28/Oct/09 09:06
Pues hagale ver al representante legal que tien que pagar o pagar...todavia esta a tiempo de pagar de manera espontanea, pues todavia no inician las facultades de comprobacion de la autoridad....
tambien hagale ver que si la autoridad detecta esas diferencias, procedera a aplicarle su multa correspondiente....
Saludos
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L.C. RUIZ
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lcruizuscanga
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28/Oct/09 10:00
Re: 'INVITACION'
HOLA:
Contador uscanga lea el Art.67 CFF, y verá hasta que ejercicios puede la autoridad ejercer sus facultades ,no es' cualquier ejercicio ' como ud lo afirma.
Saludos
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero
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28/Oct/09 10:11
Re: 'INVITACION'
Si te refieres a lo de los 5 o 10 años...vamos...eso no se trato aqui...eso no se pregunto...mi comentario fue encaminado a los periodos que el autor del topico menciono.... 2007 y de enero a junio 2009 ...asi que se te agradece el complemento....para que el autor del topico este preparado por si le quieren revisar del 2004 para atras...claro con sus salvades que el mismo articulo 67 del CFF que usted menciona
saludos....
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lcruizuscanga
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28/Oct/09 11:46
Re: 'INVITACION'
1-.A pesar de que tiene el carácter de una “invitación “que si bien no tiene validez, sino a reconvenir al causante a que corrija o presente lo que de a lugar, en este caso, es incuestionable que la misma autoridad solicita todo lo concerniente a los papeles de trabajo de Ene-Jul-09, entonces no podemos tomar a la ligera de hacer caso omiso, sino darle seguimiento a la invitación……..
2-. ¿Tumbar la revisión? Si ni siquiera sabemos los agravios? Resulta totalmente inoperante e improcedente, por la sencilla razón de que nos adelantamos a hechos que aun no suceden y no sabemos.
3-. Aun con mayor razon se debe dar seguimiento a la invitación, derivado que el año pasado les fue revisado el ejercicio 2007, entonces NO podemos hacer caso omiso, habiendo ese ANTECEDENTE.
4-. Entrégales la información que te solicitan y punto.
saludos Editado: Octubre 28, 2009 11:50:05
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CPhugoocejo
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28/Oct/09 12:15
Re: 'INVITACION'
hola compañeros...espero que se encuentren bien...
Es importente comentarte lo siguiente compañero del topico:
1.- Es una carta invitación dentro de la cual te solicitan información en cuanto a tus obligaciones como sujeto directo o responsable solidario segun sea caso, para lo cual te otorgaron 25 dias habiles para presentar la información solicitada. En caso de no constestar te entregaran una segunda carta invitación otorgandote para tal efecto un nuevo plazz de 25 dias habiles para darle constestación. En caso de no contestar, ahora sí te la aplican en virtud de que el siguiente paso es el inicio de facultades de comprobación. Esto deriva de que te detectaron omisiones en el periodo sujeto de revisión...mucho ojo...si tienes omisiones enteralas en este tipo de actos administrativos no existen sanciones, ya como su nombre lo dice es una invitación para corregir tu situación fiscal.
2.- No puedes 'tumbarla' o pelear el acto derivado de que no es un inicio de facultades es simplemente una invitación que generalmente tiene repercusiones si no se atiende; por lo tanto, al exitir omidiones enteralas unicamente verificaran que te corregiste y procederan a cerrar la citada invitación, de lo contario tendras en su momento que pagar las imisiones con sanciones administrativas respectivas...y como dicen 'cumpla en tiempo y evite molestias inecesarias'.
3.- y para los compañeros que se encuentran en el dilema 'tuya...mia... te la presto...tocala...acariciala' aunado con desgate de conocimientos, les puedo comentar que la autoridad adminsitrativa puede llevarte a cabo nuevamente un inicio de facultades por el mismo ejercicio o periodo ya revisado siempre y cuando se conozcan hechos diferentes de conformiadad con el art. 50 ultimo párrafo del CFF, art. 19 de la LFDC sin más limite que lo establecido en el articulo 67 de dicho codigo.
...buebo eso creo...saludos
PD: por que discutir si lo podemos arreglar a plomazos...
'...el destino no esta escrito...la visión de cada individuo, lo forja...' fmg
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Montiel
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28/Oct/09 12:54
Re: 'INVITACION'
HOLA:
Totalmente de acuerdo con ustedes Hugo y Montiel
Saludos
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero
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28/Oct/09 14:27
Re: 'INVITACION'
Buenas tardes:
Sugerencia 'MUY PERSONAL', acepta la invitación y entregales la información en las plazos establecidos, inmediatamente después presenta los complementarias con las correcciones pertinentes (si no tienen lana para pagar los impuestos aún no declarados, consiganla) y listo.
Para cuando el SAT gire visita domiciliaria, ya estarán corregidas las cifras.
Saludos...
*****Daría Todo Lo Que Sé, Por La Mitad De Lo Que Ignoro*****(Descartes)
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PrincipiantePeroConGanas
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28/Oct/09 15:31
Re: 'INVITACION'
La razón de que sea una invitación es muy simple, si la contestas después no podrías defenderte de cualquier hallazgo.
Es como un dictamen voluntario, la diferencia es que son los auditores del gobierno del estado los que hacen el trabajo, y además te pueden cobrar multas.
Cada caso es diferente y la decisión también, pero te aseguro que el gobierno del estado tiene expectativas de que algunos contesten, mi pregunta es si les vas a hacer el trabajo fácil.
Lo que hace el gobierno del Estado no es profesional, inteligente sí, pero no profesional.
Saludos
Miguel
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migueljurado
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28/Oct/09 17:29
Re: 'INVITACION'
El con lobos anda.....cuidado....foristas....
salu2
cj
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cjlopezasesoria
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28/Oct/09 17:43
Re: 'INVITACION'
Cjlopezasesoria:
NO SE ENTIENDE TU COMENTARIO COLEGA, HACIA QUIEN VA DIRIGIDO??
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JAVIERROJASARREDONDO
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