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24/Sep/09 09:39
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Estimados Foristas:

Con esto quiero dar por cerrada la discusion respecto a este tema,me sirvio mucho,ya que me permitio buscar,investigar,consultar y finalmente obtener el fundamento de la dedudcibilidad del predial de 2008 pagado en 2009 lo cual comparto:

LIETU–TRANSITORIOS
Noveno. No deducibilidad de erogaciones devengadas antes de 2008


Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

Saludos cordiales a todos.
 
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RobertoFloresE
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24/Sep/09 09:42
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Estimado RobertoFloresE

Una observacion...


Si bien es correcto que el numeral 31 LISR pertenece al titulo II personas Morales, tambien aplica por mencionarte un ejemplo, a personas fisicas......estrictamente en su fraccion III ............

Artículo 125 LISR. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

VIII. ultimo parrafo....

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley.

Por lo que concluyo que el multicitado numeral 31 NO solo aplica a personas morales, sino tambien a fisicas.


saludos
 
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CPhugoocejo
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24/Sep/09 15:02
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Fiscal01:

'No tratemos de tomar una regla para un caso en especifico cuando la intencion de la regla es aclarar otra cosa....Comentarios?


Si, con gusto le comento...La intencion de incluir esta regla estimado Fiscal01, fue con la finalidad de aportar mas fundamentos del que ya habia aportado el Contador Hugo....(Que en lo personal, considero que con ellos bastaban) para la deducibilidad de dicho pago del predial....
Considero de mi parte que la mencionada regla tambien le aplica en este caso en virtud de que hace mencion al Art. 6 FIV de la LIETU, mismo que hace referencia respecto a que si dicha erogacion es deducible para ISR, tambien lo seria para IETU...Y por lo que pude observar, este tema se enfrasco entonces de que dicha erogacion seria No deducible por el simple hecho de que el 142 de la LISR No lo permite y por ende no le aplicaria el Art. 6 FIV de la LIETU....Hasta ahi las cosas, la logica me permite pensar que efectivamente asi debiera ser...Sin embargo, a mi juicio , hay muchos otros articulos, INCLUYENDO LA REGLA EN MENCION que avalan que dicho gasto si pudiera ser deducible: Art. 6 FIV LIETU, Art. 9no Transitorio LIETU, el link que aporto el Contador Hugo de la pagina del SAT, Regla I.4.10 Art. 31 FXIX LISR (Mismo que ya aclaro el CP Hugo que tambien le aplica a las PF) , que dicho IETU se maneja en base a flujo de efectivo...En fin, todos estos articulos vs el Art. 142 de la LISR...Pues a mi juicio me queda mas que claro que efectivamente SI ES DEDUCIBLE....Es mas, me atrevo todavia a pensar que dicha boleta que pago el compañero forista tiene fecha actual (Pues pago actualizacion y recargos) y en el concepto de pago solo hace mencion que se esta pagando el 2008...por lo que a mi juicio lo haria todavia mas deducible....Respetable su opinion, pero en lo personal, con todos estos articulos vs uno (142) , pues yo si lo veo 100% deducible.....

Con este comentario, tambien doy por cerrado mi participacion en este topico...Aunque me quedaria con la duda de cual seria entonces para usted 'la intencion de la regla de Aclarar otra cosa'?.....En lo personal, me quedo una vez mas que claro que por el lado de la fecha del comprobante, TAMBIEN PUEDO HACERLO DEDUCIBLE PARA IETU....

Solo falta que decision tome el autor de este topico...Esperemos que nos comente la decision que finalmente tomo....


SALU2 CORDIALES!!!!
 
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memoli
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24/Sep/09 21:12
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Hola! Buenas tardes señores!,
Vertidas opiniones y fundamentos, estoy de acuerdo con ustedes en que SI ES DEDUCIBLE el predial de 2008 pagado en 2009. Anteriormente le di un enfoque diferente porque erroneamente prevaleció para mí sobre todo lo demás el LISR 142, mismo que marca que el predial pagado 'debe corresponder al ejercicio', pero como bien dice enrique9727 lo del IETU al IETU y lo del ISR al ISR (claro en ciertos casos IETU-ISR). El LISR 142 habla de la deducibilidad para ISR, para tributar en dicho impuesto, misma que no aplica para IETU, para IETU la manera esta en el IETU que como todos sabemos la guía es el flujo de efectivo, así que mientras lo que paguemos no sea anterior a 2008 lo vamos a deducir en el período que lo paguemos.
Y pues Sr Memoli con respecto al enfoque de la regla I.4.10 según mi punto de vista, todavía permanece en mi comentario anterior, es la misma:

NO SE COMO CITAR (PERO CHECA LA OBSERVACION)

Lo que pasa es que no encontraba aplicable la regla I.4.10, la hallaba fuera de lugar, porque ya con el sólo hecho de que LISR 142 no 'me permitia deducir' entonces no me daba para más dicha regla.

SALUDOS!!!!
 
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fiscal01
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24/Sep/09 21:40
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

entonces, ¿el pago efectuado corresponde al año de calendario? No, por lo tanto no es deducible.
No tratemos de tomar una regla para un caso en especifico cuando la intencion de la regla es aclarar otra cosa.

Saludos
Comentarios?


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Si hay comentarios extras:

Vuelvo a reiterar, que no hay que aplicar la LISR para un IETU, solo debe aplicarse la LIETU ESCLUSIVAMENTE Y ESTRICTAMENTE lo expresado en las reglas afines, como se encuentra redactado el 6 LIETU. No se le agregue mayores obligaciones de otras leyes.

Esta ultima ley indica que la deduccion sea aplicable para ISR (explicitamente asi se expresa). No se le agregue mayores obligaciones a lo anterior. Asi de llano y simple. No le inventen, agregues o compliquen mas la regla.

Resulta que si es deducible la erogacion pues se ya tiene la comprobacion correspondiente, ya procede la deduccion en 2009.

No importa que esta erogacion sea de 2008, pues si seria deducible en 2008 o 2009 para ISR esto pasa ser secundario o no relevante.

No se expresa en la LIETU, la condicion especifica de cual ejercicio debe deducirse en ISR para hacerse deducible analogamente en en IETU tambien. Para IETU procede deducirse en 2009 pues en ese momento fue pago y se cumplieron todos los demas requisitos del Art 6 LIETU. Y ya no se agregue requisitos adicionales, pues el 6 LIETU señala enunciativamente solo ciertos requisitos, no mas de otros lados.

La LIETU no indica (y aqui es donde le ponen OBLIGACION extra), QUE DEBA APLICARSE al a par, LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD DE LA LISR.

Solo debe aplicarse los requisitos de deducibilidad que se marcan en el 6 LIETU y no el Art 31 LISR, pues este solo le aplica cuando se trate de LISR y no para IETU de manera especifica.

Espero se haya comprendido por completo, mis comentarios tan reiterativamente expresados.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Sep/09 21:53
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Hola RobertoFloresE:

Tu argumentas que el 31 LISR deba aplicarse para IETU. Lo cual no es para nada congruente. Dejame expresarte mis inquietudes. Que para nada espero que sean compartidas o tomadas como ejemplo. Debes tomar una postura discresional en base a tus juicios propios buenos o malos, pero tuyos al fin.

¿Me puedes decir, en que parte de la LIETU se expresa que debe aplicarse el art 31 LISR?.

Te recuerdo que la IETU le aplica a sujetos PERSONAS MORALES y PERSONAS FISICAS Ver Art 1 LIETU.

Te expreso tambien, que el Art 31 LISR no tiene nadita de fuerza o injerencia para las PERSONAS FISICAS.

Ante la anterior aseveracion CONTUNDENTE, te expreso que toda tu teoria. SEGUN mi apreciacion, se ha venido al traste como un castillo de naipes, con una simple movimiento de una brisita.

¿La LIETU no puede ser ambigua en esta situacion no lo crees? Pero, bueno no tienes que estar de acuerdo con un servidor. Aqui simplemente estamos opinando o quizas exagero comentado puntos de vistas.

PUES, quien debe OPINAR serian las personas que tiene la licencia apropiada o que le es competente a su profesion la aplicacion de esta LIETU.
 
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enrique9727
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24/Sep/09 21:55
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Gracias a todos los foristas que que se han tomado la molestia de contestar a mi pregunta.

Para ampliar la información, les comentaré que la PF no había pagado el predial desde 2005 por que estaba en juicio contra la Tesoreria del DF debido al incremento en la base para el predial.

Una vez finalizado el juicio pagó todo lo atrazado por ejercicios, una boleta por cada uno de ellos y dichas boletas fueron expedidas en 2009. No me quedó duda de que no son deducibles para ISR ni acreditables para IETU las anteriores a 2008.

Por lo pronto, para el pago provisional de agosto únicamente consideré deducibles y acreditables lo del 2009, ya que no he encontrado argumentos sólidos para considerar lo correspondiente al 2008

Mi cliente estuvo de acuerdo conmigo que, ante la duda era mejor no arriesgarse. Aún tenemos hasta Diciembre para hacer los ajustes que pudieran ser pertinentes a nuestro favor. ¿que opinan?

Nuevamente les agradezco toda la atención que han brindado a este tema

Luz María PSC
 
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25/Sep/09 09:21
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Estimado Enrique 9727:

Habia prometido mantenerme al margen de la polemica que genero este tema, pero viendo que me atribuyes un comentario que no hice,te invito a que leas detenidamente lo que escribi en la pagina 2 en relacion al art 31 LISR,nunca lo fundamente para IETU.
Y para rematar,con que intencion se agragar el transitorio noveno? si de suyo bastaba la propia ley del IETU.
Que quede de tarea.

En lo personal este tipo de confrontaciones que se dan en este foro son sanas,ya que son un revulsivo que me impulsan a la busqueda de la verdad plasmada en la ley,que me equivoco muchas veces,es cierto,pues no soy dueño de la verdad.
Lo unico que intento es poner un granito de arena con mi aportacion.si lo logro o si con ello provoco que otros aporten sus conocimientos,se estara cumpliendo con la finalidad de este foro,que es el compartir conocimientos.

Gracias a todos por sus aportaciones.
 
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RobertoFloresE
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