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02/Jun/08 16:49
Re: DE HONORARIOS A REPECO

Hasta 2001 sí se podia ya que estaban en capitulos diferentes. Actualmente ya no se puede debido a ese articulo 139
 
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DCT1979
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02/Jun/08 16:50
Re: DE HONORARIOS A REPECO

[quote:1aa394a114="DCT1979"][quote:1aa394a114="lcruizuscanga"]Si pero habla de actividades empresariales y los honorarios, no son actividades empresariales, son servicios profesionales, ahi radica la diferencia.


saludos[/quote:1aa394a114]



Podrías señalar en que parte habla de actividades empresariales??

Segun veo la redaccion del articulo muy claramante habla de haber tributado en la seccion I o II y la seccion I comprende honorarios y actividades empresariales, no veo por ninguna parte el señalamiento que tu haces.[/quote:1aa394a114]



SIRVASE LEER EL ARTICULO 120 FRACCIONES I Y II, LO CORRELACIONAS CON EL ART.139......


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lcruizuscanga
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02/Jun/08 17:07
Re: DE HONORARIOS A REPECO

sigo sin ver en que parte del 139 te dice que si tributaste en la seccion I como servicios profesionales entonces no te aplica la limitante.
 
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DCT1979
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02/Jun/08 17:16
Re: DE HONORARIOS A REPECO

vamos por partes:

Titulo IV Personas Fisicas
Capitulo I Ingresos por salarios
Capitulo II Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales
Seccion I De las PF con Actividad empresarial y "Profesional"
Seccion II Actividad empresarial Regimen intermedio
Seccion III Regimen de pequeños contribuyentes


En las 3 secciones se habla de Actividad Empresarial, solo en la seccion I Incluye los Servicios Profesionales (HONORARIOS), Por lo que en el articulo 120 que inicia la seccion I, señala claramente que se considera Actividad empresarial y que Servicio Profesional (HONORARIOS).

De ahi que un "profesionista" este en la seccion I pero no quiere decir que tenga ACTIVIDAD EMPRESARIAL, y por lo tanto, al no tener ACTIVIDAD EMPRESARIAL, puede tributar en cualquiera de las 3 secciones....claro para tributar en la seccion III necesita cumplir ciertos requisitos.

Lee detalladamente los articulos 120 y 139 y veras que en ambos menciona ACTIVIDAD EMPRESARIAL....esto quiere decir que si unicamente tiene la clave de honorarios...puede tributar en repeco sin ningun problema....


SALUDOS....
 
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02/Jun/08 17:25
Re: DE HONORARIOS A REPECO

Es perfectamente entendible el razonamiento que haces, pero desgraciadamente la ley es muy clara y no hace distincion, en el articulo 139 claramente generaliza que si tributaste en la seccion I ya te amolaste insisto no distingue entre honorarios y actividades empresariales.

Donde la ley no distingue no tienes porque distinguir.

En estricto sentido si tributaste en seccion I (entiendase como seccion I actividades empresariales y servicios profesionales porque asi lo señala esa seccion) no puedes tributar como repeco.

Cierro mi participación en este tópico.

"Al buen entendedor pocas palabras"
 
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DCT1979
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02/Jun/08 17:27
Re: DE HONORARIOS A REPECO

YO NO DISTINGO....LO HACE LA MISMA LEY AL SEÑALAR QUE TIPO DE INGRESOS OBTIENEN QUIENES TRIBUTAN EN LA SECCION I.


P.D. QUIENES PUEDEN TRIBUTAR EN REPECO....QUIENES REALIZEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES....O LOS QUE REALICEN SERVICIOS PROFESIONALES....DE AHI EL RAZONAMIENTO....


SALUDOS
 
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02/Jun/08 17:42
Re: DE HONORARIOS A REPECO

[quote:78f68e885e="DCT1979"]"Al buen entendedor pocas palabras"[/quote:78f68e885e]



:twisted: :twisted:


P.D..........
 
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03/Jun/08 0:38
Re: DE HONORARIOS A REPECO

Tocayo:

Los servicios profesionales independientes (que no son actividad empresarial) no tienen opción para elegir régimen fiscal. OBLIGATORIAMENTE tomarían el régimen general, así se establece en la LISR.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_9899.html


Los que PUEDIERAN tener la opción, si es que no se ha tributado en el régimen mayor, serían los contribuyentes con actividades empresariales.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_empresarial/11_428.html

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/act_empresarial/11_212.html
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Jun/08 0:40

Es imprescindible ver el concepto de actividad profesional:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/eres_extranjero/78_2202.html
 
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03/Jun/08 9:11
Re: DE HONORARIOS A REPECO

totalmente de acuerdo contigo tocayo....pero seria bueno saber la opinion de la autoridadd......

ya que una cosa es en el regimen que tributas y otra la actividad que realizas...
 
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