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21/Oct/08 12:08
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

¿Y cuál es el problema LOBOZAC?...

No comentas que cada quien saque sus propias conclusiones.

Si para ti es lo mismo... Para mi no lo es... ¿por qué te ahogas con tu vaso?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Oct/08 12:14
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

¿Y cuál es el problema LOBOZAC?...,,,,,,,JAJAJAJA , NINGUNO....YO NO VEO NINGUN PROBLEMA

No comentas que cada quien saque sus propias conclusiones.......ASI ES, Y SIEMPRE SERA RESPETABLE.........SI NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA, ......

Si para ti es lo mismo... Para mi no lo es... ¿por qué te ahogas con tu vaso? ...............AYJUESU.........EN MI VASO ?........CREO QUE NO,..........PERO SERA AL CONTRARIO ?

POR ULTIMO MI ESTIMADO ENRIQUE , COMO DICEN LOS CHIQUILLOS, .....NO TE CALIENTES PLANCHA.......JEJEJEJEJEJE

VIVE LA VIDA HOMBRE ......VIVELA




SALUDOS
 
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lobozac
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21/Oct/08 12:55
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

!zaz!, sigo sin saber como responder citando en esta versión de los foros, por ello pego el texto del planteamiento inicial en azul...

¿caducidad del Credito al salario?

Hola Buen dia:

Quiero confirmar, el credito al salario caduca?.....tengo cas del 2003 entonces ya no lo puedo acreditar hasta agotarlo?

Por que del 2003 ala fecha son 6 años?

¡Saludos!

Mil gracias


Caducar/prescribir/pelar gallo/valio gorro, es lo de menos... en este caso...

Nos comenta ADARTSE que a su juicio y conforme al 25 de CFF considera ya se ubico en cualquiera de los términos o frases anteriores... igual comentan la posible aplicación del 22 del mismo CFF...

Pregunto dado que ya no recuerdo, ¿El CAS de 2003 se podía solicitar en devolución?, ya no recuerdo desde que año y mes el mismo dejo de ser posible solicitarlo en devolución, en un tiempo el CAS era suceptible a devolución, luego se quitó esa posibilidad, dejando al contribuyente la única posibilidad de acreditarlo contra el ISR propio ó el retenido a terceros, vía decretos y RM resultaba factible acreditarlo contra IVA e IMPAC pero cumpliendo una serie de requisitos.

El punto es, yo recuerdo que fué hasta mayo de cierto año en que el CAS se podía solicitar en devolución, el año no, el mes si, porque corresponde a la publicación de una nueva RM que eliminaba la regla que posibilitaba la cuestión de la devolución... Vamos a suponer por un instante que el CAS de 2003 hasta mayo era suceptible a devolución, una ocasión un abogado me comento su no prescripción/caducar/pelar gallo/valio gorro, por el hecho de que el CAS no es un impuesto...

Si comento que considero el 25 de CFF no es aplicable al caso que se expone y en el que pretende fundar su conclusión la compañera, ya que el 25 de CFF prevee el acreditamiento -pago- mediante la aplicación de ESTIMULOS FISCALES, y el CAS no representaba un estímulo fiscal...

Reitero, el CAS a juicio de algunos abogados no prescribe/caduca/pela gallo ó vale gorro, por el hecho de no ser un impuesto, igual suerte me dicen corre el Subsidio al Empleo.

Dejen busco un material al respecto y si lo encuentro lo aporto.

saludos.
 
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sosgtorreon
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21/Oct/08 12:59
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

Por cierto, lo que LCOMAR comenta sobre el poder seguir acreditando el CAS hasta agotarlo es acertada a mi ver... Es decir, pueda ser que para ese año el CAS ya no se autorizaba en devolución, no hay problema, el acreditamiento sigue vigente...
 
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sosgtorreon
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21/Oct/08 13:33
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

es muy interesante ese 'criterio' de seguir utilizandolo en virtud d que NO ES UN IMPUESTO............PERO MAS INTERESANTE SERIA conocer fundamentos, criterios, sentido comun tesis etc etc etc...........porque si nomas es pq se nos ocurre...pues yo no me arriesgaria


saludos
 
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lobozac
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21/Oct/08 13:57
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

Hola:

Artículo 22 CFF.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, ....
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cierto ese articulo no le aplica a las autoridades fiscales devolver...

Simplemente se tome este plazo o este derecho, para aplicar el acreditamiento dentro de los lineamientos de este articulo como ejemplo.

La autoridad no tiene porque devolver, ella devuelve impuestos y pagos de lo indebido, mas no CAS o SE.

El contribuyente que se acredite su CAS o SE vs ISR, el derecho esta en su propia mano. No del lado de la autoridad.



De Enero 2003 a Octubre 2008 No son 6 años.... Cuando se cuenta se comienza con el cero.Editado: Octubre 21, 2008 14:04:49
 
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enrique9727
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21/Oct/08 15:52
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

Veamos, definitivo, el CAS en 2003 ya no era suceptible a devolución, por lo que en definitiva si tienes CAS pagado en ese ejercicio o posteriores debes acreditarlo...

No es que lo que a continuación pego vaya ligado en forma estricta, pero se desprenden cosas que nos aplican al caso que se comenta;

Tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de abril de 2004, tomo II, página 660.

CRÉDITO AL SALARIO, PROCEDE SU DEVOLUCIÓN RESPECTO A LOS EJERCICIOS DE 2000 Y 2001, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.17.5 DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS VIGENTES EN LOS REFERIDOS EJERCICIOS FISCALES.- El derecho de los contribuyentes de acreditar y en su caso solicitar en devolución el crédito al salario entregado a sus trabajadores en los ejercicios de 2000 y 2001 lo prevé la regla 3.17.5. de la Resolución Miscelánea vigente tanto para el ejercicio del 2000 como para 2001, por lo que si el motivo de la autoridad demandada para rechazar el trámite de devolución, fue que atendiendo a que a la fecha de la prestación de la solicitud, ya no estaba vigente la referida regla, sino que en contraposición a ella, aplicó la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea vigente para 2002, la cual no prevé el derecho de solicitar la devolución del crédito al salario, sin embargo, en tales casos no se debe pasar por alto que el derecho de solicitar en devolución el crédito al salario que se generó en los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, está previsto en la regla 3.17.5 de las respectivas Resoluciones Misceláneas de los citados ejercicios fiscales, la cual es una medida dictada por el Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, fracción 1, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales específicamente respecto a los artículos 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que prevén el procedimiento para otorgar el crédito al salario en los referidos ejercicios fiscales, por lo tanto, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación que prevé que las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su causación, lo que debe entenderse que si el acto jurídico como es el caso el crédito al salario que se solicita, se originó bajo el imperio de un ordenamiento legal que permitía la devolución del mismo, esto es, la regla 3.17.5 de las Resoluciones Misceláneas para 2000 y 2001, al propio tiempo, es un deber jurídico para la autoridad de aceptar ese derecho a la devolución en todos los ejercicios fiscales necesarios hasta agotar el saldo obtenido por el crédito al salario otorgado en los referidos ejercicios fiscales, siendo irrelevante si posteriormente entró en vigor una nueva disposición que ya no otorgara tal derecho a los particulares, como es el caso de la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea para 2002, ya que no debe pasarse desapercibido que el ámbito de aplicación de dicha regla es hacia el futuro, y la cual regula la opción de deducir el crédito al salario generado de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 2002 y no para aquel que se determinó conforme a las leyes fiscales en los ejercicios de 2000 y 2001.

Juicio No. 133/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Gómez Velázquez.- Secretaria: Lic. María Teresa del Socorro Sujo Nava.

Este material nos deja en claro que el CAS de mayo 2002 hacía atrás era suceptible de devolución, citó mayo porque es la fecha en que se publica la regla y porque así lo ha aplicado la autoridad, esto lo se de primera mano ya que he tenido la suerte de realizar devoluciones hasta esos periodos. Y que la aplicación a periodos futuros no permite la solicitud de devolcución, dejando pues al contribuyente un camino único, el acreditamiento, sin prescripción, caducidad ó cosa parecida... ¿fundamento para acreditar el CAS sin importar que sea de 2003?, en un segundo lo pego... dejen lo encuentro... no me tardo...

saludos.
 
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sosgtorreon
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21/Oct/08 16:05
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

tema muy interesante para litigio..........vuelvo a mencionar, ahi esta el costo beneficio

pudieras regalarnos tu opinion compañero iniciador del topico ?

gracias


saludos
 
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21/Oct/08 16:12
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

!yap!, bueno si me tarde, pero es que tuve que ir a satisfacer una necesidad muy humana...

Fundamento para seguir acreditando el crédito al salario pagado a trabajadores en el ejercicio de 2003, como estamos en 2008 favor de remitirse a;

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta
ARTÍCULO TERCERO.

VI. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.

Abundando en el comentario que esta disposición transitoria la encontramos en cuerpo de Ley desde 2005 (fracción XXV), que era desde que se penso en lo del Subsidio al Empleo, pero que por una u otra razón no entro en vigor... hay que recordar que para ese año el paquete fiscal se estuvo publicando en abonos...

Conviene precisar que el texto legal referido no limita a que sea CAS pagado en 2007, simplemente dice que tengas cantidades pendientes de acreditar.... y lo que pueda tener de 2003 definitivo, cabe en ese supuesto y por tanto estimo conveniente definir que si bien no hay derecho a devolución como ya quedó precisado, SI hay derecho a acreditar.

saludos.
 
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sosgtorreon
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21/Oct/08 16:12
Re: ¿caducidad del Credito al salario?

Muchas gracias por sus respuestas a todos.

Todos sus comentarios me van a servir para tomar la desicion sobre si acreditarme o no ese CAS del 2003 de mas de 100 mil pesos.

Les agradezco que haya sido motivo de polemica mi pregunta y sobre todo les agradezco a todos el tiempo que se han tomado para contestarme.

Son ustedes muy amables todos.

Mil gracias

¡Saludos!
 
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GrupoAguila
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