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07/Sep/09 05:04
Re: RECIBO DE NOMINA MENSUAL

No algo que se lo impida.

Pero, si yo fuese el auditor, le invalidaria sus erogaciones por nominas, no contarian con la documentacion como lo estipula la LFT.

Debe expedir recibos con expediciones (de la fecha), conforme a los pagos y no entregar resumenes por varios pagos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Sep/09 05:15
Re: RECIBO DE NOMINA MENSUAL

Si han de aplicar medidas ecologicas, siempre busquen aprovechar los recursos, sin que se desperdicien. Pero, sin tener que dejar de hacer situaciones que se marcan como obligacion, el tenerse que hacer, segun las leyes laborales, fiscales, etc.

Busquen la manera de sacar dos recibos (uno para el trabajador y el del patron) en la misma hoja. En hojas comunes, sin que sean preimpresas, en impresoras laser.

Ahorraran mucho en costos e incluso seran muy provechoso.

Reciclen las hojas en donde se pueda aplicar este procedimiento (teniendo cuidado con la informacion confidencial)

Ahora ya hasta las facturas, se buscarian en ciertos casos, no tenerlas que ir a imprimirse en un autoiimpresor. Y en algunos caso ya ni se imprimem
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Sep/09 10:29
Re: RECIBO DE NOMINA MENSUAL

No algo que se lo impida.

Pero, si yo fuese el auditor, le invalidaria sus erogaciones por nominas, no contarian con la documentacion como lo estipula la LFT.

Debe expedir recibos con expediciones (de la fecha), conforme a los pagos y no entregar resumenes por varios pagos.

y si nos regalaras los fundamentos ?............
 
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lobozac
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07/Sep/09 10:30
Re: RECIBO DE NOMINA MENSUAL

donde dice CONCRETAMENTE ............que no puedan ser mensuales ?


saludos
 
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lobozac
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07/Sep/09 20:14
Re: RECIBO DE NOMINA MENSUAL

:neutral: Hola, qué tal... LFT art. 132-VII. Racerf (imss), art. 8 (el cual es correlativo).

Salutes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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07/Sep/09 21:11
Re: RECIBO DE NOMINA MENSUAL

limss 2009

Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
I. El mes natural será el período de pago de cuotas;

II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la
remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será
empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y

III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por
mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora
jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas
con base en un salario inferior al mínimo.

la neta pues .........no entiendo................aqui la ley me deja abierta la posibilidad de FIJAR EL SALARIO QUE VOY A PAGAR POR SEMANA QUINCENA .......O MES........


ENTONCES ?



SALUDOS
 
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lobozac
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07/Sep/09 21:15
Re: RECIBO DE NOMINA MENSUAL

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

VII.- Expedir cada quince días, A SOLICITUD de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

SI NO ME LA SOLICITA EL TRABAJADOR..........PORQUE TENDRIA QUE ENTREGARLA Y A SU VEZ ELABORARLA CADA QUINCENA ?.........

no crea estimado licenciado pepe.........que no le creo...........si........solo que no me convenzo..........

incluso LISR maneja calculos mensuales


NECESITO VER que una ley diga claramente que es obligacion semanal..............quincenal......o mensual



saludos
 
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lobozac
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07/Sep/09 21:44
Re: RECIBO DE NOMINA MENSUAL

Y COMO NO ME GUSTA SENTARME A ESTIRAR LA MANO................Y ESPERAR QUE TODO ME LO DEN PELADITO......PUES SIGO Y SEGUIRE INVESTIGANDO


limss

Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días
hábiles;
Fracción reformada DOF 20-12-2001

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el
número de días
trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros
datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros
durante los cinco años siguientes al de su fecha;..........SE ASIENTAN INVARIABLEMENTE ......'30' DIAS DEL MES





LFT
Artículo 88 de la LFT: “Los plazos para el PAGO
del salario nunca podrán ser mayores de una semana
para las personas que desempeñen un trabajo material
y de quince días para los demás trabajadores.”...................15 DIAS PARA PAGAR......PAGAR......NO PARA ELABORAR NOMINAS


(RACERF
Articulo 9o. Los registros a que se refiere la fracción
II del Artículo 15 de la Ley deberán contener, además
de los datos establecidos en el mismo, los siguientes:

IIII. Lapso que comprende y periodicidad establecida
para el pago de los salarios;.........EN UNA NOMINA MENSUAL EL LAPSO SON '30' DIAS



LISR
Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual............PUES SI...........MENSUALES


CFF.......NO MANEJA PERIODICIDAD



LIMSS

Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o
sujeto obligado que se enumeran a continuación:

VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el
Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;............SI LOS LLEVO....MENSUALES

VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados, en caso de estar obligado a ello;......OBLIGADO ?...........LA OBLIGACION SE PERFECCIONA .......CON LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR.........


ENTONCES ESTIMADOS COMPAÑEROS..............DONDE DICE CLARAMENTE .............QUE NO PUEDEN SER MENSUALES ?



SALUDOSEditado: Septiembre 07, 2009 21:45:32
 
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lobozac
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08/Sep/09 10:43
Re: RECIBO DE NOMINA MENSUAL

MUY COMPLETOS LOS FUNDAMENTOS QUE MENCIONASTE LOBO, PARA MI LA PRINCIPAL OPOSICION PARA PODER HACERLO ESTA AQUI:
EN EL ARTArtículo 88 de la LFT: “Los plazos para el PAGO
del salario nunca podrán ser mayores de una semana
para las personas que desempeñen un trabajo material
y de quince días para los demás trabajadores.”...................15 DIAS PARA PAGAR......PAGAR......NO PARA ELABORAR NOMINAS

COMO PAGARIAS SIN ELABORAR NOMINAS ??? ESTAMOS HABLANDO DE MEXICO, SINDICATOS EN DONDE CUALQUIER PESO ES RECLAMADO. Y CORRELACIONADO EL 132 ESTAS OBLIGADO A EXPEDIR LOS RECIBOS TANTO PARA EL TRABAJADOR COMO PARA PROPIA PROTECCION.

SALUDOS
 
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juancarm
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08/Sep/09 11:20
Re: RECIBO DE NOMINA MENSUAL

gracias Juan.............como pagan 'TOOOOODAS' LAS EMPRESAS DE MEXICO...con anticipos a sueldos,..........con transferencias bancarias.......con cheques al portador........en efectivo..........y al MES RECABO LAS FIRMAS DE LOS TRABAJADORES .....AHHHHHHH Y SU HUELLA DIGITAL....DIGO , PARA QUE ESTE MAS 'MARRAO' EL ASUNTO

Y QUIERO DEJAR BIEN CLARO............NO ESTOY DE ACUERDO EN UN MOMENTO DADO ..DE SOLO ELABORAR A 'HUIVIS' NOMINAS MENSUALES, ..NOOOOO.........



QUE TENGA QUE SER COMO DEBA DE SER............SI A UNA EMPRESA SE LE ACOMODA ASI COMO LO MENCIONO..........QUE SE LO IMPIDE ?????

SI OTRAS DESEAN HACERLO SEMANAL.....O QUINCENAL ....QUE LO IMPIDE ?

SI.........INTERPRETACION 'LEGAL'...........SI, ESQUEMA POTENCIAL DE DEFENSA FISCAL ....CONTRA QUIEN DESEE (AUTORIDADES), RECHAZAR SUELDOS SOLO PQ ELABORO NOMINA MENSUAL...VAYA PUES


SALUDOS
 
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lobozac
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