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07/Feb/10 20:45
Re: ayuda de transporte

Hola Enrique

No he tenido oportunidad de leer el análisis que vierte en sus últimos comentarios, espero hacerlo mañana o martes; sin embargo y debido a que mi buen colega americanista decidió tomar la jurisprudencia que inserté para robustecer su criterio que dice que EFECTIVO = INTEGRACION, haré dos acotaciones:

a) No comparto la opinión que dice que cualquier pago en efectivo otorgado al trabajador debe integrarse para efectos del SS

b) Coloqué la jurisprudencia para que JOSS apreciara en términos generales el criterio de la SCJN, sin embargo difiero de la interpretación que de la lectura de la misma hace IC, pues en ella no se establece la relación AYUDA DE TRANSPORTE, PAGO EN EFECTIVO = INTEGRACION.


Pero me pregunto:

¿Donde anda JOSS?
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
Mayor

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07/Feb/10 21:20
Re: ayuda de transporte

Joss, una de las formas en que se pudiera dar la ayuda es que se contrate directamente con una empresa de transporte de personal el servicio, así el contrato es entre patrón y transportista y no se le tendrá que entregar en efectivo a los trabajadores, o bien, me parece que en el defe existen el prepago de transporte, quizá se pudiera ver esa opción, en fin, como dice el Lic. Pepesoto, existen alternativas para otorgar la prestación sin que integre para el inseguro...
 
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Kizu
Sargento Segundo

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08/Feb/10 16:27
Re: ayuda de transporte

Hola Enrique

No he tenido oportunidad de leer el análisis que vierte en sus últimos comentarios, espero hacerlo mañana o martes; sin embargo y debido a que mi buen colega americanista decidió tomar la jurisprudencia que inserté para robustecer su criterio que dice que EFECTIVO = INTEGRACION, haré dos acotaciones:

a) No comparto la opinión que dice que cualquier pago en efectivo otorgado al trabajador debe integrarse para efectos del SS

b) Coloqué la jurisprudencia para que JOSS apreciara en términos generales el criterio de la SCJN, sin embargo difiero de la interpretación que de la lectura de la misma hace IC, pues en ella no se establece la relación AYUDA DE TRANSPORTE, PAGO EN EFECTIVO = INTEGRACION.


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Hola compañero vcaspe:

Me parece que despues de leer, mis comentarios, no capta mi punto fundamental y escencial para tener que INTEGRAR o NO hacerlo.

La jurisprudencia que nos comparte, radica precisamente en tener que integrar partidas en efectivo al SBC, sino se demuestran que esas erogaciones se aplicaron o fueron para SUFRAGAR el fin por las cuales se concedieron. A esto se refiere cuando el juez expresa que NO FUERON CONDICIONADAS.

Esta juris es adversa al criterio de otra mas antigua, esto se expresa en lo que nos compartio. La mas antigua si aceptaba el criterio, de que como se otorgue, no eran integrable. Pero, la jurisprudencia mas reciente, la que nos comparte, cambia su ESTUDIO, su analisis y toma una postura ADVERSA.

Si se argumenta que fueron DESEMBOLSOS para ayuda de transporte, la postura del JUEZ, dice: donde estan las pruebas de que efectivamente fueron la sufragar gastos de transporte. No basta el hecho de que se comprueben que fueron PAGADAS como AYUDA DE TRANSPORTE.

Ahora si comprende la diferencia de comprobar el PAGO de ayuda de transporte. Que el demostrar que efectivamente si se SUFRAGO el gasto que se expresa por estos pagos.

Desde mi precepcion y analisis, casi siempre que se otorgue esta prestacion habra de integrarse, pues me resulta demasiado impractico que efectivamente el patron recopile todas estas comprobaciones que habra de guardar los trabajadores y hace su entrega al patron con el fin de que no se integren. Situacion que sucede con la mayoria de las operaciones como con los prestamos, gastos de viaje, gastos medicos mayores y otras mas.

Este mismo criterio es con relacion al ISR de los VALE y BONOS de despensa. Que en la LSS no distingue y ademas por ambos solo aplica un TOPE.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Feb/10 22:05
Re: ayuda de transporte

:neutral: Buenas noches. Cualquier prestación que se entregue en efectivo, integra. La ultima tesis lo aclara: Si no se demuestra que el dinero se usó para tomar el camión, entonces se usó para comprar las cheves del super-tazón...

El Santo de Mardi-Grass,
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/Feb/10 03:36
Re: ayuda de transporte

Yep, definitivamente en eso consiste el criterio en resumidas cuentas Lic.

Existen muchas expresiones que van desde el titulo de la resolucion, tambien de que se trata de un nuevo criterio, y este radica basicamente A QUE NO SE LIMITA AL ENTREGARSE O A IMPIDIRSE SU DISPOSICION DEL EFECTIVO A UN FIN DISTINTO AL DE LA PRESTACION QUE SE OTORGA

SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. La anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en diversas ocasiones que la ayuda para transporte no debía (en pasado por otra controversia) considerarse como parte integrante del salario, porque no se trataba de una cantidad entregada como contraprestación al servicio prestado por el trabajador, ni constituía una ventaja económica pactada en su favor, sino únicamente para resarcirlo de los gastos erogados por tal concepto; sin embargo, un nuevo análisis conduce a esta Segunda Sala a abandonar dicho criterio, en virtud de que si se toma en consideración, en primer término, que tal ayuda constituye una prestación de carácter convencional que puede derivar de un contrato individual o colectivo de trabajo, cuyo objeto consiste en proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero para cubrir los gastos que efectúa por el traslado a su trabajo y, en segundo, que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por el servicio desempeñado, se concluye que, con independencia de que a través de la ayuda para transporte se pretendan resarcir gastos extraordinarios del trabajador, dicha prestación debe considerarse parte del salario, siempre que se entregue de manera ordinaria y permanente y no esté condicionada a que se efectúen los citados gastos, esto es, que la forma en que haya sido pactada tal prestación no impida su libre disposición, pues la mencionada percepción incrementa el salario y se entrega como una contraprestación al servicio desempeñado.

Contradicción de tesis 94/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Segundo del Octavo Circuito, Segundo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 19 de abril de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 35/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de mayo de dos mil dos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XV, Mayo de 2002, Instancia: Segunda Sala, Tesis: 2a./J. 35/2002, página 270, Materia: Laboral, Jurisprudencia.
 
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enrique9727
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