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14/Ene/10 14:51
Re: declaracion anual persona moral

Hola, nuevamente:

corrigiendo mi participacion anterior: El Art. 186 del RLISR da la opcion para las personas fisicas arrendamiento para que el pago provisional del mes de Diciembre se calcule de manera 'Acumulativa' y no con las tablas mes a mes, esto es, con la finalidad de que si por si acaso, al hacer el calculo de manera mensual, le saliera a pagar y en su declaracion anual le saliera a favor, pues en cierta, manera se 'ahorrara' ese impuesto....Pero no habla de que de ser asi, tenga que declararse a mas tardar en Enero..O al menos, lo ignoro..

Referente a las personas morales, si tengo entendido que pueden presentar su declaracion Anual en Enero de 2008, pero ahorita no recuerdo el por qué de su razon...Seguire investigando..

Una disculpa.
Saludos!!!!
 
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memoli
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14/Ene/10 15:32
Re: declaracion anual persona moral

Hola memoli, buen día

Para efectos prácticos para las P.F. Arrendadoras, con la opción del Art. 186 de RISR citado, el Pago Prov. del mes de Diciembre es el impuesto que le correspondería en la Declaración Anual, ya que se acumulan Ingresos, Deducciones, P.P. y Retenciones de todo el ejercicio y se le aplica la Tarifa Anual del Art.177.

Lo anterior, como bien comentas, es que de resultar un saldo a Favor en la Dec. Anual, no se 'pague de más' en el mes de Dic.

Aplica solamente para P.F. Arrendadoras ya que en este Régimen , los Pagos Prov. se calculan sobre el mes en curso y no sobre el Acumulado.

Es claro que en el mes de Abril la P.F. Arrendadora tendrá què presentar la Declaración Anual, es decir no lo exime de presentarla.

En cuanto a la fecha del 17 de Enero del 2010, es lógico que por tratarse del Pago Prov. de Dic., su presentación deberá ser el 17 de Enero o los días de 'gracia' según el 6o. dígito de su R.F.C.

RISR.- OPCIÓN CÁLCULO ÚLTIMO PAGO PROVISIONAL.

Artículo 186. Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo III del Título IV de la Ley, podrán calcular el último pago provisional considerando en lugar de los ingresos y de las deducciones del periodo que corresponda, los del año calendario, aplicando la tarifa del artículo 177 y la tabla del artículo 178 de la misma y acreditando los pagos provisionales efectuados en el ejercicio, así como las retenciones.


Te envío saludos afectuosos







Editado: Enero 14, 2010 15:57:28
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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14/Ene/10 16:31
Re: declaracion anual persona moral

Muy buen punto y duda.

Resulta que la razon de realizar pagos provisionales segun las leyes fiscales es para que SEAN A CUENTA DEL IMPUESTO DE LA DECLARACION ANUAL.

Siendo esta la fundamentacion de la existencia de pagos provisionales, si se adelanta el impuesto anual y no dejarse hasta el tiempo final del vencimiento, la autoridad quedaria imposibilitada para reclamar pagos provisionales no enterados. Puesto el impuesto anual ya habria sido cubierto.

Lo que si podria en cuyo caso reclamar, serian los recargos por los valores que debieron haberse pagado en su oportunidad, pero cortados a la fecha de la presentacion y pago de la declaracion anual.

Ademas el RISR marca una opcion de estimar pagos provisionales y solo se cobrarian recargos cuando la PROPORCIONALIDAD de los pagos provisionales superen a la tolerancia que el propio reglamento establece.

Todo lo anteriormente se encuentran fundamentados desde el art 31 F IV CPEUM, donde se expresa que los mexicanos estamos obligados a contribuir al gasto publico, de manera
EQUITATIVA Y PROPORCIONALMENTE.

Si el pago de impuesto debe guardar 'proporcionalidad' significa que no se estaria obligado a pagar en exceso anticipos de impuestos, puesto que ya no seria a cuenta del impuesto de la declaracion anual.


Artículo 31 CPEUM. Son obligaciones de los mexicanos:
...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Un ejemplo de como deben pagarse PROPORCIONALMENTE el ISR, conforme a la LISR:

Artículo 14 LISR. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

...

Por otro lado el RISR marca que para disminuir pagos provisionales debe aplicarse mediante la autorizacion de estos efectos, de conformidad al art 12-B RISR

Artículo 12-B RISR. Para los efectos del artículo 15, fracción II de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.


Entonces, recapitulando a la pregunta del topico ¿Como efectuar los pago provisionales últimos?

Lo ideal es tramitar la autorizacion, pero ya no puede realizarse al dia de hoy esta autorizacion para dic 2009, pues debio haber tramitado a mas tardar el 17 de Diciembre de 2009

Es demasiado ilogico el realizar pagos provisionales en exceso, lo que haria en este caso es pagar $ 1, mas los recargos que habrian de causarse desde la fecha de la declaracion del pago provisional a la fecha de la declaracion.

Lo ideal para no pagar ni recargos por el pago de dic 2009, seria presentar el 16 el pago provisional con 1 peso sin recargos. Al dia siguiente presentaria el calculo anual. O en su caso realizaria el pago provisional hasta el monto en que se cubra el impuesto anual.

Editado: Enero 14, 2010 16:44:13
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Ene/10 16:39
Re: declaracion anual persona moral

ok, muchas gracias, comentare con el gerente la situacion, para platearle la situaciones.

buen dìa!
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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14/Ene/10 16:43
Re: declaracion anual persona moral

El art 186 RISR es otro ejemplo de que cuando menos el ultimo pago provisional se realice de manera proporcional.

Lo que me pregunto por mi parte, dado que el reglamento son disposiciones que no deben buscar MAYOR grabacion que lo que se señala en la LISR, siendo esta la LEY MAXIMA, pudiendo en todo caso aplicar una ley favorecedora para el contribuyente en un momento dado, bajo ciertas circunstancias.

En este caso el art 186 RISR, no lo veo como algo adicional, sino una explicacion de la aplicacion de la proporcionalidad que se expresa en el art 31 F-IV CPEUM
Si bien la medida de la proporcionalidad debe señalarse en la LISR, el RISR establece una modalidad ligeramente distinta a la LISR, pero su escencia se conserva.

Mi pregunta radica en que ¿porque no aplicar una proporcionalidad del calculo anual con mayor anticipacion que solo en el mes de diciembre?

Los arrendadores tiene un tratamiento distintos en determinacion de pagos provisionales con relacion a los del regimen general. De cierto modo pudiese decirse que ya no EQUITATIVO el tratamiento, demasiado discutible
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Ene/10 16:53
Re: declaracion anual persona moral

CHAVALON:

'En cuanto a la fecha del 17 de Enero del 2010, es lógico que por tratarse del Pago Prov. de Dic., su presentación deberá ser el 17 de Enero o los días de 'gracia' según el 6o. dígito de su R.F.C. '



Hola, Chavalon, Muy buena Tarde!!!!

Exactamente, asi es la apreciacion...Solo un detallín: En realidad cuando me referia a:

'Pero no habla de que de ser asi, tenga que declararse a mas tardar en Enero..O al menos, lo ignoro.. '
.........

me referia a la declaracion anual y no propiamente al pago provisional de Diciembre.

Lo que pasó conmigo es que no me gustó como reda09cté mi primera participación y quise 'medio componerla' (jajajajja)....

Gracias por su respuesta, Chavalon...Que tenga Excelente Tarde!!!!!!

PD.- En cuanto a lo que dije:

'Referente a las personas morales, si tengo entendido que pueden presentar su declaracion Anual en Enero de 2008, pero ahorita no recuerdo el por qué de su razon...Seguire investigando'


En Efecto. Una persona Moral puede presentar su declaracion anual en Enero (Art. 86 VI LISR)....Claro, siempre y cuando esté liberado el software...


Salu2!!!!
 
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memoli
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14/Ene/10 17:27
Re: declaracion anual persona moral

Entendido lo referente a las fechas, mi estimada memoli.

En cuanto a que puede presentarse la Dec. Anual de la P.M:de acuerdo al art. que citas, estoy totalmente de acuerdo y ésta puede presentarse desde el 1o. de Enero ya que se encuentra disponible el Software.

Pero lo anterior no significa que la Declaración Anual 2009 sustituya al Pago Prov. de Diciembre tal como se lo mencionaron a mvazquezs

cita:
….puede adelantarse la presentacion de la declaracion anual, a más tardar el 17 de enero del 2010,


No es legal hacerlo de la manera que se lo indicaron a la compañera, pero, la decisión con sus ventajas y/o riesgos es del contribuyente.

Igualmente memoli, que tengas un magnífico día
 
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CHAVALON
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14/Ene/10 17:52
Re: declaracion anual persona moral

CHAVALON:

Pero lo anterior no significa que la Declaración Anual 2009 sustituya al Pago Prov. de Diciembre tal como se lo mencionaron a mvazquezs

cita:

….puede adelantarse la presentacion de la declaracion anual, a más tardar el 17 de enero del 2010,


No es legal hacerlo de la manera que se lo indicaron a la compañera, pero, la decisión con sus ventajas y/o riesgos es del contribuyente.


Andele!!! Exactamente!!!! Por ahi va la 'cosa' de que quise 'pulirme' en cuanto a mi comentario....Dió en el punto!!!!

Salu2!!!
 
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memoli
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14/Ene/10 19:56
Re: declaracion anual persona moral

Aunque es de IVA...

Registro No. 165688
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,
Diciembre de 2009
Página: 1353
Tesis: XVI.1o.A.T. J/14
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN
FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS
PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO
HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL AL QUE
CORRESPONDAN, PERO NO PARA DETERMINAR, EN ESE
SUPUESTO, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO
TRIBUTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a. /J.
113/2002). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, al resolver la contradicción de tesis 21/2002, que dio
origen a la jurisprudencia 2a./J. 113/2002, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XVI, octubre de 2002, página 334, de rubro: 'VALOR
AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN
FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS
PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO
HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO
NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O,
EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA
SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS
SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO
TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR
EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS.', analizó la mecánica de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado para el cálculo de dicho
gravamen y concluyó que aun cuando las autoridades
administrativas pueden revisar el cumplimiento de la obligación
que tienen los contribuyentes de realizar pagos provisionales
sobre aquel impuesto respecto de ejercicios que no han concluido,
no pueden determinar créditos fiscales con motivo de las
contribuciones que, en su caso, hubieran omitido, ya que el citado
tributo se causa anualmente, de modo que es hasta la conclusión
del ejercicio fiscal cuando surge la obligación de realizar su pago
definitivo. En este contexto, dicho criterio también es aplicable
respecto del impuesto sobre la renta, pues éste igualmente se
calcula por ejercicios fiscales completos y sus pagos provisionales
sólo constituyen un anticipo a cuenta del entero definitivo.
Consecuentemente, las autoridades hacendarias están facultadas
para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en
materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, aun
cuando no hubiera finalizado el ejercicio fiscal al que
correspondan, pero no para determinar, en ese supuesto, créditos
fiscales por este concepto, porque para que el fisco pueda
verificar el cumplimiento de pago de tal tributo, es necesario que
tome en consideración todos los actos o actividades que se
realizaron durante el ejercicio, así como la declaración anual que,
en su caso, se hubiere presentado al final de éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS
ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 304/2003. Laura Raquel Limón Alonso. 27 de
junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel
Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.
Revisión fiscal 74/2006. Subprocurador Fiscal Federal de
Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito
Público, del Procurador Fiscal de la Federación, de los
Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de
Egresos y del Oficial Mayor. 22 de junio de 2006. Unanimidad de
votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan
Múzquiz Gómez.
Revisión fiscal 24/2008. Subprocurador Fiscal Federal de
Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito
Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de
Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de
la Federación. 14 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos.
Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretaria: Esther Romero
García.
Revisión fiscal 117/2009. Subprocurador Fiscal Federal de
Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito
Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de
Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de
la Federación. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos.
Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rogelio Zamora
Menchaca.
Revisión fiscal 102/2009. Subprocurador Fiscal Federal de
amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito
Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de
Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de
la Federación. 11 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos.
Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Juan Carlos Nava
Garnica.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la
contradicción de tesis 21/2002-SS citada, aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XVI, octubre de 2002, página 335.
 
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BR1000000
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14/Ene/10 20:22
Re: declaracion anual persona moral

Chavalon tiene razón, también hay que tener en cuenta como va a afectar el calculo y la presentación de la declaración mensual del IETU y su nuevo listado.
Sin que este bien fundamentado, no creo que valga la pena arriesgarse.
Saludos.
 
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RubenPineda
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