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23/Sep/09 12:27
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Estimados Foristas.

Esta es la respuesta que da la autoridad (SAT) respecto al tema de la deduccion del impuesto predial pagado durante 2009



12:19 gracias,la pregunta concreta es si es deducible en 2009 el gasto de pago de predial de 2008 efectuado durante 2009.
12:20 nota: el contribuyente es persona fisica
12:20 Es deducible para 2008 el pago del predial hecho en 2008.
12:20 Es deducible para 2009 el pago predial hecho en 2009.
12:20 De acuerdo con el artículo 142 fracción I de la Ley de ISR.
12:23 gracias por su respuesta Lic.Mario Calderon
12:22 ¿Algo más en lo que le pueda ayudar?


Saludos Cordiales
 
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RobertoFloresE
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23/Sep/09 12:29
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Estimados Foristas.

Esta es la respuesta que da la autoridad (SAT) respecto al tema de la deduccion del impuesto predial pagado durante 2009



12:19 gracias,la pregunta concreta es si es deducible en 2009 el gasto de pago de predial de 2008 efectuado durante 2009.
12:20 nota: el contribuyente es persona fisica
12:20 Es deducible para 2008 el pago del predial hecho en 2008.
12:20 Es deducible para 2009 el pago predial hecho en 2009.
12:20 De acuerdo con el artículo 142 fracción I de la Ley de ISR.
12:23 gracias por su respuesta Lic.Mario Calderon
12:22 ¿Algo más en lo que le pueda ayudar?


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RobertoFloresE
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23/Sep/09 12:49
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Fuente: SAT

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos09/arrendamiento.pdf



Solicite comprobantes
de los gastos que realice


Para calcular los pagos mensuales del impuesto empresarial a tasa única y el impuesto
sobre la renta puede deducir, entre otros, los gastos que se señalan a continuación,
siempre que estén relacionados con los inmuebles que rente; para ello es necesario que
solicite facturas con todos los requisitos fi scales, incluido, en su caso, el IVA desglosado.


El impuesto predial que
pague en el año por dichos
inmuebles
...y en que año estoy pagando?..2009..¿ En que provisional lo estoy aplicando...? 2009......¿ en que mes pagas el predial...feb del siguiente año no?, es decir, lo que el causante devengo en el 2008, no lo haces deducible en el 2008.......salvo lo pagues en el 2008....ahi si............pero si el estado te manda la boletita en enero del siguiente año ( 2009 )y que lo pagues en feb( 2009 )........ahi es cuando lo deduces.....




saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Sep/09 13:01
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Hola Señores!

Sobre su pregunta..:

¿Es deducible para IETU?

LIETU 5 fraccion II: 'Son deducibles las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas'.
LIETU 6 fraccion II: las deducciones deben 'ser estrictamente indispensables'.
Ok, el predial es una contribución, es estrictamente indispensable para el giro y fue efectivamente pagada, por lo tanto SI es deducible para IETU,
pero recordemos:

LIETU 6 fraccion IV: Las erogaciones serán deducibles siempre que sean deducibles para ISR.

Ahora, que dice la LISR?

LISR 142 fraccion I: Podrán deducir 'Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles [...]'

Ajá! El pago de predial 2008 no corresponde al año de calendario en que se pagó, por lo que NO es deducible para ISR.

Por lo tanto, aunque el predial de entrada es deducible para IETU no cumple con el requisito del Art 6 fracción IV de la misma LIETU, por lo que termina siendo NO deducible porque NO es deducible para ISR.

Si fuera predial de 2007 mucho menos lo sería.

Saludos y a seguir instruyéndonos!
 
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fiscal01
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23/Sep/09 18:19
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Fiscal01:

¿Es deducible para IETU?

LIETU 5 fraccion II: 'Son deducibles las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas'.
LIETU 6 fraccion II: las deducciones deben 'ser estrictamente indispensables'.
Ok, el predial es una contribución, es estrictamente indispensable para el giro y fue efectivamente pagada, por lo tanto SI es deducible para IETU,
pero recordemos:

LIETU 6 fraccion IV: Las erogaciones serán deducibles siempre que sean deducibles para ISR.

Ahora, que dice la LISR?

LISR 142 fraccion I: Podrán deducir 'Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles [...]'

Ajá! El pago de predial 2008 no corresponde al año de calendario en que se pagó, por lo que NO es deducible para ISR.
Por lo tanto, aunque el predial de entrada es deducible para IETU no cumple con el requisito del Art 6 fracción IV de la misma LIETU
, por lo que termina siendo NO deducible porque NO es deducible para ISR...Si fuera predial de 2007 mucho menos lo sería.




Hola, Fiscal01, Buena Tarde:
Coincido con su criterio y tambien con el de Roberto Flores...Pero, y si nos vamos por el lado de la fecha de emision de comprobantes a que se refiere la Regla 1.4.10 para hacer deducible dicho gasto para IETU y no propiamente por lo que establece el Art. 142 FI de la LISR?


I.4.10. COMPROBANTES EXPEDIDOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR AL PAGO:

Para los efectos del artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, también se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria establecido en el artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible

ART. 6 FIV LIETU:
'Que las Erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR....'

ART. 31 FIX PRIMER PARRAFO LISR:
'....Ademas, LA FECHA DE EXPEDICION DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE UN GASTO DEBERA CORRESPONDER AL EJERCICIO POR EL QUE SE EFECTUA LA DEDUCCION'

Lmpsc:
'Una PF, arrendador, está pagando en 2009 Impuesto predial del 2008 y del 2009 con sus respectivos recargos y actualización. ¿Puede deducir en 2009 el impuesto correspondiente a 2008 y acreditarlo para efectos del IETU?'


Considero Primero que habria que ver la boleta del predial que LMPSC esta pagando del 2008 ahora en 2009:

Segun la Regla:
*** Si la boleta del predial tiene fecha de 2008 y esta pagando en 2009 es totalmente deducible para IETU.....

Salu2!!!!






Editado: Septiembre 23, 2009 18:21:11
 
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memoli
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23/Sep/09 18:40
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Memoli............Al parecer solo usted pudo resolver lo que quise decir cuando escribio su servidor lo siguiente 'No debemos confundir el termino deduccion, con los requisitos para poder deducir en una ley una erogacion....'

Cuando su respuesta explica lo siguiente.............

ART. 6 FIV LIETU:
'Que las Erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR....'

ART. 31 FIX PRIMER PARRAFO LISR:
'....Ademas, LA FECHA DE EXPEDICION DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE UN GASTO DEBERA CORRESPONDER AL EJERCICIO POR EL QUE SE EFECTUA LA DEDUCCION'

Lmpsc:
'Una PF, arrendador, está pagando en 2009 Impuesto predial del 2008 y del 2009 con sus respectivos recargos y actualización. ¿Puede deducir en 2009 el impuesto correspondiente a 2008 y acreditarlo para efectos del IETU?'


Considero Primero que habria que ver la boleta del predial que LMPSC esta pagando del 2008 ahora en 2009:

Segun la Regla:
*** Si la boleta del predial tiene fecha de 2008 y esta pagando en 2009 es totalmente deducible para IETU.....
Salu2!!!!




Respetables las opiniones de mis colegas en el sentido de la no deducibilidad, pero bueno, no las comparto.


Saludos Memoli
 
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23/Sep/09 19:48
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Hola RobertoFloresE:

Me pareces que revuelves las cosas.

Una cosa es el IETU y otra el ISR. Al primer impuesto le corresponde seguir la LIETU.... no la LISR, aunque en limitadas o algunas situaciones se haga referencia a ciertas situaciones de la LISR. Mas sin embargo, por las situaciones que no se alude a la LISR, no se tiene la obligacion de cumplimiento por el resto de las situaciones, que la LIETU no se expresa un apego a la LISR.

Tu consulta que se realizo a la autoridad 'esta en el aire' pues no se expresa tacitamente que sea para IETU. Quien contesta segun mi apreciacion es exclusivamente para ISR. Siendo asi, estoy de acuerdo con la asevaracion de la autoridad.

Pero observa que el topico se refiere al IETU, no para ISR

¿Comprendes ahora si la diferencias de tus observaciones?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Sep/09 19:50
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Buenas Tardes Señores:

Veamos,

el enfoque de la regla I.4.10 es señalar que aun cuando el Art LIETU 6 fraccion IV nos señala que se debe cumplir con los requisitos de LISR, y en el art LISR 31 nos señala como requisito que el comprobante debe tener fecha del ejercicio en el cual se pretenda deducir, se debe hacer caso omiso a este requisito para IETU; ¿Por qué? porque la LIETU se maneja en base a flujo de efectivo, y si aplicaramos el requisito del LISR 31 fraccion XIX muchos de nuestros gastos quedarian fuera de la deducibilidad para IETU. Por eso dicha regla marca que '[...] se cumple el requisito relativo a la fecha de expedicion de la documentacion comprobatoria establecido en el articulo 31, fraccion XIX [...] cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se haya efectivamente pagado la erogacion deducible'

Recordemos de nuevo el LISR 142:
Las personas [...] podran efectuar las siguientes deducciones:
I Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario [...]

entonces, ¿el pago efectuado corresponde al año de calendario? No, por lo tanto no es deducible.
No tratemos de tomar una regla para un caso en especifico cuando la intencion de la regla es aclarar otra cosa.

Saludos
Comentarios?
 
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fiscal01
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23/Sep/09 19:51
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Por otra parte, el compañero, CPhugoocejo. Si aplica las fundamentaciones apropiadas. Pues se basa en la LIETU. Para una pregunta de IETU.

Mi opinion, concuerda con sus observaciones ya vertidas en el presente foro
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Sep/09 08:51
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Por otra parte, el compañero, CPhugoocejo. Si aplica las fundamentaciones apropiadas. Pues se basa en la LIETU. Para una pregunta de IETU.

Mi opinion, concuerda con sus observaciones ya vertidas en el presente foro

Estimado Enrique:

Respecto a tu percepcion de que revuelvo las cosas,yo no hice las leyes ni las interrelacione,es algo que determinaron quienes legislan este pais,la intencion la desconozco,en mi opinion estan considerando fundamentos que aplican para contribuyentes con obligaciones diferentes,donde puede haber similitud en cuanto a su aplicacion pero que son diferentes,ya que por ejemplo el art.31 LISR esta comprendido en el titulo II de las personas morales y si leemos bien el inicio del art.mencionado dice: LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TITULO DEBERAN REUNIR LOS SIGUEINTES REQUISITOS:

Y cuando se refiere a este titulo habla de personas morales.

En fin,yo sigo convencido de que el gasto que mencionamos no es deducible,a pesar sus argumentos.No estoy casado con pagar impuestos nada mas porque si, pero si me gusta darle certeza a mis clientes respecto de sus obligaciones y por ende evitarles problemas en el futuro.

Seria muy provechoso conocer si el SAT tiene alguna normatividad al respecto,despejaria muchas dudas.


Saludos cordiales
 
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RobertoFloresE
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