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06/Mar/09 16:53
Re: alimentos de cortesia

Saludos

y si en vez de considerar el gasto de refresco, galletas, etc, etc para empleados, funcionarios...... lo consideras como gasto de atencion a clientes??????
 
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Rgomez
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06/Mar/09 17:04
Re: alimentos de cortesia

Y cumplira con ser estrictamente indispensable?

Como atencion a clientes no es deducible de acuerdo al art 32 fr III
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
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cp_enrique
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06/Mar/09 17:13
Re: alimentos de cortesia

y eso que quiere decir???? no tienes un fundamento????




Dicen por ahí lo que se ve no se juzga.... tu escribiste que no existe impédimento LÓGICO y JURÍDICO, que te impida deducir este concepto en la cantidad que sea siempre que este amparado con documentación que cumpla requisitos

Si eso para ti es inventar y salirme de contexto.... pues que de otra... asi es....




Ahora te aclaro, lo que yo dije es que no existe límite por esa deducción, y lo que tu dices (por si ya se te olvido) es que se debe guardar una proporción, que quien sabe de donde lo sacaste o como concluiste, y de lo cual no tienes fundamento
 
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06/Mar/09 17:22
Re: alimentos de cortesia

Esto sie es un fundamento



Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
.....................................

III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
.....................................


como me podrías comprobar que no esten realcionados con l enajenación del producto y que no fue de forma general
 
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06/Mar/09 17:30
Re: alimentos de cortesia

Jurisprudencias–LISR
Deducción por obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga. Caso en que no procede su rechazo.



DEDUCCION POR OBSEQUIOS, ATENCIONES Y OTROS GASTOS DE NATURALEZA ANALOGA. CASO EN QUE NO PROCEDE SU RECHAZO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 1979, los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, serán deducibles si están directamente relacionados con la venta de productos o la prestación de servicios y eran ofrecidos a los clientes en forma general; en consecuencia, cuando una empresa ofrecía atenciones a sus clientes, cumpliendo con los requisitos del precepto citado, podía válidamente deducir dichos gastos en el ejercicio en que los realizó.(100)


Revisión No. 707/81. Resuelta en sesión de 25 de noviembre de 1985, por mayoría de 6 votos y 1 en contra. Magistrado Ponente: Carlos Franco Santibáñez. Secretario: Lic. Germán Canseco de la Fuente.


y esto sirve?????
 
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Rgomez
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06/Mar/09 17:45
Re: alimentos de cortesia

gracias Rgomez no tenia conocimeinto de esta jurisprudencia
 
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06/Mar/09 17:51
Re: alimentos de cortesia

Seamos realistas, las tesis y jurisprudencias se basan en una interpretación de la Ley...

Cuando algo no suena lógico, uno como contador recomienda....por ejemplo, en este caso, si le dices a un socio 'sr. usted no tiene límite para deducir la atención a clientes', estos se agarran metiendo hasta la despensa.....por eso se han caido en excesos tales como anteriormente sucedia con la gasolina, con 2 carros y gastandose millones en combustibles... por eso nos traen al 'pum'...por arrebatados..
 
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Bruno
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06/Mar/09 17:59
Re: alimentos de cortesia

Estoy de acuerdo contigo bruno, si le damos rienda sueltas al contribuyentes te dicen que le hagas deducibles hasta los calzon...... digo eso por que me ha tocado el caso, pero si hablamos de gastos controlados por ejemplo lo que se menciono al inicio, que se gastan un promedio mensual de 1000 o 1500, por que no hacerlo deducible????
 
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Rgomez
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06/Mar/09 18:04
Re: alimentos de cortesia

Rgomez, si, desde el inicio menciono que si, siendo este un monto razonable.. (participé despues de Paco)

Y para cerrar con broche de oro, si todo fuera tan fácil, compraría una dotación de tostitos para poner a chambear a mi hijo vendiendo tostilocos...jajajaa
 
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Bruno
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06/Mar/09 18:24
Re: alimentos de cortesia

Claro bruno, cuando mencione el ejemplo me referia a tu opinion de monto razonable y a la opinion del autor de gastos controlados, pero lo volvi a citar por el comentario que diste de cantidades millonarias que en efectos los contribuyentes exageran.


jajaja referente a los tostilocos, dejanos un poco de campo de negocios ya tienes los fiscahotdog(algo asi no me acuerdo) jajaja
 
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Rgomez
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