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03/Abr/08 15:41
Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS

[quote:b8023f2a43="memoli"]CUAL SERIA EL PORCENTAJE DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS? NO ENCUENTRO EL FUNDAMENTO, PERO SE QUE HUBO UNA ACLARACION EN CUANTO A LA DEFINICION DE AUTOMOVIL Y QUE LAS MOTOS YA NO FIGURABAN DENTRO DE ESTE CONCEPTO. .. DE ANTEMANO, MUCHISIMAS GRACIAS.[/quote:b8023f2a43]


mi opinion


donde encuadras de los Supuestos del art 40 y 41 de LISR ??...AHI ESTA TU RESPUESTA

saludos
 
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03/Abr/08 15:53

TE VOY A COMPARTIR LA OPINION DE UN COLEGA.....CON LA CUAL COINCIDO EN LO REMARCADO EN COLOR.....AHI ESTA EL MEOLLO

SALUDOS Porcentaje de depreciación de motocicletas
Por C.P.C. Sergio Ramos Gómez
Nov 16, 2006, 11:34

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Me ocuparé en el tema del porcentaje de depreciación de una motocicleta, que para efectos contables lo registramos en la cuenta de Equipo de Transporte, sin embargo para efectos fiscales esto nos puede llevar a una gran confusión, debido a que es un tema que nos implica una situación muy especial y de suma importancia.



Empezaré con el artículo 38, primero y segundo párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que establece lo siguiente:



Artículo 38.” Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:



Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

…”



Se desprende que la inversión en la motocicleta, encuadra en el concepto de activo fijo definido anteriormente.



Es común que en nuestra contabilidad lo registremos como un “equipo de transporte”, debido a sus características, sin embargo fiscalmente NO esta bien considerado, debido a la duda de a qué tasa debemos depreciar dicho activo, tal y como lo establece el artículo 40, en su fracción VI específicamente, de la ley en comento, que a la letra establece lo siguiente:



Artículo 40.” Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:



I. ………..



VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.”





Estrictamente nos establece solo un porcentaje de 25 % para automóviles y otros activos, los cuales no entran en estos conceptos, por lo que a simple vista podríamos decir que no existe un porcentaje específico para la deducción fiscal de la inversión de una motocicleta, independientemente de su registro contable como un equipo de transporte; esto no nos debe de confundir con respecto a su situación fiscal.



Es normal relacionar estos conceptos de tipo contable y fiscal, lo que nos lleva a tomar en cuenta una depreciación al 25%, lo que como se puede observar, nada tiene que ver una con otra. Por razones obvias no debemos de considerar fiscalmente el 25 % para este activo fijo, ya que solo aplican exclusivamente para automóviles y no para esta inversión.



De acuerdo a lo anterior no hay un porcentaje específico para este activo en dicho artículo, por lo que debemos considerar lo que establece el artículo 41 de la misma ley que es lo siguiente:



“Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

I. ………………….



X. 20% en restaurantes



XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artículo.



En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.”



Establece que para la maquinaria y equipo distinto de lo señalado en el articulo 40 se aplicarán los porcentajes que se señalan, [size=24:79b2818fcd][color=red:79b2818fcd][u:79b2818fcd]conforme a la actividad que realicen los contribuyentes[/u:79b2818fcd][/color:79b2818fcd][/size:79b2818fcd]. Aquí es donde nuestra motocicleta puede encuadrar tanto en la fracción X (si es un restaurante y el activo se utiliza para el reparto a domicilio) y en esta fracción XV de otras actividades, por lo que debemos de aplicar el porcentaje de deducción del 20% ó 10% en lugar del 25%, que erróneamente en ocasiones se aplica.



El presente es un comentario a titulo personal y empleando circunstancias generales. No es recomendable que se tomen medidas que sean sujetas a esta información sin la asesoria profesional correspondiente. Se requiere de un profundo análisis del caso en particular, que al final de cuentas lo que se pretende es darle un enfoque diferente al que se maneja ordinariamente en el ambiente fiscal, basado en situaciones legales de carácter lógico, por lo que no se debe tomar como base para una decisión de tipo fiscal.



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SALUDOS
 
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lobozac
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03/Abr/08 17:00
Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS

Gracias Lobozac por compartinos esas apreciaciones y fundamentaciones

Pero ¿Sería MAQUINARIA Y EQUIPO una MOTOCICLETA?

Equipo me parece que SI... MAQUINARIA NO...

Por eso tambien pense que le pudiese aplicar el 41, por lo de EQUIPO, pero se me hace que esta tambien muy pero muy dificil, bueno de poderse hasta le aplico el 100%, pero en la congruencia de la durabilidad del bien. Asi que solo me enfoque en el 40 LISR. Claro quedando una pequeña posibilidad por ahi para el 41, pero la verdad no me caia por algun lado dejarla vivilla.

Por otra parte la fundamentacion no me parece mala, como no hay una aplicacion estricta, entonces considero que da manga ancha a la intepretacion diversa, mas sin embargo, reitero el art 5 CFF solicita una aplicacion estricta.

Cuando menos si estamos de acuerdo en que si seria un activo fijo, y si procediera depreciarse. Bueno cuando menos se coincide que no va a resultados de manera inmediata, ya eso es una ganancia. Y espero que esta ultima, no se tenga que pagar impuesto o que se encuentre exenta en especial para el IETU. Por que entonces ya no saldria cara la consulta y las apreciaciones.

Pero bueno ahora me pongo en el papel del contribuyente, no como su asesor, ni si no en los zapatos del inversionista. Invierto lana para comprar activos fijos y luego restituirlos, asi que requiero de estados financieros que me reporten utilidades menguadas mediante depreciaciones para asi tener la posibilidad de evaluar resultados mas o menos mas acordes, donde los costos de depreciacion esten repercutidos a mis costos y a su vez a los resultados y que se muestren razonablemente valuados. Tanto los costos como los resultados.

Pero una moto que le aplique 10% ¿me duraria tanto? Esto no me checa.
Si se trata de un equipo de reparto, me parece que dificilmente se llega a tres años y peor tantito en ocasiones duran hasta dos, y eso que le pondriamos muy buenos mantenimientos, claro los jijos operadores menos duran las cosas y se la truenan menos, terminan desgraciado al motorcito en menos de una patada.

Como indica sosgtorreon, las motos no duran 4 años como los automoviles, bueno que se aplique el 20% ya se estaria un poco mas cerquita de algo razonable.

Pero 10% me parece muy descabellado el asunto y resulta que mi a mis clientes ya se les cayó el poco pelo que tenían. Lo digo en forma de broma, no de burla.

Los escritorios, estanterias, si me duran 10 años y mas. Pero una moto que casi se equipararia como a una herramienta segun art 40 F- VIII le corresponderia el 35%

Y me parece que existeria muchos argumentos de aplicarse como una herramienta, finalmente es eso una herramienta de trabajo, pero bueno la LISR da la opcion de aplicar una tasa menor de depreciacion el 25% no suena nada mal, todavia concediendole un poco mas sabanita a los de la SHCP y al Gobierno.

De cualquier manera ha sido muy gratificante establecer confrontaciones de ideas para un tema tan sencillo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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03/Abr/08 18:40
Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS

PUES MI APRECIACION ES QUE LAS MOTOCICLETAS DEFINITIVAMENTE, AUNQUE SEA UN MEDIO DE TRANSPORTE, CONSIDERO QUE NO DEBE DEPRECIARSE A LA TASA DEL 25% COMO LO ENCUADRA EL ART. 40 FVI DE LA LISR, DADO QUE NO ES UN AUTOMOVIL. DICHA FRACCION CONSIDERA ESTA TASA A "AUTOMOVILES, AUTOBUSES, CAMIONES DE CARGA, TRACTOCAMIONES, MONTACARGAS Y REMOLQUES... Y COMO VEN, UNA MOTO NO FIGURA DENTRO DE DICHOS CONCEPTOS...
BUSCANDO DENTRO DEL REGLAMENTO, ME ENCONTRE CON ESTE ARTICULO:

ART. 3RO-A RLISR: CONCEPTO DE AUTOMOVIL: "PARA LOS EFECTOS DE LA LEY Y DE ESTE REGLAMENTO, SE ENTENDERA POR AUTOMOVIL AQUEL VEHICULO TERRESTRE PARA EL TRANSPORTE DE HASTA 10 PASAJEROS, INLCUIDO EL CONDUCTOR... NO SE CONSIDERARAN COMPRENDIDAS EN LA DEFINICION ANTERIOR LAS MOTOCICLETAS, YA SEA DE DOS A CUATRO RUEDAS".

ENTONCES, CON ESTE ARTICULO, AUNQUE SABEMOS QUE ES UN EQUIPO DE TRANSPORTE, NO SE LE PUEDE APLICAR LA TASA DEL 25% QUE MENCIONA EL ART. 40 FVI DE LA LISR, Y COMO EN LOS DEMAS ARTICULOS NO MENCIONA CLARAMENTE EL % QUE SE LE DEBE APLICAR A ESTA INVERSION, ENTONCES CONSIDERO LO MISMO QUE UNO DE LOS COMPAÑEROS COMENTO, APLICARLE LA TASA GENERAL DEL 10% QUE MENCIONA EL ART. 41 FXI "10% EN OTRAS ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS EN ESTE ARTICULO". COMO LA VEN?
SALUDOS: YESENIA LIZARRAGA.
 
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03/Abr/08 19:18
Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS

Me parece un razonamiento bueno desde el punto de vista fiscal, con relacion a que no se puede determinar un criterio o intepretacion estricta.

Pero algo incongruente ya que las motos no durarian mas de cinco años, en especial si se aplican como instrumentos o herramientas de trabajo para el reparto.

Varios de mis clientes tienen motocicletas y no le duran mucho tiempo, por muy bueno que resulte la persona que la cuide son 7 años y ya exagerandole.

Uno de mis clientes tiene 8 motos, la mas antigua es del 2004 y estan por caducar su servicio.

Asi los que la apliquen el 20% todavia seria prudente ese criterio desde el punto de vista, que depreciacion va de la mano, con la durabilidad del bien y que esa durabilidad iria con relacion al demerito que sufre la unidad.
 
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04/Abr/08 12:08
Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS

[quote:e6cc7c41b7="enrique9727"]Me parece un razonamiento bueno desde el punto de vista fiscal, con relacion a que no se puede determinar un criterio o intepretacion estricta.

Pero algo incongruente ya que las motos no durarian mas de cinco años, en especial si se aplican como instrumentos o herramientas de trabajo para el reparto.

Varios de mis clientes tienen motocicletas y no le duran mucho tiempo, por muy bueno que resulte la persona que la cuide son 7 años y ya exagerandole.

Uno de mis clientes tiene 8 motos, la mas antigua es del 2004 y estan por caducar su servicio.


Asi los que la apliquen el 20% todavia seria prudente ese criterio desde el punto de vista, que depreciacion va de la mano, con la durabilidad del bien y que esa durabilidad iria con relacion al demerito que sufre la unidad.[/quote:e6cc7c41b7]

[color=blue:e6cc7c41b7]Concuerdo con aquello del art. 41, fracc. X (para el caso específico que exponen).

Por otro lado, determinar el % en base a la "estimativa" de durabilidad, seria arriesgado, ya que desde mi punto de vista ese criterio aplicaría a los intangibles (basados en un contrato de vigencia por ejemplo). Ya que en el caso de la motocicleta, puedo maliciosamente determinar que servira 1 año y aplicar el 100% en dicho periodo, ó por otro lado, hasta determinar que la "tasa" de depreciacion podria ser 30% para el 1er ejercicio, 40% para el segundo y como le estimo que durara 2 años mas pues le aviento 15% y 15% para los 2 años restantes....y en esos casos existe una dispocisión al respecto (cuando dejan de ser útiles)

Respecto a que si la moto "dura" 3 años, pues en el caso que exponen correspondería deducir el 20% anual en los ejercicios en que es útil, y posteriormente, cuando la motocicleta deje de ser útil se deducira el monto pendiente de deducir..... (art. 37 LISR)[/color:e6cc7c41b7]
 
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04/Abr/08 12:52

Quisiera saber, En la practica a que %, deprecian las motos.

Conozco una empresa (Grande, a nivel nacional), que dicen: "Todo lo que tiene ruedadas, es Equipo de Transporte".
 
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04/Abr/08 12:53

[quote:bcca31c0c1="vabdo"]Quisiera saber, En la practica a que %, deprecian las motos.

Conozco una empresa (Grande, a nivel nacional), que dicen: "Todo lo que tiene ruedadas, es Equipo de Transporte".[/quote:bcca31c0c1]

Ya me imagino como consideran los diablitos que usan en el almacén....jajajaa
 
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04/Abr/08 12:57

Asi es BR1, a mi tambien me parecio ilogico.
 
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04/Abr/08 13:06
Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS

Ya en serio, en verdad a primera vista doy la opinión... es raro en mí que tome en serio casos que no tengo, no les meto tiempo.. asi es que tomenme a la ligera cuando haga tal anotación (de que no tengo el caso).... :twisted:
 
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