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05/Feb/10 11:31
Re: ayuda de transporte

hola joss solo para añadir una adicional al comentario de juan(saludos)

si la entregas en efectivo, no le veo posibilidad de considerarla prevision social. Puedes checar en el buscador comentarios respecto a despensa en efectivo por ejemplo


Juan dice por:
LSS Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo ...., gratificaciones, percepciones, cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

La lss es muy tajante, pagos 'hechos en efectivo', ni modo

Pero JOSS, si aun asi, si se persiste en la idea de otorgar la ayuda por transporte para que no integre al SBC seria cuestión de analizar por el acuerdo del CT 77/94, y para los que luego dicen que ya no existen los acuerdos, JOSS este fue publicado en el DOF el 11de abril de 1994,

Dejo el link de referencia de su publicacion: http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1994&month=04&day=11

Saludos
 
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lcgabrielaranda
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05/Feb/10 21:24
Re: ayuda de transporte

:neutral: Buenas noches. Y dado que resulta problemático entregar esa prestación en efectivo, piensa usted quedarse hasta ahi...?? Puede haber opciones... hay que analizarlas.

Salut,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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05/Feb/10 22:19
Re: ayuda de transporte

Hola:

El hecho que sea un pago en efectivo, no obliga de manera determinante que sea integrable al IMSS.

Me pueden entonces decir, ¿los prestamos tambien son integrables? Serian desembolsos en efectivo y le ponemos la malicia de que no es liquidado jamas.

Comienza el art 27 LSS con relacion a pagos por salarios. Estos es el verdadero causal principal para que se integre al SBC. Y los salarios se cubre por motivo de trabajos desempeñados de manera subordinada.

Si se prueba que NO se procede a un pago por salario... ya no le aplica el art 27 LSS, pues ya no se trata de un salario. Concepto por el cual es definido en diversos arts. de la LFT.

Y en cuyo caso, ya no habria necesidad de estar 'buscando' algo que es imposible de 'tratar' que se equipare a una partida no integrable.

En relacion a criterios de integracion, el pesonal que opera en el seguro social, argumenta que casi todo es integrable, pensando que todo lo que se le entregue al trabajador debe ser integrable. Pero, resulta situacion muy distinta cuando se trata de juicio laborales en las integraciones del salario para efectos de liquidarlos. La ayuda de transporte no seria integrable, en definitiva. Pero, bajo la suspicacia de algun auditor, es verdaderamente una prestacion o simplemente un disfraz para no otorgarse como salario.

Si le pregunta a los del IMSS, siempre diran que si, se integra y hasta fundamentaran el 27 LSS y quizas muchos mas disposiciones.

Y como la justicia juridica en cuestiones del seguro social es tan mala, resulta demasiado desgastante, los atropellos que por casi costumbre se integran mas o menos como

Por regla general lo que se exprese como remuneracion para la contraprestacion del servicio subdinado, dentro de contrato laboral es lo que debe de aplicarse el art 27 LSS y de ahi ver si proceden despues identificar

Y problema siempre radicara en que partidas verdaderamente son prevision social y no tiene que ver con el hecho de otorgarse debido a que se desempeña un trabajo, que se conceden con el simple caracteristica de pertencer con integrante la fuerza laboral, que no tiene nada que ver con el trabajo desempeñado.

En años recientes ya se ha definido juridicamente los criterios a cerca de los vales y de los bonos de despensa, con relacion a que se integren a la base grabable del ISR salarial. Y basicamente radican en que un vale practicamente es dirigido a fines sociales, como comprar alimentos, de cierta forma, este criterio lo hace no integrable. En cambio el bono en dinero, siempre es integrable, pues no se ha demostrado que el dinero en si sea para fines que debe cumplir la prevision social, que presenta la misma naturaleza de ser gastado como un salario y por falta de pruebas es que es integrable.

Me parece que en esto radicaria tambien, ¿LA AYUDA DE DESPENSA es integrable o no?

Determinenlo Ustedes, en sus dias ataviados que otorgan servicios profesionales.
 
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enrique9727
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05/Feb/10 23:41
Re: ayuda de transporte

Hi joss

Checa esto:

SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. La anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en diversas ocasiones que la ayuda para transporte no debía considerarse como parte integrante del salario, porque no se trataba de una cantidad entregada como contraprestación al servicio prestado por el trabajador, ni constituía una ventaja económica pactada en su favor, sino únicamente para resarcirlo de los gastos erogados por tal concepto; sin embargo, un nuevo análisis conduce a esta Segunda Sala a abandonar dicho criterio, en virtud de que si se toma en consideración, en primer término, que tal ayuda constituye una prestación de carácter convencional que puede derivar de un contrato individual o colectivo de trabajo, cuyo objeto consiste en proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero para cubrir los gastos que efectúa por el traslado a su trabajo y, en segundo, que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por el servicio desempeñado, se concluye que, con independencia de que a través de la ayuda para transporte se pretendan resarcir gastos extraordinarios del trabajador, dicha prestación debe considerarse parte del salario, siempre que se entregue de manera ordinaria y permanente y no esté condicionada a que se efectúen los citados gastos, esto es, que la forma en que haya sido pactada tal prestación no impida su libre disposición, pues la mencionada percepción incrementa el salario y se entrega como una contraprestación al servicio desempeñado.

Contradicción de tesis 94/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Segundo del Octavo Circuito, Segundo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 19 de abril de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de jurisprudencia 35/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de mayo de dos mil dos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XV, Mayo de 2002, Instancia: Segunda Sala, Tesis: 2a./J. 35/2002, página 270, Materia: Laboral, Jurisprudencia.




Espero te sea útil.
Quedo a tus órdenes

Un saludo a todos, excelente aportación!!

vcaspe
 
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vcaspe
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06/Feb/10 10:15
Re: ayuda de transporte

Quique solo para adecuar el punto:

Hola:

El hecho que sea un pago en efectivo, no obliga de manera determinante que sea integrable al IMSS.

Me pueden entonces decir, ¿los prestamos tambien son integrables? Serian desembolsos en efectivo y le ponemos la malicia de que no es liquidado jamas.


Financiera, contablemente y laboralmente un prestamo es un prestación o cualquiera otra cantidad que se entrega al trabajador por su trabajo??? asi como textualmente lo dice el citado numeral LSS 27??

Y por otro lado con la juris del compañero vcaspe se termina de amarrar que por efectivo no mas no opera esa ayuda, ya lo mencionamos anteriormente el lic y su servidor si se requiere de 'verdad' otorgar esa ayuda hay otras formas que se pueden dar

Saludos
 
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lcgabrielaranda
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06/Feb/10 21:40
Re: ayuda de transporte

Hola Gabo:

En los prestamos habria distintos tratamientos, dependiendo de las circunstancias.

1.- Los prestamos no son integrables y menos si son reintegrados, retenido o cubiertos por el trabajador.

2.- El patron no creo que preste sino se cerciora de sacarle una firma de autorizacion para los rebajes del prestamo. Por eso no lo habrian de integrarse.

A menos, de que no recupere estos prestamos. Pensando demasiado mal que el patron le condona el 'prestamo disfrazado'. Pero es una simple sugestion, pudiendose entonces a equipararse al punto 4

3.- Si el prestamo no lo alcanzo recuperar siendo por mi parte el patron, en la liquidacion rebajaria lo posible y el resto lo consideraria como una perdida. Aunque me queda cubrir el ISR por esa perdida y considerarla como salario dentro la liquidacion. Tampoco integraria el prestamo por la parte que no lo considere salario. Por la parte considerada como salario debera considerarse con todo el impuesto correspondiente para la integracion.

4.- Si los prestamos se ofrecen solamente para beneficiar al empleado, sin justificar sus retornos y son frecuentes, indudablemente debe integrarse.

¿Estariamos de acuerdo Gabo?

En el caso de las partidas de prevision social que no pueda comprobarse el fin para lo cual se otorga la prestacion, por cuestiones conservadoras deberan de integrarse. No bastaria que esten en contrato laboral o en el reglamento interior de trabajo.

Por ejemplo la ayuda de transporte, el patron debera de comprobar que se empleo ese efectivo realmente para esos fines, situacion que veo algo impractico y lo mas irreal es que se consiga tanto boletitos de esos transportes. Pero de conseguirse, se cumple el fin. Lo no comprobado se integraria.

La unica partida que deja libre la LSS es los bonos o despensa en dinero, pero hay un limite
 
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enrique9727
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06/Feb/10 23:01
Re: ayuda de transporte

Donde andas joss?

Está resuelta tu duda?

Saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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07/Feb/10 00:15
Re: ayuda de transporte

SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.

Code:
Veamos porqué el JUEZ determina esta resolucion


La anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en diversas ocasiones que la ayuda para transporte no debía considerarse como parte integrante del salario, porque no se trataba de una cantidad entregada como contraprestación al servicio prestado por el trabajador, ni constituía una ventaja económica pactada en su favor, sino únicamente para resarcirlo de los gastos erogados por tal concepto; sin embargo, un nuevo análisis conduce a esta Segunda Sala a abandonar dicho criterio, en virtud de que si se toma en consideración, en primer término, que tal ayuda constituye una prestación de carácter convencional que puede derivar de un contrato individual o colectivo de trabajo, cuyo objeto consiste en proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero para cubrir los gastos que efectúa por el traslado a su trabajo y, en segundo, que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por el servicio desempeñado, se concluye que, con independencia de que a través de la ayuda para transporte se pretendan resarcir gastos extraordinarios del trabajador, dicha prestación debe considerarse parte del salario, siempre que se entregue de manera ordinaria y permanente y no esté ***** condicionada ***** a que se efectúen los citados gastos, esto es, que la forma en que haya sido pactada tal prestación no impida su libre disposición, pues la mencionada percepción incrementa el salario y se entrega como una contraprestación al servicio desempeñado.


Moraleja:

No argumentarse en el contrato laboral, esta prestacion. O si se hace expresar en el mismo, que se exprese tácita y claramente no es parte del salario, la prestacion de la ayuda de transportacion.

De preferencia hacer constar como prevision social en el reglamento interior de trabajo, que de no comprobarse se consideraria como integrable para los efectos del seguro social.


**** Solicitar las comprobaciones al trabajador y guardar el patron**** de que efectivamente fueron para sufragar gastos de transportacion, tal como se hace con los gastos de viaje. ***** Asi se CONDICIONARAN este tipo de erogaciones para este GASTO O FIN PRESTABLECIDO *****

De esta manera, NO SE CONSIDERARA UNA VENTAJA ECONOMICA PARA EL TRABAJADOR. Tampoco se observara como una partida del salario, aunque se otorgue de manera permanente y ordinaria

Lo NO comprobado como gasto de transportacion, se considerara en definitiva como INTEGRABLE, pues con bases llenas y el bateador en turno, golpeado por el pitche, ni modo. La carrera cuenta... a tintinear las arcas del IMSS.



Editado: Febrero 07, 2010 00:40:42
 
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07/Feb/10 00:55
Re: ayuda de transporte

Se solicitaba


Pero ¿qué patron consigue los boletos de transportacion?... por eso pierde.

A menos que se consiga un JUEZ de los que piensan a la antiguita, de los que tenia la percepcion de que no era integrable la ayudita a transportacion. Pues le falto mucho analisis y vision del art 84 LFT.

Los gastos medicos al trabajador, se consigue el comprobante que fue un gasto medico y no seria un beneficio economico de manera directa al colaborador.

Los gastos de viaje pasaria lo mismo. Deben comprobarse.

En los prestamos se saquen el documento que avale esta operacion y la autorizacion de descuentos del trabajador.

Ahora si se comprende que tan importante son los comprobantes FISCALES o NO FISCALES... Todos ellos expresan en realidad COMO SE SUCITAN LOS HECHOS.

Y son los HECHOS al final de todo en un litigio **** son los que cuentan ***. NO LAS PALABRAS A SECAS.

A los jueces le gustan las PALABRAS con HECHOS. Bueno si son buenos jueces.
 
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07/Feb/10 01:13
Re: ayuda de transporte

Unica partida QUE SE OTORGUE COMO EFECTIVO y a la vez como prevision social que no se requiere de comprobacion TACITA DEL FIN segun el art 27 LSS en su fraccion:

VI. Las despensas en especie o [b]en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal[/b]

Ven el tope... solo hasta este importe en dinero QUE HABRA DE CUALQUIER MANERA COMPROBARSE en el recibo de nominas, pero no se requiere comprobacion en cuanto a que se destino o el FIN DE DESPENSA.


Hasta las demas fracciones del art 27 LSS, deberan comprobarse con documentacion para que no se integre al SBC
 
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