07/Sep/09 21:44
Re: RECIBO DE NOMINA MENSUAL
Y COMO NO ME GUSTA SENTARME A ESTIRAR LA MANO................Y ESPERAR QUE TODO ME LO DEN PELADITO......PUES SIGO Y SEGUIRE INVESTIGANDO
limss
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días
hábiles;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el
número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros
datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros
durante los cinco años siguientes al de su fecha;..........
SE ASIENTAN INVARIABLEMENTE ......'30' DIAS DEL MES
LFT
Artículo 88 de la LFT: “Los plazos para el
PAGO
del salario nunca podrán ser mayores de una semana
para las personas que desempeñen un trabajo material
y de
quince días para los demás trabajadores.”...................
15 DIAS PARA PAGAR......PAGAR......NO PARA ELABORAR NOMINAS
(RACERF
Articulo 9o. Los registros a que se refiere la fracción
II del Artículo 15 de la Ley deberán contener, además
de los datos establecidos en el mismo, los siguientes:
IIII.
Lapso que comprende y periodicidad establecida
para el pago de los salarios;.........
EN UNA NOMINA MENSUAL EL LAPSO SON '30' DIAS
LISR
Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros
mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual............
PUES SI...........MENSUALES
CFF.......NO MANEJA PERIODICIDAD
LIMSS
Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o
sujeto obligado que se enumeran a continuación:
VII.
No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que señala la Ley y el
Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;............
SI LOS LLEVO....MENSUALES
VIII. No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los días laborados,
en caso de estar obligado a ello;......OBLIGADO ?...........
LA OBLIGACION SE PERFECCIONA .......CON LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR.........
ENTONCES ESTIMADOS COMPAÑEROS..............DONDE DICE CLARAMENTE .............QUE NO PUEDEN SER MENSUALES ?
SALUDOS
Editado: Septiembre 07, 2009 21:45:32
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'