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03/Jun/08 9:28
Re: DE HONORARIOS A REPECO

La postura del LCP RUIS UZCANGA es acertada conforme a lo dispuesto en Ley, eso ni duda cabe, pero... lamentablemente la normatividad interna de los señores del SAT hace imposible aplicarla en la realidad...

Ellos dicen, ya estuviste en Sección I, no puedes pasar a Sección III si no es bajo lo contemplado en el 139... y como en este no se contempla o diferencía de servicios profesionales, malo...

En lo particular tengo el caso de un Lic en Derecho que se registro como REPECO antes de la fusión de honorarios y actividad empresarial, ya estaba en el RFC como honorarios, sin problema todo... Al momento de que el SAT hace su fusión de Capítulos, ya no pude operar igual con se hermano, mismo que ya estaba como Arquitecto, y al querer poner un negocio como REPECO se le dice que nop... porque simplemente conforme a su normatividad interna no se puede estar en diferentes Secciones del mismo Capítulo...

Reitero, lo procedente conforme a Ley es lo que expone RUIZ UZCANGA, pero lo que enfrentas en la realidad es que no se puede, porque así lo dice el manual del sistema Darío...

En aquella ocasión del Arquitecto estuve con los jefes de la ALAC, no logre el trámite, se les plateo; El como arquitecto no puede escoger estar en otro Capítulo, ni en otra Sección, la Ley le obliga a tomar el Capítulo II, Sección I... pero nadie le impide dedicarse a otro comercio en forma lícita... y si las caracteristicas del nuevo negocio le dan para que se pueda considerar como REPECO, ¿porqué no puede serlo?... respuesta, mismo contribuyente no puede en forma simultanea estar en dos Secciones de un mismo Capítulo, el sistema Darío no lo admite...

Solucionamos el punto registrando a la hija, no es lo ideal, no es lo que se deseaba, pero ó se hacía así ó no se hacía...

El personal del SAT nos comento, puede que tengan razón, es más, la tienen, conforme a Ley debe poderse, pero no conforme a nuestras instrucciones... Me sentí como pienso se sintio Galileo cuándo dijo -si es que lo dijo- "pero se mueve"...

saludos.
 
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sosgtorreon
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03/Jun/08 9:36
Re: DE HONORARIOS A REPECO

Pues que mal por estos señores del SAT....porque no es posible que un mugre sistema...no permita hacer lo que en ley se establece....claro como a ellos les conviene asi lo dejan....


Por otro lado...solo queria dejar en claro que de acuerdo a LEY si es viable el tramite....PERO EN LA REALIDAD NO.


saludos


p.d. gracias sosgtorreon por comentarnos experiencias por las que has pasado.
 
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lcruizuscanga
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03/Jun/08 10:18
Re: DE HONORARIOS A REPECO

Alguien podría explicarme en que parte de la sección III menciona la excepción de que si tribute en sección I como actividad profesional si puedo tributar como REPECO? .
Entiendo que sección III habla de personas que realicen actividades empresariales, pero sección I habla de dos actividades, y el 139 no te distingue si realizaste actividades empresariales o profesionales en sección I, solo te dice que si tributaste en sección I (sin excepción) ya no puedes tributar en sección III, lo correcto es que se hubiera hecho la aclaración de que si tributaste en esa sección I como activad profesional, entonces si puedes ser REPECO, pero repito no existe tal excepcion, por lo tanto por estricto sentidfo de la ley no puedes tributar como REPECO si ya estuviste en la seccion I independientemente de que haya sido por honorarios.
 
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DCT1979
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03/Jun/08 10:38
Re: DE HONORARIOS A REPECO

probablemente el sentido que el legislador quiso dar es el que tu comentas, pero olvido que la seccion I abarca dos actividades y al no hacer la excepcion, te deja sin opcion
 
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DCT1979
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03/Jun/08 10:40
Re: DE HONORARIOS A REPECO

LEE POR FAVOR EL ARTICULO 137.
 
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lcruizuscanga
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03/Jun/08 11:21
Re: DE HONORARIOS A REPECO

el 137 no te quita la limitacion que te pone el 139, ni ningun otro articulo de los que has mencionado, la ley es muy clara ¿tributaste en seccion I? no importa con que actividad, si la respuesta es sí, entonces no puedes estar como repeco
 
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DCT1979
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03/Jun/08 14:05
Re: DE HONORARIOS A REPECO

CONSEJO PARA GACE70:

EN MI CASO YO DI DE ALTA A UN MENOR COMO PEQUEÑO Y ME PUSE COMO REPRESENTANTE LEGAL; YA QUE COMO YO ME HABIA REGISTRADO COMO HONORARIOS NO ME DEJARON SER PEQUEÑO, PERO EN RESUMIDAS CUENTAS COMO REPRESENTANTE DEL MENOR (HIJO) SOY EL PROPIETARIO.

POR ESO HAY QUE TENER MUCHO CUIDADO AL REGISTRARSE EN EL SAT.
 
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kfox
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