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14/Ene/10 20:40
Re: declaracion anual persona moral

Aunque hay que analizar que Br10000infinito de ceros mas... nos comparte una Juris que por lo menos en IVA ya paso de moda, pues es para ejercicios anuales de 2002 hacia atras, cuando en el IVA habia calculos anuales del impuesto.

Mas sin embargo, la escencia de la juris radica en lo siguiente:

... LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS


Es decir, se habla de pagos por provisionales vencidos, pero que el calculo anual no se haya presentado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Ene/10 21:24
Re: declaracion anual persona moral

Hola,

En mi opinión, no se requiere un fundamento legal para presentar la declaración anual antes del 17 de enero y no hacer el pago provisional de diciembre, inclusive ni en ceros.

La claridad esta en las primeras palabras del artículo 14:

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio

Si ya voy a pagar el impuesto del ejercicio no necesito mas provisionales.

Claro que la gente del SAT nos va a pedir todos los pagos, como siempre, y una multa, pero esta no sería sorpresa, si multan por diferencias de 100 pesos, no se si menores, pero de esta cantidad me consta.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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14/Ene/10 21:36
Re: declaracion anual persona moral

C.F.F.

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
...........
...............



Saludos



Editado: Enero 14, 2010 21:37:22
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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15/Ene/10 00:26
Re: declaracion anual persona moral

Buenas noches....como dice el dicho 'no estan ustedes para saberlo, ni yo para contarlo'....pero de meses recientes no tengo el tiempo ni el ánimo de tocar temas fiscales, mas que nada por que me encuentro en proceso de olvidarme de la profesión (como dirían los inges....receteando el disco duro).....

Dicho lo anterior, comento (con tiempo y haciendo maletas bien mareado despues de ver Avatar en 3D...ches efectos hasta vomité...jajajaa):

1. Se ha tocado infinidad de veces aquello de 'la anual se puede presentar el día 1ro. de enero del a#o inmediato posterior al que corresponda el cálculo'...no creo que haya quien refute esto (por lo menos en mis tiempos servía para acelerar las devoluciones, adelantar la aplicación de pérdidas, así como de un CU mas conveniente en su caso),

2. Muy cierto aquello de temerle a la autoridad, solo que para nuestra sorpresa somos mas apegados a las Leyes que la mismisima autoridad....me incluyo, ya que como comenté no aplico está práctica....pero si tuviera el caso no dudaría de echarme una vuelta a la ALAC a charlar con el administrador (bueno, en mi caso ya lo corrieron y no conozco al sustituto)...algo debe existir similar a un 'criterio interno'....pero en fin...

3. Sobre lo que comenta Chavalón, desgraciadamente así lo marca la Ley....pero en mi opinión aplicaría en casos como manifestar cifras que causen demérito a las arcas de la autoridad (remito al mismo punto 2, no se pierde nada ir a pararse a las oficinas y conocer la opinión de la misma autoridad, es mas, si se contara con tiempo podría pedirse la opinión por escrito....32-D???)

4. Esta tesis o juris ....la leí cuando me pusieron un contralor en mis épocas....y lo tilde de loco....despues la descubrí y capte que no me las sé todas, esas ni con los a#os.....lo acepto....

La solución para evitar los riesgos ya la dieron anteriormente....reducción de PP....
 
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BR1000000
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15/Ene/10 08:55
Re: declaracion anual persona moral

HOLA:
Totalmente de acuerdo con Enrique.

La regla general enmarcada en la primera oración del primer párrafo del Art. 14LISR establece la condicionante al decir '
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio..

Bajo esta premisa o supuesto pues nadie está obligado a PP en exceso pues se condiciona que los PP es a cuenta del impuesto anual por lo tanto si en los primeros días de Enero conozco el ISR anual y la diferencia entre este y los PP es $ x pesos, en muchos caso he ajustado el importe DEL pp y la autoridad no me las ha observado, lo anteriorCON EL ARGUMENTO EN DEFENSA de que no se cae en las causales que enmarca el Art.108 CFF.

Por lo anterior Aún cuando la declaración anual se presentara en los primero días de Enero persiste la obligación de presentar el PP de Diciembre aunque sea por $ 1.00 e incluso horas antes de presentarse la anual.


Salutaciones
 

 
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SaúlCastroVázqz
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