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18/Feb/09 12:26
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Pues yo pienso que no hay que buscarle tres pies al gato.... ya se expusieron los fundamentos legales del porque considerar el Crédito hasta que se presente la Declaración Anual...
 
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18/Feb/09 14:27
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Por mi parte, estoy de acuerdo con el punto de vista de Lobozac. Y deja mas claro su apreciacion con las fundamentaciones apropiadas.

La aplicacion de credito fiscal Art 11 LIETU, se exige que se aplique conforme a los términos del art 8 LIETU para efectos de una declaracion anual y conforme al Art 10 LIETU para efectos de pagos provisionales. Lo anterior se argumenta en el segundo parrafo del Art 11 LIETU.

No debo acreditarme un credito fiscal del Art. 11 al proximo ejercicio, sin aplicar y presentar la declaracion anual correspondiente.

El IETU es un impuesto anual. Si no hay determinacion=presentacion de declaracion anual, ¿de donde se tomaria la perdida para aplicarse?

Dentro de un mismo ejercicio fiscal los pagos provisionales se determinan de manera acumulativa. Lo que provoca que de manera automatica, dentro del mismo ejercicio, se este aplicando, ganancias y perdidas en el mismo ejercicio, en el ultimo pago provisional.

Ya lo de que la declaracion se consideraria con fecha de 1 de Abril... esto no tiene injerencia obligatoria. Ese es un criterio del SAT, el cual no debe crear obligaciones superiores a la de la ley. Donde el credito pudiese y debiera aplicarse tiempo despues de la presentacion de la declaracion anual que se manifestaria la determinacion o base de esas 'perdidas' para aplicarse a su vez el credito Art 11 LIETU
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Feb/09 15:17
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

'....'pos' creo que la ley SI DISTINGUE............ ''' anota Lobozac.


'''..Pues yo pienso que no hay que buscarle tres pies al gato.... ya se expusieron los fundamentos legales del porque considerar el Crédito hasta que se presente la Declaración Anual... '. Dice Bypaco.

Pero, de cuales fundamentos hablas Bypaco???? todo lo arriba vertido es pura paja.

Y sucede asì porque, como contadores, pretendemos interpretar las leyes fiscales sin tener el conocimiento del Derecho, sin valorar el contenido de las disposiciones en su conjunto.Esto es, se interpreta la norma en sentido literal.
En algunas participaciones, se ha pretendido equiparar el pago provisional del ISR con el pago provisional del IETU. Son dos impuestos distintos, son dos mecanicas de calculo distintas.

Por otra parte, no es casual que la ley del IETU no contenga una disposiciòn precisa en el sentido de que sea obligatorio el haber presentado la declaraciòn anual para poder aplicar este crèdito fiscal. Por ejemplo, en el caso del ISR, en su articulo 14 fracciòn I, se establece la forma en que se calculara el Coeficiente de utilidad a utilizar en el pago provisional y dice claramente que este coeficiente serà el correspondiente al ùltimo ejercicio de doce meses por el QUE SE HUBIERA O DEBIO HABER PRESENTADO DECLARACION siendo este le fundamento legal por el cual en el pago provisional de ISR del mes de Enero de 2009 se debe utilizar el CU del 2007 que fue el ultimo ejercicio de doce meses donde seguramente se tiene declaracion anual presentada.

Otro ejemplo, la prima de riesgo de trabajo para el IMSS para 2009, se empieza a aplicar en el pago del mes de marzo de este año, una vez presentada en febrero, la declaracion donde se determina dicha prima. Asi lo establece la Ley del IMSS y asi se hace.

Esto no sucede para IETU. En todo el material expuesto por los otros participantes se refieren unica y exclusivamente, una y otra ves, a que el impuesto determinado se pagarà mediante declaracion en las oficinas autorizadas. De eso no hay duda. Y en teoria, el pago tendria que ser de CERO, por lo que dicha declaracion es meramente informativa.

La mecanica de calculo de IETU es a base de flujo de efectivo, como el IVA, esto es, tanto los ingresos son los efectivamente cobrados, como las deducciones son las efectivamente pagadas por lo cual las cifras a las que se llegan al cierre del ejercicio son las reales y veridicas, y, por lo tanto, la ley del IETU, en ninguna parte de su articulado no menciona ni hace suponer que el contribuyente se tenga que esperar a presentar la declaraciòn anual para poder ejercer este credito. Tal ves por ese motivo, los 'asesores' del SAT estan indicando en consulta en relacion a este punto, que si se puede aplicar este credito desde el primer pago provisional, tal ves tambien sea por esta razon, asi se publica en la pagina de internet del SAT.
 
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Emprendedorfiscal
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18/Feb/09 15:32
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Emprendedorfiscal: Aquí el fundamento.... Explica que el IETU se calcula por ejercicio y su presentación es en el mismo plazo que la Anual de ISR...

Si esto es pura paja... te pido disculpas pero desde mi punto de vista no lo veo así....


Artículo 7 LIETU. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.
 
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18/Feb/09 16:33
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Artículo 7 LIETU. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta



Correcto Bypaco, pero aqui lo que se pregunta es si se puede aplicar el credito fiscal derivado del exceso de deucciones v/s Ingresos. El articulo que mencionas solo establece que se debe presentar declaracion anual en los mismos plazos que la de ISR,de eso ni duda cabe, pero, a diferencia del coeficiente de utilidad para ISR, en donde la ley SI especifica que debe estar presentada la declaracion para su aplicaciòn, en el caso del IETU no es asi.
 
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18/Feb/09 17:58
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Emprendedor fiscal entonces las pérdidas de ISR tambien las aplicas sin haber presentado declaración anual? o que fundamento aplicas ahi?
 
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18/Feb/09 19:24
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Hola Emprendedorfiscal buenas noches:

Primero que nada, me parecio interesante tus apreciaciones sobre este topico. Y te agradezco que te atevieras a exponer tus ideas y concepto.

Hay dos puntos que me agradaria que me o nos asistieras.

Tal ves por ese motivo, los 'asesores' del SAT estan indicando en consulta en relacion a este punto, que si se puede aplicar este credito desde el primer pago provisional, tal ves tambien sea por esta razon, asi se publica en la pagina de internet del SAT.


¿Nos puedes regalar una liga de esto?, por favor. De verdad, te lo agradeceria mucho. Lo digo en serio y no son charlatanerias.

Segundo punto que no tiene nada que ver con el topico, pero me causo curiosidad.

¿Por que le llamas Bypaco a CP_PACO?
 
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enrique9727
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18/Feb/09 19:32
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Pero solo recordar que lo que se publica en el sat no crea derechos ni obligaciones, a menos que este publicado en el DOF


saludos
 
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lcruizuscanga
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18/Feb/09 19:32
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

PERO Y GABY08 QUE OPINA AL RESPECTO.....????
 
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lcruizuscanga
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18/Feb/09 20:41
Re: SE PUEDEAPLICAR YA EL CREDITO FISCAL DEL IETU

Vamos por orden de aparición: (se me hechan de a monton jijiiji)

Emprendedor fiscal entonces las pérdidas de ISR tambien las aplicas sin haber presentado declaración anual? o que fundamento aplicas ahi?

cp_enrique


Ese es el punto cp enrique, que tratamos de equiparar las disposiciones fiscales para ISR con las aplicables para IETU; y se trata de dos impuestos distintos. Dos mecánicas d e cálculo diferentes y divergentes, desde el momento que el ISR grava la utilidad, que se puede generar tanto por ingresos y/o gastos que aún no han sido efectivamente pagados, por ejemplo.

]Tal ves por ese motivo, los 'asesores' del SAT estan indicando en consulta en relacion a este punto, que si se puede aplicar este credito desde el primer pago provisional, tal ves tambien sea por esta razon, asi se publica en la pagina de internet del SAT. [/quote

enrique9727

Pues, enrique, podrias intentar entrar a la seccion de 'Información para principiantes' de la pagina del SAt y ver que hay ahi en relación a IETU.

En cuanto al nombre de cp paco, efectivamente, me fui con la finta ya que hace un momento estaba viendo una participacion de Bypaco en otro foro.


Pero solo recordar que lo que se publica en el sat no crea derechos ni obligaciones, a menos que este publicado en el DOF

lcruizuscanga


En este caso, como dice Lobozac ¡¡¡UFFFFF, UFFF Y RECONTRAUFFF!!!
 
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Emprendedorfiscal
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