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21/Oct/08 16:20
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

EXCELENTE SOS.......QUIZA NO LE GUSTE MUCHO AL SAT.....JEJEJEJE, PERO LA LEY ES MUY CLARA.................'HASTA AGOTARLO'.........YA SI LA HACEN DE PED...............PUES ENTRA LA DEFENSA FISCAL .........Y A 'HACERNOS GARRAS CONTRA EL FISCO'



Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta
ARTÍCULO TERCERO.

VI. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.



'Muchas gracias por sus respuestas a todos.

Todos sus comentarios me van a servir para tomar la desicion sobre si acreditarme o no ese CAS del 2003 de mas de 100 mil pesos. ........VALE LA PENA EL RIESGO

Les agradezco que haya sido motivo de polemica mi pregunta y sobre todo les agradezco a todos el tiempo que se han tomado para contestarme. .......NO HAY PROBLEMA, SOLO RECORDEMOS QUE 'NADIE , ABSOLUTAMENTE NADIE, TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'........MENOS LOS DEL SAT

Son ustedes muy amables todos.

Mil gracias ..........GRACIAS A TI

¡Saludos! '
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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21/Oct/08 17:08
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

Sosgtorreon tu aporte, hasta cierto punto seria anacronico. Mas sin embargo, deja claro que jamas por LEY se tiene el derecho de devolucion por el CAS. Que si se generó, este derecho fue por se otorgaba en alguna RMF por un tiempo limitado (durante su vigencia) y que en subsecuentes RMF ya no contempló ese derecho o facilidad.

El Art 115 LISR fue editandose con el tiempo desde el 2001, pero en ningun momento se habria otorgado el derecho de devolución.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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22/Oct/08 10:04
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

Hola,

Suponiendo que el derecho a acreditar el CAS prescriba, tomando este concepto de lo que comenta enrique9727, si vemos la DIM múltiple, que es la única declaración informativa del CAS y ahora subsidio al empleo, en ella se hace un resumen de las operaciones del ejercicio:

Crédito al salario pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara

Crédito al salario que se acreditó en el ejercicio que declara

Crédito al salario pendeinte de acreditar al cierre del ejercicio qie declara


No veo una limitación a que el CAS se refiera a algún período, como por ejemplo, que diga CAS que ya no se acreditó por haber perdido el derecho a hacerlo.

Por lo que en mi opinión, compañera ADARTSE, si lo informaste en la declaración informativa múltiple, ahí tendrías el fundamento para seguirlo acreditando, si no lo informaste, presenta una declaración complementaria con los datos correctos del CAS por los ejercicios del 2003 (o 2004, cuando empezó la obligación de la DIM múltiple) a 2007,

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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22/Oct/08 10:18
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

siendo agrasivo me la jugaria en aplicarlo, quien diria que corresponde al 2003 si lo tomaste de 2005 o 2007, es dicie esta todo revuelto y en este sentido no hay regla para alicar el más antiguo.
 
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garcyasocp
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22/Oct/08 10:22
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

Hola ADARTSE:

Todos sus comentarios me van a servir para tomar la desicion sobre si acreditarme o no ese CAS del 2003 de mas de 100 mil pesos.


En tu caso procuraria generaría determinaciones por PP ISR, aunque no me salga ese monto a pagar, aun no teniendo coeficiente, o teniendo perdidas no aplicarlas, de tener un coeficiente pequeño, pues lo aumento... de esa manera genero ISR a pagar y luego me acreditaria el CAS que resulte que no ha prescrito el derecho de acreditamiento

En este punto los pagos provisionales pudiesen ser estimados, aunque luego la estimacion resultaria posiblemente en exceso.

Cuando proceda a realizarse la declaracion anual, debo considerar esos pagos provisionales pagados con el acreditamiento del CAS, asi como los que hubiese cubierto en efectivo, para determinar mi saldo a favor o a cargo correspondiente.

Si tuviese saldo a favor, lo podria compensar o en su defecto pedir su devolucion.

Que luego, la autoridad me indique o me observe lo que tenga que objetarme.

Editado: Octubre 22, 2008 10:24:25
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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