Que papales son.??? La figura de la 'invitación' no esta prevista en la legislación fiscal.
El artículo 42-A del CFF establece la facultada de la autoridad hacendaria para solicitar informacion fuera de una visista domiciliaria, pero esta esta solicitud deberá ser formal, debidamente fundamentada.
Por otra parte, la documentación a solicitar no debe incluir aquella que ya se encuentra en poder de la autoridad fiscal, tales como las declaraciones de impuestos.