02/Jun/08 17:16
Re: DE HONORARIOS A REPECO
vamos por partes:
Titulo IV Personas Fisicas
Capitulo I Ingresos por salarios
Capitulo II Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
Seccion I De las PF con Actividad empresarial y "Profesional"
Seccion II Actividad empresarial Regimen intermedio
Seccion III Regimen de pequeños contribuyentes
En las 3 secciones se habla de Actividad Empresarial, solo en la seccion I Incluye los Servicios Profesionales (HONORARIOS), Por lo que en el articulo 120 que inicia la seccion I, señala claramente que se considera Actividad empresarial y que Servicio Profesional (HONORARIOS).
De ahi que un "profesionista" este en la seccion I pero no quiere decir que tenga ACTIVIDAD EMPRESARIAL, y por lo tanto, al no tener ACTIVIDAD EMPRESARIAL, puede tributar en cualquiera de las 3 secciones....claro para tributar en la seccion III necesita cumplir ciertos requisitos.
Lee detalladamente los articulos 120 y 139 y veras que en ambos menciona ACTIVIDAD EMPRESARIAL....esto quiere decir que si unicamente tiene la clave de honorarios...puede tributar en repeco sin ningun problema....
SALUDOS....
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**