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03/Mar/09 11:15
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

DCT1979:
Pues sobre el tema ya publicó su artículo fiscalia.


Asi es, pero tampoco se llega a una Conclusión Definitiva.



Saludos
 
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CHAVALON
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03/Mar/09 14:27
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Hola:

La conclusión a que llegan, es que sí aplicaría el crédito del Art 11 LIETU, ya que según sus apreciaciones la LIETU no lo prohibe, ni realiza limitaciones a efectuarse a partir del mes de Enero 2009.

Terminan indicando que habría que analizar la posibilidad de que el SAT no estuviese de acuerdo y de ver qué repercusiones habría.

De manera tácita no se expresa alguna prohibición. Tampoco se podría dar por hecho que pueda aplicar el crédito del Art. 11 LIETU, sin aplicar el cálculo anual.

Pero, si se indica en el Art 11 LIETU, es que se apliquen las disposiciones del Art 8 LIETU.

Y esto puede variar mucho, pues aplicar el Art. 8, segun mi punto de vista es tener que presentar una declaración anual (¿cómo le hago para seguir el 8 LIETU sin presentar declaracion anual?). Pero, también se indica que se aplique el Art 10 LIETU (pagos provisionales).

El detalle estaría, en cómo intepretar ese requisito de estar aplicando los Art. 8 y 10 LIETU, para tener el derecho del acreditamiento del crédito fiscal del Art. 11 LIETU. Según lo que se expresa en el segundo párrafo del Art 11 LIETU.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Mar/09 14:33
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

enrique9727:
La conclusión a que llegan, es que sí aplicaría el crédito del Art 11 LIETU, ya que según sus apreciaciones la LIETU no lo prohibe, ni realiza limitaciones a efectuarse a partir del mes de Enero 2009.

Terminan indicando que habría que analizar la posibilidad de que el SAT no estuviese de acuerdo y de ver qué repercusiones habría.


Por eso mencioné que no se llega a ninguna Conclusión Definitiva.

Se señala que si se puede aplicar en Enero 09, pero que no se está seguro del criterio del SAT, o sea si se puede, pero............

En mi opinión eso no representa una Conclusión Definitiva,



Saludos
 
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CHAVALON
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03/Mar/09 14:42
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

EL ARTICULO ELABORADO POR FISCALIA AL FINAL MENCIONA QUE YA ES DECISION DEL CONTRIBUYENTE UTILIZAR EL CREDITO EN ENERO O ESPERARSE HASTA LA ANUAL...Y CONCUERDO QUE NO ES UNA CONCLUSION DEFINITIVA....


SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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03/Mar/09 14:52
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

La conclusión es evaluar en cada caso en particular la relación Costo-Beneficio de aplicar la medida
 
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CP_PACO
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03/Mar/09 18:59
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Jamás indiqué que fuera 'definitiva' o 'no definitiva' esa conclusión.

Ni tampoco, argumenté que fuese una conclusión acertada o no.

Ni mucho menos, que se compartía ese criterio, con la opinión de cualquier otro forista.

Simplemente indiqué a qué conclusión se llegó en esa publicación, con sus fundamentos.

Y posteriormente, intenté señalar, en lo que no estaría de acuerdo, expresando mis argumentos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Mar/09 19:16
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

coincido.........EL ARTICULO ELABORADO POR FISCALIA AL FINAL MENCIONA QUE YA ES DECISION DEL CONTRIBUYENTE............costo-beneficio



saludos
 
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03/Mar/09 23:00
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Todo lo planteado en el articulo de Fiscalia refuerza lo comentado por un humilde servidor.

El problema con ustedes, señores foristas, es que analizan el tema COMO CONTADORES, no van mas allá, precisamente porque desconocen el aspecto juridico de la disposición fiscal, y les asalta el temor (totalmente lógico en un contador) de que dirá el SAT si se toma una desición como la que sugiere este tema, no se vaya a enojar Hacienda (jajajaja).

No hay que ser tan cuadrados, por favor.
 
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04/Mar/09 10:06
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Todo lo planteado en el articulo de Fiscalia refuerza lo comentado por un humilde servidor.

El problema con ustedes, señores foristas, es que analizan el tema COMO CONTADORES AL MENOS YO SOY CONTADOR Y CON MUCHO ORGULLO...DISCULPE USTED MENTE BRILLANTE POR NO ESTAR EN OCASIONES DE ACUERDO CON USTED...., no van mas allá, precisamente porque desconocen el aspecto juridico de la disposición fiscal, y les asalta el temor (totalmente lógico en un contador) de que dirá el SAT si se toma una desición como la que sugiere este tema, no se vaya a enojar Hacienda (jajajaja).

No hay que ser tan cuadrados, por favor.



SALUDOS
 
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04/Mar/09 10:44
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Uno de los grandes errores de todo fiscalista (por que cometemos errores aun que no lo crean jajajaja) es el que cree que tiene toda, absolutamente toda la razon, cuando estamos frente (casi todo el tiempo) antes situaciones de interpretación fiscal. Ademas da cura (así decimos en el norte verdad compadrito!!!) cuando tratamos de imponer nuestro criterio...palabras sabias de un gran maestro 'el cliente -entiendase el contribuyente- es el que decidirá que hacer o que no hacer, uno solo le muestra las opciones con sus pros y contras....así merito como en el articulo de fiscalia y en los comentarios de varios colegas que han participado en el foro....saludos.

PD Si quieren rangos solo pidan.
 
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