviso al Instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo.
El trabajador, los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto, o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al Instituto.

Artículo 52. LSS.El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta Ley y el reglamento respectivo.
 
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enrique9727
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