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01/Abr/08 20:11
% DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS

CUAL SERIA EL PORCENTAJE DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS? NO ENCUENTRO EL FUNDAMENTO, PERO SE QUE HUBO UNA ACLARACION EN CUANTO A LA DEFINICION DE AUTOMOVIL Y QUE LAS MOTOS YA NO FIGURABAN DENTRO DE ESTE CONCEPTO. .. DE ANTEMANO, MUCHISIMAS GRACIAS.
 
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memoli
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02/Abr/08 9:40

Si no son auto, que no lo son... debes considerarle como equipo de transporte, porque eso si lo son, recomiendo leer el 41-XV de LISR... una cosa es clara, se excluyen del 40-VI, por ello la sugerencia de enviarles a la tasa general...

saludos.
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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02/Abr/08 10:12
Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS

Esa aseveración de que no son automóviles, seria para no considerar a este equipo, con la limitante de deducibilidad por $ 175,000.

Pero como indica sosgtorreon, siguen siendo equipo de transporte y efectivamente SI esta incluído dentro de la LISR esta conceptualización.

El no buscarle, dónde se encuadraría una motocicleta, en las disposiciones de la LISR, no quiere indicar que no exista fundamentación. Simplemente no se desea encontrarla.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Abr/08 15:32
Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS

OK. MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS... ASI ES, LO CONSIDERARE A LA TASA DEL 10%... MIL GRACIAS!!!

YESENIA LIZARRAGA.
 
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memoli
Mayor

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03/Abr/08 11:02

Mejor considera la tasa del 25%
Para equipo de Transporte
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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03/Abr/08 11:07
Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS

Hola memoli:

¿por que se aplicaría esa tasa?

Por mi parte, estoy de acuerdo con la ratificación vabdo[/b:745c5bfb82], con respecto a los comentarios de [b:745c5bfb82]sosgtorreon.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Abr/08 12:59

Vabdo, una pregunta, ¿en qué fracción de qué artículo se establece el 25% para equipo de transporte?... Así como tal no la encuentro, es decir, como Equipo de transporte....

Las motocicletas en la historia de LISR se han concebido junto-con pegado en lo que autos se refiere... pero hace tiempo que no...

Luego con la precisión que se hace en RLISR, como dijo aquel, "pior quedo la cosa"...

Saludos.
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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03/Abr/08 13:07

Conste... insisto, la motocicleta la considero equipo de transporte o reparto... pero ese concepto como tal en LISR no se contempla... Incluso considero la motocicleta tiene una perdida de valor más inmediata que la del automóvil... pero...

saludos.
 
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sosgtorreon
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03/Abr/08 14:18
Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS

YA QUE ESTAN EN EL TEMA DE EQUIPO DE TRANPORTE, ANTERIORMENTE YA HABIA HECHO ESTA PREGUNTA PERO TENGO MUCHAS DUDAS TODAVIA

POR EJEMPLO EL CLIENTE DESDE EL AÑO 2007 LE VIENEN DESCONTANDO E EQUIPOS DE TRANSPORTE UNO CON UN VALOR DE 150,000 Y EL OTRO DE 280,000. ( COMO VEN)
YA SE QUE EL TOPE ES 175, PERO EL OTRO CONTADOR SE LOS ESTA DEDUCIENDO DESDE EL 2007, AHORA NO ESTA EL OTRO CONTADOR Y QUIERE QUE NOSOTROS SE LO DEDUZCAMOS, BUENO AL CLIENTE LO QUE PIDA!
PERO ME TRAE EL CONTRATO DE LOS CARROS Y EL NISSAN DICE ASI
CAPITAL DEL VEHICULO, INTERESES VEHICULO, SEGURO DE VIDA Y TOTAL
TENGO QUE DEDUCIR UNICAMENTE EL TOTAL DEL VEHICULO CON SU IVA, PERO EL IVA VIENE JUNTO CON LOS INTERESES, COMO LO SEPARO? SI EN NINGUNA PARTE VIENE)

EL OTRO VEHICULO EL OTRO NOMAS TRAE EL CONTRATO CON EL BANCO Y EL DESGLOZE DE LOS PAGOS NOMAS DICE CAPITAL Y ESTADO DE CUENTA

SE QUE YA HABIA PREGUNTADO, NECESITARE PEDIRLE AL CLIENTE MAS INFORMACION

SI ME HACEN ALGUN COMENTARIO, MUCHAS GRACIAS
 
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YOREMEALEYA
Capitán Segundo

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03/Abr/08 14:56
Re: % DE DEDUCCION EN MOTOCICLETAS

Conste... insisto, la motocicleta la considero equipo de transporte o reparto... pero ese concepto como tal en LISR no se contempla... Incluso considero la motocicleta tiene una perdida de valor más inmediata que la del automóvil... pero...

Si no hay aplicacion estricta de la regla... Entonces ¿no le aplico depreciacion?

O bueno le aplico el 100%, 40%, 30% ¿¿???

Pienso lo mismo que sosgtorreon, motocicletas, ni equipo de transporte vienen en la ley.

Pero como vabdo argumenta, me parece adecuado equiparar como equipo de trasporte a las motocicletas, de hecho existe una declaracion anual en donde se informaria por rubros estas inversiones.

Y como se sostiene por sosgtorreon, el reglamento esta pior que peor, su intepretacion, aludiendo que las motocicletas no son automoviles.

¿Y intoncis qui hago? --- dice el indito

En mi opinion de indiota, supongo que lo que vabdo señala, seria lo mas logico en el entendido de que si es una inversion, que efectivamente se demeritaria en mucho menor tiempo que 4 años, pero le resultaria lo mas apegado posible a la LISR y que no me deja otra cosa esta ley que aunque se me exige aplicar de manera estricta segun el 5 CFF, no tengo esa oportunidad y debo aplicar mi criterio.

Solo espero que los del SAT o la SHCP, no saquen que proceda 10%, pues todas las facciones que imperan en el art 40 LISR, es la que mas se pareciera mejor embonar en la fracc VI. Y no existe tampoco una fraccion o tasa para aquellas en donde no pudiesen embonarse en alguna de las fracciones que se manifiestan en este art 40 LISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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