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01/Oct/08 15:53
Re: RETENCIONES VS IETU

Es notorio que tenemos diferentes criterios, claro, cada quien ve claro su panorama.

En mi caso, tratese del contribuyente que se trate PM o PF, las retenciones de ISR en ambos casos se consideran como ISR pagado, el acreditamiento Vs pagos provisionales es 'virtual', eso es, ya que el ISR que le retienen a los contribuyentes es un 'adelanto al impuesto mismo', LISR así lo señala, por lo tanto considerar las retenciones de ISR como 'acreditamientos' creo que es un termino incorrecto (claro, desde mi punto de vista).

Así las cosas, considero que, el ISR del periodo supera al IETU del periodo, por lo que a pagar de IETU es 'cero'.

Creo que aqui el SAT toca el tema:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_10562.html#isrret
Editado: Octubre 01, 2008 15:56:17
 
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Bruno
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01/Oct/08 15:59
Re: RETENCIONES VS IETU

Los 3,000 a pagar de ISR lo estas pagando con el ISR retenido de 3,200. Entences si tienes IETU a pagar de 1,600.00 agarras una parte de esos 3,000. y acreditas los 1,600.

No agarras solo los 200. Bueno yo asi lo entiendo.

Saludos
 
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REMN
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01/Oct/08 16:05
Re: RETENCIONES VS IETU

TIENE RAZÓN Bruno Y REMN EN CUANTO A QUE EL ACREDITAMIENTO QUE DEBE HACERSE VS. IETU SON LOS 3,200 DE RETENCIÓN DE ISR DEL EJEMPLO, YA QUE EL ART. 10 PERMITE SU ACREDITAMIENTO.

EN MI PRIMERA PARTICIPACIÓN NO LEÍ DETENIDAMENTE EL PLANTEAMIENTO INICIAL, PERO DEFINITIVAMENTE SI DEBEN ACREDITARSE LAS RETENCIONES SOLAMENTE.

UNA DISCULPA POR MI PRIMERA INTERVENCIÓN.


SALUDOS
 
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CHAVALON
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01/Oct/08 16:09
Re: RETENCIONES VS IETU

Creo que, LIETU confunde en el caso de 'acreditamientos', claro esta, que se refiere a acreditamientos como el CAS, diesel, etc et

NOTA: ya estaba dudando de mi interpretación..jejeje (broma)
 
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Bruno
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01/Oct/08 16:14
Re: RETENCIONES VS IETU

Como yo lo entiendo, en el ejemplo que planteas, de ISR no pagaste nada. Por lo tanto, cuando calculas el IETU, dirías: $1,200 - ISR pagado $0 - Retenciones de ISR $3,200 = ietu a cargo es cero, porque retenciones son superiores al ietu calculado.
Como el IETU se calcula de forma acumulativa, este supuesto de isr pagado Ceros, es siempre y cuando de Enero a Agosto (suponiendo q calcularas Septiembre) no hubieras pagado EFECTIVAMENTE algo de ISR a lo largo de los meses. Pues si en algún mes hubieras pagado algo, eso tendrías que acreditarlo en IETU también. Ej. ISR a cargo 100 - retención 50 = ISR a pagar $50. En este caso

El monto a pagar de impuesto es aquel que resulte MAYOR entre el impto del ISR y el IETU (no la suma de ellos!). Obviamente existe un orden y reglas para su declaración, pero para fines de explicación, y como yo lo entiendo, comentaré que al ser el IETU un impuesto COMPLEMENTARIO (no ADICIONADO) al ISR, en el ejemplo que se plantea, el monto de ISR a pagar el mayor que el de IETU, por lo que no hay monto de IETU que pagar.
Y no lo hay porque los acreditamientos resultan mayores al monto a pagar.

En mi humilde opinión, ambas declaraciones, ISR y IETU son ceros: En ISR retenciones superiores a imptos a cargo, y en IETU, acreditamientos son superiores a impto a cargo.
 
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erikaglezriv
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01/Oct/08 16:38
Re: RETENCIONES VS IETU

Hola,

El art. 10 en el 5to párrafo considera como acreditable el ISR efectivamente pagado en los términos de la ley del Impuesto sobre la Renta.

Si la ley del IETU dice esto, cualquier aclaración que haga al respecto esta en contradicción de la ley del impuesto sobre la renta.

Como las mencionadas en los siguientes renglones:

'así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación'

Así que, en mi opinión, si quiero saber que es el ISR efectivamente pagado, voy a estudiar la Ley del Impuesto sobre la Renta para ver si lo menciona, en este ejemplo para mí el ISR efectivamente pagado es de $ 3,200 pesos.
 
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migueljurado
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01/Oct/08 17:56
Re: RETENCIONES VS IETU

lobozac, creo que estamos en la misma linea, colegas estoy de acuerdo en que exite la romota posibilidad de hacer la aplicación que comentan , sin embargo cuando elaboren su anual en el Art. 8 LIETU, va a votarles una diferencia.
 
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garcyasocp
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01/Oct/08 18:36
Re: RETENCIONES VS IETU

Buenas tardes Garcyasocp.

No estaría de mas que nos compartas como llegas a tal interpretación, es decir aquello de 'cuando elaboren su anual en el Art. 8 LIETU, va a votarles una diferencia'. Me interesa el tema, no creas que digo que estes mal, sino que sería positivo conocer ese detalle para aclararlo, o en su defecto reconocer que lo ignoraba.

¿Te refieres a que, en la declaración anual las retenciones de ISR no se considerarán para el acreditamiento en el IETU?
 
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Bruno
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01/Oct/08 20:21
Re: RETENCIONES VS IETU

Estoy de acuerdo con Garcyasoc en que el artículo 8 en cuestión no tiene textualmente en su quinto párrafo el mismo párrafo señalado en el art. 10 por lo que hace a las retenciones, sin embargo creo que debemos correlacionar lo que nos dice el 2º párrafo del artículo 8 con el quinto del mismo y esto nos lleva a que de acuerdo a las disposiciones de la Ley del ISR, el ISR del ejercicio se pagó mediante pagos provisionales, retenciones y en su caso por la diferencia que resulte a cargo en el ISR anual despues de hacer las aplicaciones de dichos conceptos, resultando entonces que el ISR del ejercicio está efectivamente pagado.

Por otro lado creo que existe confusión en el sentido de que se paga el IETU o el ISR en los pagos provisionales, pues hay muchos colegas que quieren hacer el simil que existía en la extinta Ley del IMPAC, mejor conocido como pagos conjuntos o combinados, sin embargo esa era una opción de dicha Ley que no está contemplada en la Ley del IETU. Lo que sí viene en la Ley del IETU es el simil del IMPAC en cuanto a los pagos normales, es decir, los que no se contemplaban en la opción antes comentada y que consiste en que se paga en su caso, una cantidad por IETU una vez descontado el acreditamiento del ISR.

Saludos.
 
Javier Zambrano Guadalajara, Jalisco
 
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javsaid
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01/Oct/08 20:22
Re: RETENCIONES VS IETU

El artículo 8 LIETU habla del impuesto del ejercicio, ya no de pago provisional, aquí ya comparas el IETU determinado contra el ISR determinado 'propio del ejercicio, del mismo ejercicio', no importa cuanto hayas pagado de pagos provisionales de ISR, sino el impuesto determinado de ISR, en todo caso podrías compensar un saldo a favor de ISR contra el IETU a cargo.

Pero como decía, este es el artículo 8 y del que hemos estado hablando es del art. 10. Para mí es claro que el ISR retenido se considera efectivamente pagado de acuerdo a los términos de la LISR y así lo aplico además porque se concreta (y eso asumiendo lo que comenta el compañero garcyasocp, que nos va a botar una diferencia) una de las ventajas de la planeación fiscal, que es la de diferir los impuestos.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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