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06/Mar/09 18:28
Re: alimentos de cortesia

corrigo no fue el autor el que menciono gastos controlados.

Fue el Cp_Paco quien menciono la proporcionalidad del gasto....

aclaro para evitar confusion
 
'Si tu problema tiene solucion que te preocupa y si no lo tiene que te preocupa...'
 
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Rgomez
Cabo

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06/Mar/09 18:29
Re: alimentos de cortesia

Fiscahotchos... o sea, se venden hotdogs y al mismo tiempo se calculan impuestos, terminan de comer y se llevan sus impuestos calculados...un exitaso...jajajaEditado: Marzo 06, 2009 18:30:27
 
Sólo comprendemos aquellas preguntas que podemos responder........... El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor
 
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Bruno
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06/Mar/09 22:08
Re: alimentos de cortesia

¡¡ Chamacos estos!!!
 
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Emprendedorfiscal
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06/Mar/09 22:19
Re: alimentos de cortesia

ustedes si que estan c...anijos, ahora dicen que como no existe una limitante van comprar tostitos y van a van a poner a sus chavitos a venderlos, ya ni la ching... y no se les ha ocurrido que si hacen eso tendrán que aumular el ingreso!!!!! ajajajajajajajj


no ya enserio, no existe una limitante en cuanto ese erogación pero todo lo que comentan es extrafiscal, suposiciones y aluciones,


saludos y buen fin de semana
 
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Tax-ista
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07/Mar/09 10:35
Re: alimentos de cortesia

Como ustedes sabn todo tiene un porque en la contabilidad y si yo efectivamente estoy aciendo ese gasto sin caer en exageraciones claro que lo puedo considerar como deducible, siempre y cuando repito no caiga en demasias.
 
Es mas Ignorante el que sabe y no lo usa que el que no sabe nada.
 
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ordoezyasos
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07/Mar/09 14:08
Re: alimentos de cortesia

Tanto Taxista como CP_PACO tienen una percepción muy similar Al 32 F-III.

Sólo que no se ponen de acuerdo, entre sus conceptos o formas de ver la disposición. Pero, ambos prácticamente concuerdan, pero por sus ofuscaciones, no logran ver sus similitud, de su acertados razonamientos.

Es cierto no basta, con sólo contar con la documentacion comprobatoria, para aplicar la deduccion. Debe tenerse soportado el requisito de indispensabilidad. De hecho esto se indica, en la propia disposición. Que paso a dejar, como referencia para su mejor apreciación


Art. 32 LISR Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.


Es decir, habría que buscar alguna comprobación que ampare ese hecho, no simplemente contar con la factura. Debe buscarse tambien que se amparse que se aplicaron al destino que específicamente señala la ley.

De esa manera se cumple la excepción a la regla.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Mar/09 14:23
Re: alimentos de cortesia

Es decir, habría que buscar alguna comprobación que ampare ese hecho, no simplemente contar con la factura. Debe buscarse tambien que se amparse que se aplicaron al destino que específicamente señala la ley.

De esa manera se cumple la excepción a la regla.



como cuál????



Editado: Marzo 09, 2009 15:30:45
 
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07/Mar/09 15:18
Re: alimentos de cortesia

Yo por eso ya no les ofrezco galletitas a mis clientes, les digo 'si traen hambre traiganse lonche'....
 
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Bruno
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