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04/Abr/08 13:07

Al costo... empresa de reparto de correspondencia, aplica 25% en su anual... me toca revisarla, le pido fundamento, no tiene... ¿qué hacer?, se realiza consulta al SAT, repuesta al momento no hay...

Llegando se las comento...

En lo personal igual, siempre les he indexado a equipo de transporte, como ya cite antes, en un tiempo remoto la limitante del equipo de transporte segmentaba motocicletas y automóviles... en aquellos días se topaban en función de veces salarios minímos... se aporto ese dato en la consulta, como intentando hacerla tendenciosa, así como las encuestas de cierto dilecto amigo...

Saludos.

Pdta.- Si no quería tendencias en la encuesta, al menos hubiera obedecido a un "estricto orden alfabetico" e incluir la opción "otros".
 
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sosgtorreon
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04/Abr/08 13:33
Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS

Hola:

Financieramente la depreciacion del ejercicio puede aplicarse, como Br1 lo comentó. De manera diferenciada para cada ejercicio, no necesariamente en linea recta. De hecho cuando es inservible el activo fijo, su remanente se va a resultados de inmediato. Para efectos fiscales debe ser parecido.

Mas sin embargo, estoy seguro que muchos, mejor esperarian a que se cumpla el ciclo como un activo fijo que normalmente estaria en uso. De cualquier manera la depreciacion del ejercicio contable, es no deducible.

Pero para efectos fiscales debe aplicarse en linea recta o depreciacion acelerada o inmediata para ciertos situaciones que le apliquen.

Si se tiene problemas para aplicar el metodo de linea recta, ahora ¿me podrian indicar cual seria en deduccion inmediata?

Depreciarla a la tasa 20% seria muy logico o 25% e incluso al 35%, lo que daria como resultado unas durabilidades de 5, 4, o poco menos de 3 años.

Los automoviles son mas durables que una motocicleta, asi que se pudiera descartarse de cierto modo la tasa 20% y las superiores a esta.

Pero aplicar una tasa del 35% como una herramienta sin tener un sustento inamovible o muy solido, se me hace que seria mejor aplicar al 25% minimo, al igual que un equipo de transporte de los señalados en la ley, para otros equipo de transporte.

Es decir por mi parte, se me hace muy poco razonable cualquier tasa superior a 4 años, aunque si se dejara 35% estaria todavia razonable. Desgraciada la razonabilidad no se aplicaria como un criterio estricto, pero no hay otra manera de aplicar el criterio, por falta de claridad en cuanto a esa estrictez. Por eso finalmente prefereria aplicar la tasa del 25%.

El comentario de Br1 de aplicar 10 años, y cuando sea inservible se aplicaria a una perdida deducible conforme al 37 LISR. Y me resulta muy adecuado, en especial para aquellos contribuyentes que tienen un control estricto de sus bienes, pues los tienen bien idententificados de manera constante, asi que determinar si sirve o no, seria muy rapido la descarga a resultados. Que en el caso de las motos, en la mayoria de los casos, seria en un promedio de entre 5-7 años maximo. Si se lleva asi, me parece muy apropiado.

Aun asi prefiereria aplicar mi criterio, pues no es muy razonable tener que estar ajustando a resultados partidas por obsolescencias de activos fijos, en especialmente por activos fijos en los que involucra mucho deterioro.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Abr/08 13:48

Lo que me agrada de este topico

Las descalificaciones de criterios, no se han dado al azar. Cada uno ha entregado su razonamiento.

No se vale decir que no procede y quedarse callado al dar la posible solucion. Mejor me quedo callado. En cuyo caso solo opinaria de lo que piense que estaria bien y punto.

Br1 por ejemplo indica su postura de aplicar la tasa del 10%, bajo el esquema de otros. Que apariencia parece descabellada, pero ademas aporta el art 37 LISR, ya no lo es tanto. Dando como resultado una propuesta demasiado conservadora y dificil de refutar por las autoridades fiscales. Bueno si no se ponen a revisar la partidas generadas del art 37 LISR.

Otra situacion aplausible, es que sosgtorreon encendio la mecha, al cuestionar a vabdo. Me parecio en un principio medio soso. Muy inteligente la forma de exponerlo. Aunque estuviese deacuerdo con el comentario del mismo Vabdo.

De ahi surgieron diversos comentarios, por un tema que parece tan simple y poco importante. Haciendose de esta menera mas concensado y nutrido de ideas.
 
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enrique9727
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04/Abr/08 16:54
Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS

PUES SI, VOY DE ACUERDO EN LA INCONGRUENCIA. DE HECHO SI SE TRATA DE ANALIZAR UN POCO MAS LA LEY, NOS DAREMOS CUENTA QUE EN REALIDAD LA TASA DE DEPRECIACIONES QUE LE APLICAN A CADA INVERSION, EN LA PRACTICA VARIARIA EN CADA CONTRIBUYENTE. POR EJEMPLO: SI LA LEY MANIFIESTA QUE PARA UN EQUIPO DE T RANSPORTE SU DURACION SON 4 AÑOS, PUEDE QUE PARA UN CONTRIBUYENTE POR SU ACTIVIDAD SU EQUIPO DE TRANSPORTE SU VIDA UTIL FUERA DE UN AÑO Y NO 4, TAL COMO LO COMENTA EN EL CASO DE LAS MOTOS.. Y POR SI FUERA POCO, TAMBIEN UN CONTRIBUYENTE PUDIERA ADQUIRIR UN AUTOMOVIL USADO TOTALMENTE DEPRECIADO PARA QUIEN LO VENDE Y ESTE POR SER "NUEVO" PARA EL, TENDRIA QUE DEPRECIARLO A 4 AÑOS... PERO EN FIN, QUIEN SABE EN QUE ESTARAN PENSANDO NUESTROS LEGISLADORES... MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS...
SALUDOS
 
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memoli
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04/Abr/08 17:13
Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS

Afortunadamente desde hace siete años una empresa de mensajeraia y reparto de correspondencia forma parte de la cartera de clientes de la firma a la que pertenezco. No soy su asesor asignado, por lo que no me toca conocer en forma directa de su declaración, si eventualmente cuando mi socio y el contador responsable no se encuentran les atiendo, pero no soy quien queda al frente...

Hace dos meses el contador interno me pregunto sobre unos asuntos de ellos, de la conversación se derivo el asunto de las depreciaciones y deducción de inversiones... Ellos actualmente forman parte de una cadena con sede en Monterrey, los contadores de dicha sede decidieron que la inversión realizada en instalaciones y edificio la van a mandar a gastos en 24 meses... me preguntaba el contador que si era posible no hacerlo al 5%... la respuesta fué afirmativa, ya que no necesariamente ha de adoptarse para contabilidad la línea recta... en ese momento revise su cuadro de depreciaciones y ví las motos al 25% (del total de su activo las motos representan el 70%)... pedí fundamentos para la aplicación fiscal de ese tanto porcentual... no la dieron, sugerí la consulta directa... en espera de respuesta...

Todo este rollo para decir, contablemente no me queda duda, puedo depreciar en forma diversa a los porcentajes que LISR dispone, pero con este cliente y lo que expone el compañero iniciador del tópico es el aspecto fiscal... ¿qué tasa?... No es maquinaría o equipo identificado con alguna actividad especifíca, por tanto tasa general...

La sugerencia que su servidor realizo al cliente era en los siguientes términos, aplica tasa general del 10%, desde luego que ellos dicen, pero las motos al ritmo de uso que se le da en la empresa las renovamos cada tres años... a lo que conteste no hay problema, aplica tasa general del 10%, al vender deduce la parte no deducida y en lugar de depreciar en cuatro años lo hiciste en tres... Este año no miento, dejaron el 25% hicieron la consulta y estamos a la espera...

La inversión es considerable, aproximadamente 4'000,000.00, por lo que la variación en pesos de aplicar tasa general del 10% y tasa llamemosle "conciente" del 25% es de considerar...

En relación al artículo que nos proporciona el Lobo no comparto la visión, toda vez que no considero que la motocicleta pueda ser identificada con una actividad restaurantera propiamente dicha, es decir, no duda uno que por citar las pizas esas de 2 y 1 las emplean para repartir su comida ¿? pero no puede decirse que sean equipo para la esa industria, ya que existen otros tantos restauran que no requieren de dicho equipo... si en cambio una motocicleta puede considerarse como un equipo de reparto, propio de mensajería, pero tal actividad no viene distinguida en la Ley...

En fin, espero la respuesta a la consulta, si llega se las comento...


Saludos.

Pdta.- Acabo de recordar que el dictaminador de la franquicia de la localidad de esas pizas es camarada de su servilleta, no es que le vaya a pedir una piza para comer, si no que dejen le marco para preguntarle que porcentaje aplican ellos para las motocicletas.
 
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sosgtorreon
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05/Abr/08 2:03

Si es para efectos financieros, la determinacion de la tasa mas apropiada, es mas sencilla determinarse, con el correr de los años, la experiencia haria que se determine con mayor exactitud.

Lo ideal es medirla en Kilometreje o comandas surtudas, con bitacoras de empleo, asi en base a estos parametros, la estimacion de aplicar la tasa seria mas aproximada.

El aplicar una tasa del 10% cuando terminarias mandando al costo la perdida por obsolescencia a tercero, cuarto o quinto año, es hacerse pato. Pues se estaria aplicando el 10% en los años que no ocurre la perdida y en el ultimo ejercicio todo el remanente. Algo no muy propio si se trata que debe ir en funcion de su deterioro y este supuestamente iria con su desempeño como herramienta que reflejaria rentabilidades e ingresos. En especial si los montos de inversiones son fuertes. Se requeriria ser mas fino o preciso en realizar las estimaciones de depreciaciones.

Finalmente cualquier estimacion comp la depreciacion resultaria muy dificil de cuantificar, en especial si menos elementos de parametros se tuviera, solo la experiencia, se podria lograr afinar esa estimacion a cifras mucho mas razonables.

Considero que estos mismos elementos que se aplicarian para lo contable, si se pueden debe ser lo mas congruentes posibles.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Abr/08 12:04

Al fin conversamos este amigo asesor de pizzas y un servidor, dice; estoy mal, aplican el 25% sin fundamento fiscal. Igual considera que por la actividad puede aplicar el 20%, considerando lo que viene en el material que nos aporto Lobo, y me quedo pensando, dichosos ellos, pero y el cliente del despacho que se dedica a la mensajería y reparto de correspondencia ¿qué onda?, esa actividad no viene contemplada en LISR, vuelta a la tasa general...

En fin, no queda de otra, habrá que esperar la respuesta de la consulta.

saludos.
 
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sosgtorreon
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